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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA A ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Artículo
321
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA QUE REGULA A ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución de la República, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, deben recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

 

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República indica que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 3, establece los principios de solidaridad y subsidiariedad, los que implican la redistribución y reorientación de los recursos y bienes públicos para compensar la inequidades entre circunscripciones territoriales, garantizar la inclusión, la satisfacción de necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. Además suponen privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población;

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 54, literal j, establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

 

Que, el inciso primero de la Disposición General Octava establecida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD publicada en el Registro Oficial Suplemento 166 de fecha 21 de enero de 2014, dispone: "En el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales deberán extinguirse", no alcanza a Acción Social Municipal de la ciudad de Cuenca, por ser un organismo de derecho público creado bajo norma legislativa en 1986 de conformidad con las competencias atribuidas en esa época a la I. Municipalidad de Cuenca y su Concejo Cantonal; 

Que, la Disposición General Octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, solamente es aplicable a los patronatos, que no cumplieron con el proceso de transformación a personas jurídicas de derecho público a raíz de la promulgación del Código en el Registro Oficial 303, Suplemento, de 19 de octubre de 2010, y que actualmente conservan aún la forma y régimen de organizaciones de la sociedad civil, personas jurídicas de derecho privado";

 

Que, Acción Social Municipal, en cumplimiento del literal h) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización , inició una nueva propuesta y política de Desarrollo Organizacional en pro de crear, innovar, facilitar y promover nuevos modelos de gestión sustentables y sostenibles, cuya tendencia sea un manejo administrativo, financiero y económico eficiente, auto sustentable y autónomo, para garantizar el financiamiento de programas y proyectos de intervención social, con enfoque de derechos humanos, género e interculturalidad y superando una visión asistencialista que considere a los seres humanos como sujetos de derechos que en determinadas circunstancias requieren la intervención inmediata y emergente que impida y repare la vulneración de sus derechos en el marco de sus competencias,

 

Que, es necesario el fortalecimiento institucional en el ámbito social municipal, para impulsar, promover y ejecutar nuevas alternativas y acciones solidarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, para mejorar el nivel y calidad de vida de grupos prioritarios, basadas en principios como el buen vivir, el respeto al ser humano, al entorno y la armonización de intereses colectivos;

 

Que, en lo referente a los servicios sociales y de salud, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca, entre sus políticas establece la importancia de la atención integral y permitir el acceso con inclusión y equidad de la ciudadanía en general;

 

Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca establece como parte de la política intergeneracional, la integración de la población infantil, adolescente, joven y adulta mayor, a los programas de prevención, atención, protección y restitución de derechos;

 

EXPIDE

 

La siguiente

 

ORDENANZA QUE REGULA A ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, ÁMBITO

 

Artículo 1.- NATURALEZA JURÍDICA.- Institúyase "Acción Social Municipal del Cantón Cuenca", en adelante "Acción Social Municipal", como una entidad de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, con finalidad social, dotada de autonomía administrativa, financiera y de gestión, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, sujeta a la presente ordenanza y al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

 

Artículo 2.- OBJETO.- Tiene como finalidad asegurar con celeridad y oportunidad el acceso a programas, proyectos y servicios sociales emergentes para personas que se encuentren en situaciones de riesgo, vulnerabilidad y doble vulnerabilidad, entre ellas, de extrema pobreza, crisis económica severa o se vean afectadas por desastres naturales y antropogénicos, garantizando de esta forma la protección integral de los derechos de las personas de grupos prioritarios y en situación de riesgo del cantón Cuenca, en el marco del Sistema Cantonal de Protección de Derechos.

 

Artículo 3.- ÁMBITO.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria en todo el cantón Cuenca.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

Artículo 4.- Las políticas de Acción Social Municipal, observan los principios y enfoques rectores del Sistema Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, entre ellos: pro ser humano, igualdad en la diversidad y no discriminación, participación social, interés superior del niño y niña, confidencialidad, especialidad y especificidad, progresividad, ética laica, coordinación interinstitucional, con enfoque de derechos, género, interculturalidad e intergeneracionalidad, asistencia humanitaria y emergente.

