Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

4. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio conjunto No. SIOOPP-0265-2011, suscrito por los señores Secretarios de Movilidad, Planeamiento e Infraestructura y Obras Públicas; y, oficio No. AJ-3242-2011, suscrito por el Procurador Sindico Mu

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Arquitecta
Daniela Balarezo Jaramillo
DIRECTORA DE PLANIFACIÓN
Arquitecto
Boris Landivar
DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPAL
Ingeniero
Boris Palacios
DIRECTOR DE LA UMT
Ingeniero
Sebastian Izquierdo
DIRECTOR DE LA CGA
Fecha de Oficio
Número de oficio
3839

El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2011, al tratar el punto 4 del orden del día,  relacionado con el  contenido del oficio conjunto No. SIOOPP-0265-2011, suscrito por los señores Secretarios de Movilidad, Planeamiento e Infraestructura y Obras Públicas; y, oficio No. AJ-3242-2011, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la autorización temporal, para el acceso de vehículos pesados al Centro Comercial de Las Américas, a través de la calle Los  Alamos y Eucaliptos, emitió la siguiente resolución:

 

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentra  definida la construcción del distribuidor de tráfico en la intersección de la Av. de las Américas y la Av. Ordóñez Lazo, obra de importancia trascendental para la ciudad de Cuenca;

Que la Dirección de Planificación con base en la programación de la obra en referencia, ha estudiado alternativas de funcionalidad transitoria para el abastecimiento y funcionamiento del Centro Comercial Plaza de las Américas;

Que según los estudios realizados y las alternativas analizadas, la vía pública de los Álamos y Eucaliptus se ha establecido como la vía alterna para abastecimiento del Centro Comercial Plaza de las Américas;

Que la vía de los Álamos y Eucaliptus como vía local, en el futuro, en los que corresponde a su funcionalidad y características propias, deberá conservarse y preservase;

Que la administración ejecutiva municipal, en orden al control y vigilancia del desarrollo de la obra en referencia debe contar con los medios técnicos y de ejecución necesarios para que se impongan medidas de habilitación y restricción en función de que la obra se cumpla dentro de los cronogramas previstos;

Que corresponde a la Dirección de Planificación municipal estudiar y definir alternativas para que durante el desarrollo de la obra y en el futuro, se tomen medidas y se adopten decisiones para que en lo que corresponde a abastecimiento, parqueamiento y funcionalidad no se ponga en riesgo las obras que se ejecutan; y,

En uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

  1. Que la vía pública de los Álamos y Eucaliptus de manera alternativa y transitoria, durante el desarrollo de la obra del distribuidor de  tráfico de la Av. Ordoñez lazo y Av. de las Américas, servirá  para el abastecimiento de mercaderías para el Centro Comercial Plaza de las Américas.

 

  1. Que el abastecimiento se hará exclusivamente en las horas dispuestas por la Dirección de Control Municipal, y exclusivamente para ese servicio.

 

  1. Que no obstante lo señalado, una vez establecidas las condiciones técnicas adecuadas, aún antes de que se terminen las obras del distribuidor de tráfico, se establecerá un nuevo sistema de abastecimiento que libere el uso transitorio de la vía de los Álamos y Eucaliptus.

 

  1. Que una vez que culmine la transitoriedad de uso de la vía de los Álamos y Eucaliptus, la Municipalidad dispondrá la readecuación y restauración de la vía a sus condiciones originales.

 

  1. Que la Dirección de Planificación y la Dirección Municipal de Tránsito, en el plazo de 90 días pondrá en conocimiento del Concejo Cantonal un estudio que establezca acciones que habrán de tomarse en el futuro para garantía de funcionalidad del distribuidor de tráfico construido en la zona, especialmente en lo que tiene ver con la organización del tráfico y los servicios de parqueo.

 

  1. Que la administración ejecutiva municipal verificará la plena aplicación del Plan de Manejo Ambiental durante el proceso de construcción de la obra, disponiendo en coordinación con la Comisión de Gestión Ambiental de las mejores alternativas de tutela ambiental.

 

  1. Que el Concejo Cantonal dispone para el proceso de construcción de la obra, las más amplias atribuciones de decisión alternativa, de habilitación y restricción, que adopte la administración ejecutiva municipal para la cabal ejecución de la obra y la garantía de los derechos de los ciudadanos.