Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA PATENTE DE CONSERVACIÓN, TASAS Y SERVICIOS TÉCNICOS - ADMINISTRATIVOS EN MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS.

Artículo
319
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

ORDENANZA  PARA   LA DETERMINACIÓN ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN  DE LA PATENTE  DE CONSERVACIÓN, TASAS  Y  SERVICIOS TÉCNICOS - ADMINISTRATIVOS  EN MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización  Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 5, establece como una de las competencias de los Gobiernos Municipales la creación, modificación o derogación mediante ordenanza de tasas o contribuciones especiales de mejoras;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 12, y el Código Orgánico de Organización   Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 55, literal e) dispone “crear, modificar, exonerar o suprimir mediante Ordenanza tasas, tarifas y contribución especial de mejoras”;  y el literal l), disponen que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados   metropolitanos   y   municipales   regular,   autorizar   y   controlar   la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el artículo 57, literal a) del  Código Orgánico de Organización  Territorial Autonomía y Descentralización dispone el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del GAD Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;  de igual manera el literal b) en concordancia con el artículo 492 ibídem  establece la facultad de los concejos municipales de  regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;  Así también el literal c) de la misma norma le permite crear, modificar, exonerar o extinguir tasas o contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.  

Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización  Territorial Autonomía y Descentralización establecen entre las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, el artículo   172 del   Código Orgánico de Organización   Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 270 y 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad; y que la  aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 562 del COOTAD, manda a que las municipalidades y distritos metropolitanos cobrarán los tributos municipales o metropolitanos por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales.

Que, el artículo 34 de la Ley de Minería, señala el cobro de la patente de conservación para        concesiones  mineras y que éstas, serán pagadas anualmente por parte de los concesionarios por cada hectárea minera.

Que, el artículo 142 de la Ley de Minería dispone que, en concordancia con el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Municipales asumirán las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al Reglamento Especial que, expedido por el Presidente Constitucional de la República, establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto y que el ejercicio de dichas competencias deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto, las mismas que no podrán establecer condiciones y obligaciones distintas a las establecidas en dicha ley y sus reglamentos;

Que, el artículo 15 del Reglamento Especial para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, dispone que los Gobiernos Municipales cobrarán las tasas correspondientes, de acuerdo con las ordenanzas respectivas.

Que, el artículo 25 literal d) del Reglamento especial para la explotación de Materiales Áridos y Pétreos ordena que deberá acompañar como requisito para la autorización de explotación de materiales áridos y pétreos, el comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente, la misma que deberá estar establecida en la respectiva ordenanza.

Que, el artículo 10 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería señala sobre los derechos de trámite para la obtención de concesiones mineras para pequeña minería, y expresa  que  pagarán por concepto de servicio respectivo para la solicitud de concesión minera,  dos remuneraciones básicas unificadas y éstas  serán  pagadas  por una sola vez,

Que, el artículo 11 de la Ordenanza que regula la actividad minera para materiales áridos y pétreos en el cantón Cuenca, aprobada y expedida con fecha 22 de septiembre de 2016, dispone que luego de haber obtenido la Concesión Minera para áridos y pétreos, bajo el régimen especial de pequeña minería, el concesionario tramitará ante la Dirección  General de Minas, la autorización para el inicio de la explotación, y deberá cumplir con uno de los requisitos señalado en el literal d) que es el comprobante de pago de la tasa de inicio de explotación;

Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, mediante Resolución Nro. 18 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 245 de 14 de mayo de 2014, mediante el cual se establece los valores a cancelar por servicios y actos administrativos.

Que,  los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para   la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

En uso de sus atribuciones y facultades, expide:

LA SIGUIENTE:   ORDENANZA  PARA   LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN  DE LA PATENTE  DE CONSERVACIÓN, TASAS  Y  SERVICIOS TÉCNICOS-ADMINISTRATIVOS  EN MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS.

CAPITULO I

SUJETOS DEL TRIBUTO

Art. 1.- SUJETO ACTIVO.-   El sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca.  La determinación, administración, control y recaudación de estas tasas lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través de la Unidad de Rentas y Tributación; y, Tesorería Municipal.

Art. 2.-  SUJETO PASIVO.-  Están obligados al pago por:  tasas por servicios técnico –administrativo, tasa de explotación y patente de conservación para materiales áridos y pétreos y otras que se determinen por el GAD Municipal del cantón Cuenca, a todas las personas naturales y jurídicas, públicas mixtas o privadas, nacionales y extranjeras, comunitarias, asociativas y de auto gestión, que requieran realizar cualquier trámite referido al otorgamiento, administración, regulación,  control y extinción de los derechos para la  explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran  en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón Cuenca.

El sujeto pasivo realizará la declaración en los formularios previstos por la Dirección General de Minas de los rubros establecidos en la presente Ordenanza y luego realizara el pago en la Tesorería Municipal o a través de los canales que se disponga para tal efecto.

CAPITULO II

SERVICIOS TÉCNICOS-ADMINISTRATIVOS, TASA DE EXPLOTACIÓN Y PATENTE DE CONSERVACIÓN PARA MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

TÍTULO I:   SERVICIOS TÉCNICOS-ADMINISTRATIVOS

Art. 3.-  Hecho generador.-  Constituye la prestación de los servicios administrativos que ofrece el GAD Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección General de Minas.

       Art. 4.-  Tarifas.- Las tarifas serán establecidas de acuerdo a la siguiente tabla:

CÓDIGO

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

 

TARIFAS SBU

1

Solicitud  trámite para Concesión

200% de un SBU

2

Solicitud para la Autorización del Inicio Explotación de Áridos y Pétreos en todos los Regímenes.

50% de un SBU por cada hectárea minera

3

Trámite para Actualización de Concesión para Áridos y Pétreos

100% de un SBU

4

Certificación de Pagos e Inscripciones

3% de un SBU

5

Solicitud de Inspección Técnica de Campo

30% de un SBU

 

6

Contrato de Cesión y Transferencia de Derechos para Materiales  Áridos y Pétreos.

1% del valor de la cuantía

7

Renovación  de Autorización de Explotación para Materiales Áridos y Pétreos.

25% de un SBU por

cada Ha. Minera

8

Renovación de títulos de Concesiones Materiales Áridos y Pétreos.

200% de un SBU

El GAD Municipal del cantón Cuenca a través de la Dirección General de Minas no tramitará solicitud alguna a la que no se hubiere anexado el respectivo comprobante de pago.

Art. 5.-  Los  documentos  sujetos  a  Inscripción,  relativos  a  la  actividad   de áridos  y pétreos, serán determinados y pagados de acuerdo a la siguiente tabla:

CÓDIGO

INSTRUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN

 

TARIFAS SBU

1

Títulos de Concesiones para Materiales Áridos y Pétreos.

       100% de  un SBU

2

Reformas o modificaciones a dichos Títulos Mineros (división o acumulación de áreas mineras)

        100% de  un SBU

3

Contratos de Cesión y Transferencia de Derechos Mineros para Materiales Áridos y Pétreos.

    100% de  un SBU

4

Contratos de Participación y Asociación

      50% de  un SBU

  

5

Contratos de Promesa Irrevocable de Cesión y Transferencia de DerechosMineros.

     50% de  un SBU

 

 

6

Contratos de Cesión en Garantía

      50% de un SBU

 

7

Contratos de Prenda

       50% de un SBU

8

Contratos de Crédito Minero

      50% de un SBU

9

Contratos de Operación Minera

      100% de un SBU

10

Contratos de Garantía

      50% de un SBU

11

Procuraciones de Condóminos

      50% de un SBU

12

Contratos de Transacción

       50% de un SBU

13

Contratos de Arrendamientos

       50% de un SBU

14

Resoluciones de Constituciones y Extinción de Servidumbres Mineras

       50% de un SBU

15

Resoluciones sobre Reducciones, Oposiciones y Renuncias

      50% de un SBU

16

Resoluciones mediante las cuales, por vía Judicial o Notarial, se otorgue la posesión efectiva respecto de derechos mineros en casos de transmisión de derechos mineros por sucesión por causa de muerte

      50% de      un SBU

17

Autorizaciones para Cesiones y Transferencias de Derechos Mineros

     100% de un SBU

18

Instrumentos que acrediten tanto la existencia de Condominios, Condominios como la representación legal de los mismos

      100% de un SBU

 

19

Instrumentos que acrediten la existencia de Cooperativas como la representación legal de los mismos

     100% de un SBU

 

20

Instrumentos que Acrediten la existencia de Asociaciones Comunitarias como la representación Legal de los mismos

      70% de un SBU

21

Cancelación de contratos en general

      30% de un SBU

22

Inscripción de cancelación de gravámenes y derechos Personales

      25% de un SBU

23

Resoluciones mediante las cuales, por vía judicial o administrativa se otorgue la inscripción tardía de derechos mineros

     100% de un SBU

El GAD Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección General de Minas no tramitará solicitud alguna a la que no se hubiere anexado el respectivo comprobante de pago.

TÍTULO II:   TASA DE EXPLOTACIÓN PARA MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 6.- Hecho Generador.-  La tasa de explotación de materiales áridos y pétreos deberá ser declarada y pagada por los titulares de derechos de materiales áridos y pétreos que se encuentren en la fase de explotación, con el objeto de que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca dentro de sus competencias, genere sus propios recursos financieros.

Art. 7.- Tarifa.-  El monto de esta tasa será equivalente al uno por mil (1 x 1000) de un salario básico  unificado por cada metro cúbico o tonelada de material explotado.

Art. 8.- Plazos.- La declaración y  pago de esta tasa será cancelada por los titulares de concesiones de materiales áridos y pétreos de manera semestral hasta el 15 de enero y 15 de julio de cada año en la Tesorería del GAD Municipal del Cantón Cuenca.

La Dirección General de Minas y la Dirección General Financiera, tendrán la facultad de realizar el control y verificación de la información que sustenta la declaración del concesionario en el informe de producción auditado de acuerdo al art. 45 de la ordenanza regulatoria de materiales áridos y pétreos  y vigilancia del cumplimiento del pago respectivo.

Esta facultad prescribirá en el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva declaración.

Art. 9.- Sanción.-  Los sujetos pasivos que no realicen el pago dentro de los plazos establecidos serán sancionados con la suspensión temporal de la actividad hasta que se realice el pago correspondiente más los respectivos intereses, conforme a lo determinado en el Código Orgánico Tributario.

Además, el incumplimiento del pago será sancionado con una multa equivalente a 8 salarios básicos unificados, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, literal d, numeral 2 de la Ordenanza que regula la Actividad Minera de Materiales Áridos y Pétreos en el Cantón Cuenca.

Los sujetos pasivos que sean reincidentes serán sancionados de acuerdo con el art. 48 de la ordenanza que regula la actividad minera para materiales áridos y pétreos en el cantón Cuenca.

Art. 10.- Exoneración.- Quedan exentos del pago de la tasa de explotación, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales del cantón Cuenca, que tengan derechos mineros siempre que los materiales áridos y pétreos sean utilizados en la ejecución de obra pública y que deben ser justificados en los informes de producción a los que se refiere el articulo 45 de la ordenanza que regula la actividad minera para áridos y pétreos.

TÍTULO III:   PATENTE DE CONSERVACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 11.-  Hecho Generador.- Será considerado como hecho generador para el pago de esta patente, la actividad que se realice bajo cualquiera de los  regímenes mineros, determinados en la legislación vigente y aplicable para el efecto.

Art. 12.- Tarifa.-  Se establece una patente anual de conservación para las actividades simultáneas de exploración - explotación que se realicen bajo el régimen especial de pequeña minería equivalente al 2% de la remuneración mensual unificada, por hectárea minera.

Para mediana y gran minería, se establece una patente anual de conservación equivalente al 10 por ciento de un salario básico unificado por cada hectárea minera concesionada.

Art. 13.-  Plazo.-  El primer pago del valor de la patente de conservación para materiales áridos y pétreos  deberá efectuarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del derecho  o título minero y corresponderá al lapso de tiempo que transcurra entre la fecha de otorgamiento de la concesión y el 31 de diciembre de dicho año.

El pago de la patente de conservación para materiales áridos y pétreos se realizará hasta el 31 de marzo de cada año.  En ningún caso, ni por vía administrativa o judicial, se otorgará prórroga para el pago de la patente de conservación minera.

Art. 14.- Exoneración.- Los beneficiarios de autorizaciones que obtuvieren la calificación de artesanales por la Dirección General de Minas, están exentos del pago de la patente de conservación en materiales áridos y pétreos.

Art. 15.- Caducidad por falta de pago.- Las concesiones caducan, cuando sus titulares han dejado de pagar las patentes, regalías y demás derechos o tributos de la normativa minera.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Los servicios técnicos-administrativos y las tasas establecidas en la presente ordenanza, podrán ser motivo de revisión y actualización por parte del Concejo Cantonal, previo informe de la  Dirección General de Minas y de la Dirección General Financiera del GAD Municipal.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal,  a los 02 días del mes de junio de 2017.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios                        Dr. Fernando Arteaga Tamariz                    

ALCALDE DE CUENCA                              SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL  

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo debates, en sus sesiones: extraordinarias del 20 de marzo de 2017 y 02 de junio de 2017, respectivamente.-  Cuenca, 05 de junio de 2017.

Dr. Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

       ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 05 de junio de 2017.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el  Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el siete de junio del dos mil diez y siete.- Cuenca, 08 de junio de 2017.-  CERTIFICO.

 

Dr. Fernando Arteaga Tamariz

                                                                                  SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL