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Ordenanzas y Reglamentos

RESOLUCIÓN QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA SILLA VACÍA Y COMISIÓN GENERAL EN EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Artículo
364
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

RESOLUCIÓN QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA SILLA VACÍA Y COMISIÓN GENERAL EN EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 el numeral 6 de la Constitución de la República establece:   “Son deberes primordiales del Estado: 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;

Que, el artículo 61 de la Carta Magna en los numerales 2 y 5 dispone: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 2. Participar en los asuntos de interés público. 5. Fiscalizar los actos del poder público”;

Que, el artículo 95 de la misma norma determina que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;

Que, el artículo 101 de la Norma Suprema manda que: “Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones”;

Que, el artículo 102 de la Norma Suprema manda que: “Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, la misma norma en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados y en el 240 confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, La Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone en su artículo 64 lo siguiente:

“La participación local.- En todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de: 1. Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;  2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados; 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y, 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. La denominación de estas instancias se definirá en cada nivel de gobierno. Para el cumplimiento de estos fines, se implementará un conjunto articulado y continuo de mecanismos, procedimientos e instancias”;

Que, el artículo  77 de la norma ibídem manda: “De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones. La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación. En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados. La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra  llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto. El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como uno de sus objetivos: “Art. 2.- Objetivos.- Son objetivos del presente Código: b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;”

Que, el artículo 57 en el literal a) del COOTAD establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…)”;

Que, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización debe cumplirse lo siguiente: “Silla vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado”;

Que, el artículo 323 de la norma ibídem faculta: “Aprobación de otros actos normativos.- El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello”;

Que, la Procuraduría General del Estado con oficio No. 01262 de fecha 07 de abril de 2011 en absolución sobre la consulta realizada por un Municipio del país para el uso de la silla vacía en los gobiernos autónomos descentralizados cantonales en lo principal menciona: “De conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y 311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponderá al Concejo Municipal de Puyango, expedir las normas que viabilicen el procedimiento de participación de los representantes de la ciudadanía, para la toma de decisiones únicamente en asuntos de interés general (….)”;

En ejercicio de las competencias que la constitución y la ley confieren al Concejo Municipal del cantón Cuenca expide la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA SILLA VACÍA Y COMISIÓN GENERAL EN EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Artículo 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto normar el procedimiento para el uso de la silla vacía y comisión general, dentro del Concejo Municipal del cantón Cuenca.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en esta resolución son de obligatorio cumplimiento para la circunscripción del cantón Cuenca.

Artículo 3.- Principios.- La presente resolución se regirá por los siguientes principios: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo, solidaridad, equidad territorial, legalidad y celeridad.

Capítulo I

De la Silla Vacía

Artículo 4.- De la Silla Vacía.- El uso de la silla vacía es un derecho de participación ciudadana reconocido en la legislación vigente. En las sesiones del Concejo Municipal del cantón Cuenca ocuparán uno o varios representantes de la ciudadanía la silla vacía para tratar temas de interés general con voz y voto, participando del debate y en la toma de decisiones, con sujeción a los procedimientos parlamentarios.

El derecho al uso de la silla vacía se ejercerá por tema que haya sido incluido como punto del orden del día y que sea de interés del peticionario, él o los representantes ciudadanos acreditados serán convocados a las sesiones de Concejo que correspondan hasta la decisión sobre el asunto de su interés.  

Artículo 5.- De los Requisitos.- Los ciudadanos, organizaciones sociales, asociaciones, colectivos y demás formas de organización reconocidas, deberán presentar y cumplir los siguientes requisitos para el uso de la silla vacía:

5.1.- De los Ciudadanos: 

  1. Estar en goce de los derechos de ciudadanía.
  2. Tener su domicilio dentro del cantón Cuenca o haber nacido en el cantón Cuenca.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía.
  4. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón Cuenca, justificando la petición sobre el interés general su participación, dirección del domicilio, correo electrónico, números telefónicos de contacto.

5.2.- De las diferentes formas de organización:

  1. Tener su domicilio en el cantón Cuenca.
  2. Tener la representación legal de la organización respectiva o su delegado, acta de la asamblea o reunión, en la cual se trató el tema de interés general y en la que se nombró al representante para la silla vacía.  
  3. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón Cuenca, justificando la petición sobre el interés general su participación, adjuntando copia de cédula, dirección del domicilio, correo electrónico, números telefónicos de contacto del representante ciudadano designado por la organización.

Artículo 6.- Del Procedimiento.- La Secretaria del Concejo Municipal será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos, así como del procedimiento establecido para el uso de la silla vacía.

La solicitud deberá ser entregada en la Secretaria del Concejo Municipal de manera física o digital, debidamente firmada manual o electrónicamente adjuntando los documentos determinados en el artículo 5 de la presente resolución, podrá ser presentada, hasta 2 horas antes de la sesión en la que incluyere como punto del orden día, el tema de interés general.

En el caso de incumplimiento de los requisitos o del procedimiento establecido la Secretaria de manera motivada negará la solicitud.

De presentarse varias solicitudes para un tema de interés general, la Secretaria convocará a los solicitantes para que de consenso designen hasta cuatro  representantes, de no existir acuerdo, se procederá a calificar las solicitudes que hayan cumplido con el procedimiento establecidos. En las sesiones en las que los representantes ciudadanos sean más de cuatro, dentro del debate se permitirá dos intervenciones para temas de trámites de conocimiento y resolución; y dos intervenciones en el debate de ordenanzas en cada capítulo por parte de los ocupantes de la Silla Vacía, cuya participación podrá ser alternada de conformidad con los principios de la presente resolución. 

El procedimiento deberá cumplirse previo al inicio de la sesión del Concejo. La Secretaría informará al pleno quien o quienes ocuparán la silla vacía, así como las solicitudes que hayan sido negadas para conocimiento y resolución del Concejo Municipal.

La notificación por parte de la Secretaria del Concejo se podrá realizar de manera física o electrónica.

Artículo 7.- De la Votación.- Los ciudadanos que ocupen la silla vacía en sus intervenciones deberán respetar los procedimientos parlamentarios, se referirán exclusivamente al punto de interés general, en caso de incumpliendo el Alcalde podrá retirarle el uso de la palabra.

Los representantes consignaran su voto de conformidad a los procedimientos aprobados, de no haber consenso en el voto de los representantes, no será contabilizado.  

Artículo 8.- De la Responsabilidad.- Los representantes ciudadanos que ocupen la silla vacía serán responsables administrativa, civil y penalmente de su voto y de las decisiones en las que han participado.

Artículo 9.- De la publicidad.- El orden del día de las sesiones del Concejo Municipal se publicará en la página web institucional y en las redes sociales institucionales para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo 10.- Del Registro y participaciones.- Se creará un registro de las solicitudes presentadas, aceptadas y negadas, que será puesto en conocimiento de los miembros del Concejo Cantonal de manera trimestral y publicado en la web institucional y en las redes sociales institucionales.

Capítulo II

De la Comisión General

Articulo 11.- Naturaleza.- La comisión general constituye un mecanismo de participación ciudadana que permite con voz, parte de los ciudadanos en las sesiones en el Concejo Municipal y Comisiones Permanentes y Ocasionales, de conformidad al procedimiento determinado en esta resolución

Artículo 12.- Del Procedimiento.- Las solicitudes deberán ser presentadas en la Secretaria del Concejo Cantonal o en la presidencia de las Comisiones, según corresponda, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.

Así mismo, podrá ser solicitado por parte de cualquier miembro del Concejo Cantonal o comisión, previo al inicio de cualquier sesión, se podrá recibir a dos comisiones generales como máximo por sesión

Artículo 13.- De las intervenciones.- El ciudadano o ciudadanos que participen en la comisión general podrán intervenir con voz como máximo durante diez minutos y se referirán exclusivamente al tema de su petición. La respuesta a la petición será emitida en un término máximo de treinta días.

DISPOSICIONES  GENERALES:

PRIMERA.- La Dirección General de Participación y Gobernabilidad y la Comisión de Participación Ciudadana para motivar el ejercicio del mecanismo de participación ciudadana de la silla vacía y comisión general promoverá espacios de capacitación e información dirigidos a la ciudadanía sobre el contenido de la presente resolución.

SEGUNDA.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones conjuntamente con la Secretaria General crearán un correo electrónico para recibir las solicitudes de silla vacía y comisión general.

DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA.- Las Comisiones del Concejo Cantonal en un plazo de 2 meses entregarán a la Secretaria, los títulos de los proyectos de Ordenanzas y Resoluciones que se estén tramitando en su seno, para que sean publicadas en la web institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 03 días del mes de enero de 2022.

 

 

 Ing. Pedro Palacios Ullauri                             Dr. César Neil Aray Palomeque  

 ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA             PROSECRETARIO DEL CONCEJO

                                                                   MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente resolución fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del cantón Cuenca, en las sesiones extraordinarias de los días jueves 23 de diciembre de 2021 y del lunes 03 de enero de 2022, respectivamente.- Cuenca, 04 de enero de 2022

 

 

Dr. César Neil Aray Palomeque

PROSECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 04 de enero de 2022.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el cuatro de enero del dos mil veintidós.- CERTIFICO.-

 

 

Dr. César Neil Aray Palomeque

PROSECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA