Daniela Balarezo
DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2011, al tratar el punto 5 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha 13 de septiembre de 2011, resolvió aprobar el levantamiento de afección consistente en 237.95 m2, para equipamiento, pesa sobre el predio del Sr. Manuel Jesús Calle Rodríguez, constante en el Plan Parcial de Urbanismo del sector Higospamba, aprobado en sesión del I. Concejo Cantonal, realizada el 28 de febrero de 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
La franja de suelo ene l que se desarrolla el estudio “Plan Parcial de Urbanismo del Sector Higospamba”, se encuentra en proceso de consolidación urbana destacándose el emplazamiento de equipamiento de salud de carácter urbano como es el Hospital del Río y la Facultad de Medicina de la Universidad del Azuay la mayor, el uso primordial son suelos no urbanizables ya sea por protección del Río Tomebamba, ya por que la mayor parte del suelo la pendiente supera el 30% formando paredes (taludes verticales), el poco suelo que tiene las caracteristicas de urbanizable según el estudio antes citado, se encuentra en proceso de consolidación por falta de infraestructura.
Debemos indicar que existe una reserva de suelo para equipamiento comunitario (estación de la ruta del ciclo paseo y pequeño parque vecinal) que abarca los 2760,35 m2 de superficie total, de los cuales 237,95 m2 pertenecen a la efección que se realiza al predio del Sr. Manuel Jesús Calle Rodríguez.
Revisados los parámetros que se manejan para este tipo de reservas de suelo, que emplea el Plan de Ordenamiento Cantonal se fijan superficies de 1500 m2 – 3000 m2. En el presente caso si se disminyera la superficie afectada al Sr. Manuel Jesús Calle Rodríguez que es como se expresó anteriormente es de 237.95 m2 no influiría de forma significativa en el planteamiento de espacio comunal, realizado por el consultor Arq. Oswaldo Cordero Dominguez.
PROPUESTA
La Dirección de Planificación propone a la Comisión de Urbanismo se levanta la afección consistente en 237.95 m2 para equipamiento que pesa sobre el predio del reclamante, por cuanto luego del análisis de la reserva de suelo para equipamiento comunal, el radio de influencia del mismo, su posible frecuencia de uso y la proyección de pobalción asentarse, tomando en consideración el área urbanizable del estudio del Plan Parcial de Urbanismo del Sector, Higospamba.
La comisión de urbanismo, luego de conocido y analizado el informe remitido mediante oficio N. DP-2458-2011 de fecha 18 de agosto de 2011; elaborado en atención a lo solicitado por el Arq. Fernando Pérez Avecillas, en calidad de representante técnico del Sr. Manuel Jesús Calle Rodríguez, propietario de un predio ubicado en el sector de Higospamba; requeriendo su proceda cn la afección total del mismo y su respectiva indemnización o se proceda con el levantamiento de la afección, pues el Estudio del Plan Parcial de Urbanismo del Sector de Higospamba, contempla la afección de parte del predio para la implantación de un complejo deportivo, dejándolo inconstruible el mismo; acuerda de manera unánime:
Acoger favorablemnte lo propuesto por la Dirección de Planificación mediante oficio N. DP-2458-2011 de fecha 18 de agosto de 2011; que en su parte sustancial indica que considera factible levantar la afección consistente en 237.95 m2 para equipamiento que pesa sobre el predio del Sr. Manuel Jesús Calle Rodríguez.