 

Artículo 5.- Acción Social Municipal tiene las siguientes funciones:

 

a. Atender con celeridad y oportunidad a personas que se encuentran en situaciones de riesgo, vulnerabilidad, doble vulnerabilidad y que requieran asistencia inmediata, en el marco de sus competencias.

 

b. Coordinar, planificar y ejecutar proyectos que propendan al mejoramiento de los servicios sociales emergentes a grupos de atención prioritaria que se encuentren en situación de vulnerabilidad, doble vulnerabilidad y de riesgo, prestados en la Corporación Municipal, así como proyectar la ampliación de otros en el marco de su competencia dentro del cantón Cuenca.

 

c. Coordinar, participar y articularse con otras instituciones o programas de intervención social para la conformación y funcionamiento de redes de apoyo social en el cantón Cuenca; a través de la suscripción de convenios, acuerdos, alianzas de cooperación con instituciones locales, nacionales e internacionales, para la implementación, ejecución de programas de asistencia social y prestación de servicios sociales en situación de emergencia. 

d. Crear, impulsar y administrar de manera individual o en asociación con otras instancias públicas, privadas o comunitarias, servicios sociales a través de programas y proyectos que generen incentivos sociales o económicos, que contribuyan al mejoramiento de los mismos y a su vez apoyen a los grupos de atención prioritaria en situación de riesgo.

 

e. Desarrollar estrategias de asistencia social y ayuda humanitaria originadas en acuerdos o convenios con organizaciones sociales locales, nacionales e internacionales, destinadas a financiar y ejecutar programas para las personas, familias y población en condición de vulnerabilidad y doble vulnerabilidad;

 

f. Promover y coordinar acciones de voluntariado con empresas públicas, privadas, barrios y parroquias urbanas y rurales, organizaciones sociales, sociedad civil, bajo los mecanismos legales de contratación o mediante alianzas públicas o privadas, que apoyen las acciones de atención y desarrollo de los grupos de atención prioritaria, bajo los enfoques de derechos, género, interculturalidad e intergeneracionalidad;

 

g. Impulsar reformas y normativas relacionadas a los derechos de los grupos de atención prioritaria;

 

h. Desconcentrar los servicios sociales acudiendo con la prestación de los mismos de manera directa a los barrios y parroquias urbanas y rurales que lo requieran buscando la participación de actores públicos y privados; y,

 

i. Entregar las aportaciones de beneficio social (donaciones) que se justifiquen en el marco de protección a personas que requieren asistencia humanitaria.

 

CAPÍTULO III

 

Sección 1

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 

Artículo 6.- Para efectos de su funcionamiento, Acción Social Municipal se organizará de la siguiente manera:

 

a. El Directorio;

 

b. El o la Directora(a) Ejecutivo(a).

 

Sección 2

 

DEL DIRECTORIO

 

Artículo 7.- El Directorio se integrará de la siguiente manera.  

a. Quien ejerce la Alcaldía de Cuenca que presidirá el Directorio, o su delegado;

 

b. El concejal o la concejala presidente de la Comisión de Equidad Social y Género, o en su ausencia, el o la vicepresidente (a) de la Comisión;

 

c. Quien ejerce las funciones de Director de Desarrollo Social y Económico del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del cantón Cuenca o su delegado (a);

 

d. El Director o Directora de la Dirección General de Gestión de Riesgos del GAD Municipal del cantón Cuenca o su delegado (a);

 

e. Un o una representante de los consejos consultivos elegido de entre sus miembros o su alterno o alterna.

 

Los integrantes del Directorio durarán en sus funciones mientras mantengan la dignidad para la cual fueron elegidas o designadas.

 

Los representantes de los consejos consultivos serán elegidos en una asamblea general, y durarán en función por el lapso de dos años.

 

Participará con voz y sin voto a las sesiones de Directorio el Secretario o Secretaria Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos de Cuenca.

 

Artículo 8.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

 

a. Implementar las políticas, metas y objetivos de la entidad;

 

b. Nombrar al o la Director(a) Ejecutivo(a) de una terna propuesta por el presidente del Directorio;

 

c. Aprobar o modificar el reglamento interno de funcionamiento y la estructura orgánica de Acción Social Municipal; así como dictar las normas que sean necesarias para su eficiente funcionamiento sujetándose a las disposiciones de esta Ordenanza;

 

d. Analizar y aprobar la proforma presupuestaria de la entidad y sus reformas que fueren presentados por la Dirección Ejecutiva,

 

e. Aprobar los proyectos y programas de trabajo que presente la Dirección Ejecutiva,

 

f. Conocer y resolver sobre los balances anuales presentados por la Dirección Ejecutiva y auditor interno en caso de que lo hubiere;

 

g. Conocer y aprobar los créditos tanto internos como externos que se otorguen a la institución;

 

h. Conocer los ingresos de Acción Social Municipal por concepto de donaciones o aportes a título gratuito;

 

i. Las demás atribuciones que se consideren pertinentes para el normal desenvolvimiento de la institución.

 

Artículo 9.- El Directorio de Acción Social Municipal, se reunirá ordinariamente de manera obligatoria al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando la situación lo amerite.

 

Artículo 10.- El o la presidente(a) del Directorio convocará por escrito a las sesiones del mismo, exponiendo los motivos de dicha convocatoria. 

 

Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de realización, para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto. La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos.

 

Se llevarán actas de las sesiones del Directorio, las que una vez aprobadas por el mismo, serán suscritas por el Presidente y el Secretario.

 

Artículo 11.- Para que el Directorio pueda instalarse y sesionar será necesaria la concurrencia de por los menos tres de sus miembros, adoptará sus resoluciones por mayoría simple de votos de los concurrentes, el Presidente tendrá voto dirimente.

 

Sección 3

 

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

 

Artículo 12.- Serán atribuciones del Presidente o Presidenta del Directorio:

 

a. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, acorde a la presente ordenanza.

 

b. Presentar al Directorio la terna para la elección del Secretario Ejecutivo, acorde a la presente Ordenanza.

 

c. Dirimir con su voto en caso de empate en las resoluciones que tome el directorio de la institución.

 

Artículo 13.- La Dirección Ejecutiva deberá ser desempeñada por un(a) funcionario(a) de libre nombramiento y remoción, quien debe ser un profesional con experiencia en una rama afín con las funciones de Acción Social Municipal, cuya designación es de atribución exclusiva del Directorio.

 

El o la Directora(a) Ejecutivo(a), será responsable ante el Directorio y Concejo Cantonal, por la gestión operativa, técnica, administrativa y financiera de la entidad, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa pertinente.

 

Artículo 14.- El o la Director(a) Ejecutivo(a), tendrá las siguientes funciones:

 

a. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a Acción Social Municipal;

 

b. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;

 

c. Planificar, programar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de Acción Social Municipal;

 

d. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto que será presentado a consideración y aprobación del Directorio;

e. Elaborar el Plan Operativo Anual y aprobar el Plan Anual de Contrataciones en los plazos y formas previstas en la ley;

 

f. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano de conformidad con la ley;

 

g. Conceder licencias, vacaciones y otras relacionadas con el personal en el ámbito de sus competencias, sujetándose a las normas legales y proponer políticas salariales y remuneraciones para los empleados y trabajadores;

 

h. Previa autorización del Directorio, presentar a la ciudadanía en general un informe anual sobre la gestión administrativa realizada, destacando los servicios y demás obras realizadas en el año anterior a través del sistema de rendición de cuentas y control social;

 

i. Autorizar los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, e informar al directorio sobre dichos traspasos y las razones de los mismos cuando afecten a varios programas; y,

 

j. Actuar como secretario (a) en el Directorio, con derecho a voz pero sin voto.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LOS BIENES, PATRIMONIO, Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

 

Artículo 15.- El patrimonio de Acción Social Municipal de Cuenca, está constituido por:

 

a. El 25% del porcentaje de los ingresos no tributarios del presupuesto del GAD Municipal, asignado actualmente por el COOTAD para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para los grupos de atención prioritaria.

 

b. Las herencias, legados y donaciones que reciba, así como las asignaciones de Organismos, nacionales y extranjeros, estatales y privados, previo informe de la Dirección Ejecutiva y conocidos por el Directorio;

 

c. El producto de lo que se recaude por los proyectos y las acciones, por iniciativa propia, con el propósito de obtener fondos;

 

d. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la institución; y,

 

e. Los financiamientos que obtenga de instituciones financieras locales, nacionales e internacionales, autorizados por el Directorio.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Primera.- En lo que no esté previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes y las demás disposiciones que dicte el Directorio de Acción Social Municipal del cantón Cuenca.

 

Segunda.- Todas las competencias relacionadas con las actividades y finalidades de "Acción Social Municipal", serán ejercidas por "Acción Social Municipal del cantón Cuenca" que se organiza y regula a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. 8

 

Tercera.- "Acción Social Municipal del cantón Cuenca", que se instituye mediante la presente Ordenanza, asume todas las funciones, administración de bienes, recursos, proyectos, actividades, derechos y obligaciones de "Acción Social Municipal"; con todas las autorizaciones y títulos habilitantes conferidos por órganos estatales, subrogándola en todos sus derechos y obligaciones; asumiendo además, las obligaciones y todo asunto derivado de actos y contratos celebrados por "Acción Social Municipal".

 

Cuarta.- "Acción Social Municipal del cantón Cuenca", asume y subroga de manera expresa todas las responsabilidades civiles, penales, administrativas, laborales y legales que actualmente tiene "Acción Social Municipal", sin que esto constituya despido intempestivo u otorgue derecho a indemnización alguna; además para garantizar su normal desarrollo, contará con el apoyo de personal especializado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, quienes podrán laborar con comisión de servicios remunerado, hasta el máximo de tiempo que otorga la ley, pudiendo continuar de así requerirse, siempre y cuando Acción Social Municipal no cuente con el personal requerido.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- En un plazo no mayor de noventa días, desde la fecha de publicación de ésta Ordenanza, el Directorio aprobará los Reglamentos, Manual de Procesos y Procedimientos y la Estructura Orgánica de la misma, necesaria para el funcionamiento de Acción Social Municipal del cantón Cuenca.

 

Segunda.- Los bienes muebles e inmuebles y demás activos y pasivos que hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza estén bajo custodia y administración de "Acción Social Municipal", pasarán a formar parte de "Acción Social Municipal del cantón Cuenca", que se instituye, que constan en la liquidación que se ha desarrollado para el efecto, a lo cual se dará cumplimiento en un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación de este cuerpo normativo.

 

Tercera.- "Acción Social Municipal del cantón Cuenca", no interrumpirá la prestación de sus servicios, programas y procesos administrativos, financieros y operativos, hasta la vigencia plena de la presente Ordenanza.

 

Cuarta.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos de Cuenca promoverá la asamblea general de los consejos consultivos de Cuenca para la designación de sus representantes al Directorio de Acción Social Municipal, designación que se la hará en un plazo no mayor a 30 días a partir de la aprobación de esta Ordenanza.

 

Quinta.- En un plazo no mayor a 90 días se realizará los procesos necesarios para el traspaso de la administración del Centro Municipal Artesanal CEMUART a la Empresa de Desarrollo Económico de Cuenca EDEC EP. 

 

Sexta.- Toda vez que para el ejercicio 2017 se encuentra aprobado el presupuesto municipal y que para el ejercicio 2018, por disposición legal el GAD Municipal contará con un presupuesto prorrogado, la asignación constante en el artículo 18, literal 4), entrará en vigencia a partir del año 2019. En caso de que programas o proyectos pasen a ser ejecutados por Acción Social Municipal, éstos deberán pasar con los respectivos recursos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única.- Acción Social Municipal del cantón Cuenca, sucede jurídicamente al organismo de derecho público Acción Social Municipal, creado a través de Ordenanza denominada "Ordenanza de Creación de Acción Social Municipal", publicada el 21 de julio de 1986.

 

DEROGATORIA

 

Deróguese la Ordenanza de creación de "Acción Social Municipal", expedida el 21 de julio de 1986 por el I. Concejo Cantonal.

 

La presente Ordenanza que regula a Acción Social Municipal del cantón Cuenca, entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal, a los 03 días del mes de mayo de 2018.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

 

 

 

 

Dr. Fernando Arteaga Tamariz

ALCALDE DE CUENCA

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL