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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN EL CANTÓN CUENCA

Artículo
329
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN EL CANTÓN CUENCA

ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que,   el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 238 de la Constitución, garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía administrativa y financiera;

Que,   el artículo 240 de la Constitución, señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales […]”;

Que, el artículo 280 de la Constitución, establece: El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

Que, el inciso segundo del artículo 283 de la Constitución establece: El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. [...]

Que, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), los Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia mediante gestión directa o gestión delegada;

Que, la gestión directa, de conformidad con los artículos 276, 277 y 278 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), comprende la gestión institucional directa, la gestión a través de la creación de empresas públicas y la gestión por contrato;

Que, la gestión delegada, conforme con los artículos 279, 283 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), comprende la delegación a otros niveles de gobierno, la gestión compartida entre diversos gobiernos autónomos descentralizados, la cogestión de los gobiernos descentralizados autónomos con la comunidad, la gestión a través de empresas de economía mixta y la delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.

Que, el artículo 74 del Código Orgánico Administrativo establece.- Excepcionalidad. Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector.

Que, el artículo 75 del Código Orgánico Administrativo establece:  Proyecto de interés público. La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente.

El proyecto definirá los riesgos que se transfieren al gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administración competente, de modo que el proyecto pueda ser viable.

El proyecto puede ser propuesto por el interesado, no obstante la administración competente no estará obligada a acoger la iniciativa.

Que, la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, se publicó en el Registro Oficial, Suplemento No. 652, de 18 de diciembre de 2015;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera señala: “Esta Ley se aplica a las asociaciones público privadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los proyectos públicos aprobados se beneficiarán de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes”;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera establece: “Se define por asociación público privada la modalidad de gestión delegada por la que el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan al gestor privado, la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con los términos, condiciones, límites y más estipulaciones previstas en el contrato de gestión delegada”.

Que, el artículo 24, numeral 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: Para proyectos públicos ejecutados en asociación público privada:

Las inversiones que se realicen en el contexto de la ejecución de proyectos públicos en la modalidad de asociación público privada podrán obtener las exenciones al impuesto a la renta, al impuesto a la salida de divisas, a los tributos al comercio exterior y más beneficios previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno para este tipo de proyectos públicos de conformidad con los requisitos previstos en los capítulos II y III de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el Registro Oficial N° 453 del 6 de marzo de 2015, se expidió el Reglamento del Régimen de Colaboración Público Privada.

Que, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se publicó en el Suplemento de Registro Oficial N° 309, y entró en vigencia el 21 de agosto del 2018.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el cual reza en su literal a) "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos  resoluciones", el I. Concejo Cantonal de Cuenca;

EXPIDE LA:

ORDENANZA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN EL CANTÓN CUENCA

CAPITULO I

DEL OBJETO Y DE LOS TIPOS DE INICIATIVA

Art. 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto determinar y regular las condiciones de participación del sector privado cuando se presente una iniciativa, o propuesta para la prestación de servicios públicos, la planificación, diseño y construcción de obras, provisión de bienes o cualquier otro servicio de interés general, público o colectivo, con el GAD Municipal del cantón Cuenca, en el ámbito de sus competencias.

Art. 2.- Iniciativa oficiosa y privada: Las iniciativas para presentar una propuesta, para la prestación de servicios públicos, la planificación, diseño y construcción de obras, provisión de bienes o cualquier otro servicio de interés general, público o colectivo, pueden ser de dos tipos:

1.- Puede provenir del GAD Municipal del cantón Cuenca, titular de la competencia,

2.- Puede provenir de cualquier sujeto de derecho privado. En este caso, el sujeto se denomina “proponente privado” y el proyecto propuesto la “iniciativa privada”, que puede originarse previa invitación del GAD Municipal del cantón Cuenca como "promotor público" o de propia iniciativa de cualquier persona jurídica, o un conjunto de ellas.

CAPITULO II

DE LA INICIATIVA PRIVADA

Art. 3.- De la Propuesta: La iniciativa privada puede presentar, para consideración y decisión del GAD Municipal del cantón Cuenca como promotor público, una iniciativa o propuesta para la gestión delegada, lo que no implica la constitución de derecho alguno a su favor, ni que el GAD Municipal del cantón Cuenca,  tenga la obligación de dar trámite o aceptar la iniciativa privada, por acto expreso o silencio administrativo.

Las Iniciativas Privadas no constituyen ofertas mercantiles y su presentación no otorga al proponente privado, más derechos que los determinados en esta Ordenanza, la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas, Reglamento del Régimen de Colaboración Público  Privada, Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, y en su caso, los pliegos correspondientes.

Asimismo, si el GAD Municipal del cantón Cuenca, como promotor público, emitiera una respuesta a la iniciativa privada, en cualquiera de las etapas del procedimiento regulado en esta Ordenanza y la correspondiente legislación vigente, en ningún caso implica la aceptación de la propuesta del proponente privado o de sus pedidos o requerimientos.

El proponente privado no tendrá derecho a exigir del GAD Municipal del cantón Cuenca, como promotor público, ninguna prestación económica, indemnización o retribución con motivo de los gastos y costos en los que hubiere incurrido en la preparación de su propuesta, salvo en el evento de que la iniciativa privada hubiera sido sometida a concurso público y el proponente privado no haya resultado adjudicatario.

Tampoco tendrá derecho de exclusividad sobre la idea del proyecto, ni de confidencialidad sobre la propuesta presentada hasta la fecha de conclusión de la evaluación de interés general, público o colectivo.

Concluida la fase de evaluación de interés general, público o colectivo, toda la documentación que forma parte de la propuesta privada, una vez presentada, será de carácter público.

El promotor público podrá realizar modificaciones, aclaraciones o adiciones en la iniciativa privada presentada.

Artículo 4.- Procedimiento en la etapa de diseño del proyecto aplicable a las Iniciativas Privadas: Las iniciativas privadas se sujetarán en la etapa de diseño del proyecto a los procedimientos de presentación, evaluación de interés general, público o colectivo y análisis de viabilidad.

Artículo 5.- Iniciativas Privadas en relación con contratos en ejecución: Cuando la iniciativa privada se refiera a proyectos existentes, el proponente privado se encuentra obligado a:

1. Vincular su propuesta a un contrato de gestión delegada en ejecución, suscrito por el mismo proponente privado, en su caso, por uno de sus miembros o quien ejerza la representación legal.

2. Presentar una descripción detallada de la manera en que la propuesta se vincula técnicamente con el proyecto en ejecución.

Para efectos de la vinculación de un contrato existente al nuevo proyecto, el proponente privado debe presentar como componente económico de la iniciativa privada, una valoración del proyecto en ejecución.

Art. 6.- Presentación de la Iniciativa Privada: Tratándose de una propuesta nueva, deberá considerar el contenido preliminar previsto en el artículo siguiente y ser entregada ante el órgano o entidad titular de la competencia a ser delegada. Recibida la comunicación con la propuesta, será revisada por la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas en el término de 15 días.

De ser necesario que se complete o aclare la información presentada, se dispondrá su cumplimiento en el término de 15 días. En caso de incumplimiento se considerará la propuesta como no presentada.

Art. 7.- Contenido preliminar de la Iniciativa Privada: En todos los casos de Iniciativa Privada, el Proponente Privado debe aportar preliminarmente, al menos, lo siguiente:

1. En caso de que la iniciativa privada suponga el diseño y construcción de una obra, el Proyecto propuesto debe contener el diseño, al menos, en el nivel de anteproyecto, para lo cual podrá tomar como referencia, de así considerarlo pertinente, los estudios, diseños, especificaciones, etc. o anteproyectos elaborados por el GAD Municipal, siempre que los mismos estén disponibles.

2. En caso de que la iniciativa privada suponga la operación o la explotación de una obra existente o por construir, el proyecto propuesto debe contener, al menos, el plan económico financiero y los criterios de calidad de los servicios derivados de la operación o la explotación de la obra, en caso de haberlos.

3. En caso de que la iniciativa privada suponga la conservación y mantenimiento de una obra, instalaciones, equipos o el espacio público, el proyecto debe contener, al menos, los criterios de mantenimiento propuestos.

4. Los requisitos de acuerdo al proyecto para la prestación de servicios públicos, la planificación, diseño y construcción de obras, provisión de bienes o cualquier otro servicio de interés general, público o colectivo, en el ámbito de las competencias municipales, que la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas, creyere pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de Aplicación Público Privadas y la Inversión Extranjera.

Art. 8.- Evaluación del Interés General, Público o Colectivo de la Iniciativa Privada: Dentro del plazo máximo de seis meses, contados a partir de la recepción de la iniciativa privada a satisfacción del promotor público, se evaluará si la propuesta es de interés general, público o colectivo, lo que se determinará en función de los siguientes criterios:

1. Contribución al cumplimiento de los instrumentos de planificación del GAD Municipal del cantón Cuenca.

2.  Participación y rol del GAD Municipal en la prestación del servicio.

Para evaluar la existencia de interés general, público o colectivo en la propuesta presentada, la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas puede consultar respecto del contenido de sus antecedentes con cualquier otro ente público.

En cualquier caso, dentro del plazo previsto en el primer inciso de este artículo, el GAD Municipal del cantón Cuenca, como promotor público a través de la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas ha de calificar, motivadamente, el interés general, público o colectivo en la propuesta presentada de conformidad con los parámetros indicados.

Esta decisión no implica la expedición de un acto administrativo ni la aprobación de ninguno de los componentes de la propuesta privada, ni pronunciamiento sobre la viabilidad técnica, jurídica o económica del proyecto.

Calificado el servicio de interés general, público o colectivo en relación con la iniciativa por parte de la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas, la comunicación al proponente privado deberá incluir:

1. La calificación de la existencia de interés general, público o colectivo de la propuesta.

2. La indicación de los estudios adicionales o complementarios que debe presentar el proponente privado, con determinación de su forma, alcance, características y el plazo dentro del cual deben presentarse.

3. La designación del servidor público o de la unidad Administrativa a cargo del seguimiento del Proyecto.

Art. 9.- Contenido de la Iniciativa Privada luego de la calificación de Interés General, Público o Colectivo: Sin perjuicio de otros requisitos establecidos en esta Ordenanza y la correspondiente legislación vigente, la iniciativa privada que haya sido calificada como de interés general, público o colectivo, debe incluir al menos:

1. Denominación o razón social, domicilio físico y electrónico y número de teléfono del proponente privado.

2. Identificación del representante legal o voluntario del proponente privado.

3. Documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica, consorcio, promesa de consorcio o cualquier otro mecanismo de asociación permitido por el régimen jurídico que intervenga como proponente.

4. En caso de que el proponente privado sea un consorcio, promesa de consorcio u otro mecanismo de asociación permitida por el régimen jurídico, deberá explicarse la modalidad de asociación y la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y la descripción de la capacidad financiera de cada uno de ellos.

5. Relación y descripción de las obras, infraestructura y servicio que formarían parte del proyecto, con identificación detallada de las etapas del proyecto y su cronograma tentativo.

6. Ubicación geográfica y área de influencia del proyecto que se propone con indicación de las necesidades de expropiación.

7. Inversión presupuestada para el diseño y construcción y costos proyectados de operación y mantenimiento.

8. Indicación y detalle de los estudios de pre factibilidad financieros, técnicos, jurídicos y cualquier otro que, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, sea necesario para determinar su viabilidad.

9. Estimación de la demanda y su tasa de crecimiento anual durante el período proyectado de duración del proyecto en gestión delegada al Proponente Privado.

10. Evaluación del impacto ambiental del proyecto que se propone.

11. Identificación y análisis de los riesgos previsibles asociados al proyecto.

12. Especificaciones financieras del proyecto propuesto, con inclusión de la retribución del  Privado, fuentes de ingresos, niveles tarifarios, plazo y, de ser el caso, los aportes públicos requeridos.

13. Especificaciones técnicas de diseño, construcción, operación y mantenimiento del proyecto propuesto.

14. Especificaciones jurídicas del proyecto propuesto, con indicación de la modalidad de asociación público privada que se sugiere aplicar.

15. Indicación de los beneficios económicos y sociales del proyecto y explicación de la forma en que se enmarca en los planes nacionales de desarrollo.

16. Valoración de los estudios que se presenta, de conformidad con criterios objetivos y precios de mercado.

17. Indicación completa de la experiencia del Proponente Privado en proyectos similares.

Art. 10.- Análisis de la viabilidad de la Iniciativa Privada: Dentro del plazo máximo de seis meses posteriores a la entrega por parte del proponente privado, de los documentos requeridos una vez declarada la existencia de interés general, público o colectivo de la iniciativa privada, el GAD Municipal del cantón Cuenca, como promotor público, podrá realizar estudios complementarios y validaciones que estime necesarios para determinar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la iniciativa privada.

Dentro del plazo al que se refiere este artículo, el promotor público deberá emitir los informes y documentos correspondientes.

Art. 11.- Modificaciones de la Iniciativa Privada: En la elaboración de los pliegos del concurso público correspondiente, el promotor público puede realizar las innovaciones o adiciones que estime pertinentes a la propuesta, sin que por ello pierda su naturaleza de Iniciativa Privada.

El origen de la propuesta no altera ni limita, en forma alguna, las facultades del GAD Municipal del cantón Cuenca como promotor público a través de la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas para establecer los requisitos de elegibilidad y, en general, para regular el procedimiento precontractual en la forma que considere más adecuada para los intereses públicos.

En caso que se produzcan innovaciones o adiciones sustanciales de la iniciativa privada, el promotor público puede iniciar un concurso público para la selección del adjudicatario del contrato de asociación público privada, con sujeción al régimen común. En este caso, se entiende, a todos los efectos, como innovaciones o adiciones sustanciales aquellas que impliquen una variación que supere el 25% en la cantidad o presupuesto de las obras, en los plazos de duración del proyecto o en los aportes que deba efectuar el GAD Municipal del cantón Cuenca.

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y DE LAS SUBCOMISIONES DE APOYO

Art. 12.- Comisión Municipal de Asociaciones Público Privada: La Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas, estará conformada en cada ocasión mediante Resolución emitida por el Alcalde del GAD Municipal de Cantón Cuenca, y seleccionada entre los diferentes Directores Municipales y Gerentes de Empresas Públicas Municipales.

De acuerdo a la naturaleza de la iniciativa o propuesta, la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas, podrá incluir a Gremios de Profesionales o a las Cámaras afines en la materia al proyecto presentado, siempre que no exista conflicto de intereses, quienes tendrán derecho a voz sin voto.

La Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas, estará integrada para cada caso por cinco miembros.

Art. 13.- Subcomisiones de apoyo: De requerirlo el proceso, la respectiva Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas integrará subcomisiones de análisis de las iniciativas privadas presentadas.

Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que se consideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas  como ayudas en los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y por ningún concepto serán asumidos como decisorios.

CAPITULO IV

DE LA SELECCIÓN DEL GESTOR PRIVADO

Art. 14.- Selección del Gestor Privado: De conformidad con la Sección Quinta, articulo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; en todos los casos, siempre previo a la selección del Gestor Privado, se contará con la aprobación del proyecto público por parte de la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas, siempre que requieran incentivos.

La selección del gestor privado se efectuará mediante concurso público, convocado por GAD Municipal del cantón Cuenca. Para ello, la entidad delegante formulará el pliego de bases administrativas, técnicas y económico financieras; y, además fijará los términos contractuales que regirán, en su caso, el procedimiento y la relación entre la entidad delegante y el gestor privado.

En cualquier caso, las bases administrativas para el concurso público se regirán por los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y publicidad.

No será aplicable el régimen general de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sino en aquellos aspectos a los que se remita expresamente el pliego del concurso público.

Para el desarrollo de proyectos de asociación público privada, se podrán constituir fideicomisos mercantiles de recaudación y gestión de los recursos provenientes de las actividades empresariales desarrolladas con ocasión de dichos proyectos, de conformidad con la ley y previa la notificación al ente rector de las finanzas públicas.

El proponente inicial de cualquier proyecto de asociación público  privada, sea de iniciativa oficiosa o privada, recibirá un puntaje adicional igual del 15 por ciento del total de puntos para la calificación a los oferentes.

CAPITULO V

DE LOS PROYECTOS, DEL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN Y DE LA PROHIBICIÓN

Art. 15.- Priorización de Proyectos y Concurso Público: En caso de que el proyecto sea viable a consideración del GAD Municipal del cantón Cuenca como promotor público a través de la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas, éste lo incluirá en el registro de proyectos a ser priorizados y, mientras los estudios se encuentren actualizados, podrá convocar al correspondiente concurso público.

Los estudios que servirán para el concurso público están constituidos por aquellos presentados en la iniciativa privada, con las correcciones practicadas por el GAD Municipal del cantón Cuenca, como promotor público a través de la Comisión Municipal de Asociaciones Público Privadas, y aquellos complementarios que haya elaborado en los términos establecidos en esta Ordenanza y la correspondiente legislación vigente.

La viabilidad de la iniciativa privada no obliga al GAD Municipal del cantón Cuenca como promotor público a iniciar el procedimiento precontractual para la adjudicación del contrato.

El proponente privado puede participar en el concurso público de selección siempre que cumpla con todos los requerimientos establecidos en los pliegos para cualquier oferente.

Los beneficios previstos en los pliegos para el proponente privado son aplicables únicamente en el caso de que este participe.

Art. 16.- Concurso público de selección: La selección del interesado para la ejecución del proyecto se la realizará por concurso público, cumpliendo al menos los siguientes requisitos:

a) Información sobre el alcance y características del proyecto,

b) Bases del concurso público de selección,

c) Forma de convocatoria,

d) Plazos,

e) Garantías de seriedad de la oferta,

f) Modelo de gestión asociativo,

g) Condiciones de la intervención de las partes,

h) Sistema de supervisión, fiscalización y sanción,

i) Causas de suspensión y extinción del contrato,

j) Forma de solución de controversias, y;

k) Las demás que la máxima autoridad determine en la resolución de inicio del procedimiento público de selección.

El concurso público de selección, será ampliamente difundido a través de medios institucionales y de comunicación de  difusión local o nacional.

Art. 17.- Prohibición: En ningún caso la conformación de una alianza público privada, podrá generar la delegación de la facultad municipal de control, regulación o sanción.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En todo aquello que no se encuentre regulado en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la  Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, su Reglamento General de Aplicación, el Reglamento del Régimen de Colaboración Público Privada, Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo y la legislación vigente sobre esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a los 16 días del mes de octubre de 2018.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios                         Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz  

ALCALDE DE CUENCA                                  SECRETARIO DEL CONCEJO                                                                      

                                                                               CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primero y Segundo debates, en sus sesiones extraordinarias del 31 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, respectivamente.-  Cuenca, 17 de octubre de 2018.

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDIA  DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 17 de octubre de 2018

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.- Cuenca, 17 de octubre de 2018.- CERTIFICO.-

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL