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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19

Artículo
353
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19

 

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de su competencia;

Que, el literal m) y p) del artículo 54 del COOTAD, señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización (…) p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad”;

Que, los literales b) y f) del artículo 55 de la norma ibídem, menciona que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva, de ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación del suelo en el cantón; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 57 en el literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…)”;

Que, el artículo 60, literal r) y z) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización – COOTAD, dispone que le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: “r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;

Que, la Corte Constitucional en el considerando 64 del dictamen No. 1-21-EE/21, cita: “Sobre la idoneidad de la limitación de los derechos a la libertad de tránsito y la libertad de asociación y reunión, particularmente sobre el toque de queda y la prohibición de eventos de afluencia y congregación masiva, diversas entidades como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, han afirmado y probado de manera científica que las medidas de aislamiento social dirigidas a limitar el movimiento de las personas, limitar reuniones masivas y reducir el hacinamiento en lugares públicos son adecuadas para disminuir la tasa de contagiosidad de la COVID-19 y consecuentemente, para reducir la saturación del sistema de salud pública.”

Que, los datos proporcionados por Ministerio de Salud Pública (MSP) y evaluados por el COE Cantonal en cuanto a la capacidad hospitalaria de los de los Hospitales Vicente Corral Moscoso y José Carrasco Arteaga, se desprende que; en los meses de enero, febrero, marzo y de los primeros meses del mes de abril, existe un incremento constante y paulatino en cuanto al número de contagios, así también en la ocupación de camas de hospitalización se tiene un 94% de ocupación, en cuanto Ocupación de Unidad de Cuidados Intensivos en el sistema público de Cuenca existe un 120% y un incremento en el número de fallecidos;

Que, de manera continua el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional emite resoluciones que modifican las condiciones de las restricciones a nivel de país y sugieren cambios en las vigentes a nivel cantonal;

Que, la Ordenanza que regula las medidas temporales de prevención, contención, mitigación y control dentro del Cantón Cuenca para la emergencia sanitaria del Covid-19 se aprobó a los 18 días del mes de septiembre del 2020;

Al amparo de lo establecido en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 7, literales a) y x) del 57 y el 322 del   Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expide la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto reformar la Ordenanza que regula las medidas temporales de prevención, contención, mitigación y control dentro del Cantón Cuenca para la emergencia sanitaria del Covid-19, que permita establecer medidas oportunas que coadyuven a disminuir el riesgo de contagio y promuevan el cuidado de la salud y la vida de los habitantes, de conformidad al análisis de las condiciones epidemiológicas que se generan en Cuenca.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda la circunscripción del cantón Cuenca.

Artículo 3.- Incorpórese como Disposición Transitoria Octava con el siguiente texto:

Octava.- A partir de la reforma a la presente ordenanza y durante 30 días desde el 19 de abril hasta el 18 de mayo de 2021, los vehículos automotores particulares podrán circular sin restricción de placas dentro de los siguientes horarios: De lunes a domingo desde las 05h00 hasta las 20h00.

Concluido el tiempo establecido en esta disposición transitoria se estará a lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 de la presente ordenanza, sin perjuicio de las modificaciones que se realizaren mediante otro acto normativo.

Artículo 4.- Incorpórese la Disposición Transitoria Novena con el siguiente texto:

Novena.- A partir de la reforma a la presente ordenanza y durante 30 días, se prohíbe la autorización y se suspende la organización de competencias, torneos y el uso de canchas en áreas públicas, así también se suspende el uso de las instalaciones deportivas privadas tales como canchas sintéticas de césped, madera y similares. Exceptuando las academias o escuelas formativas en múltiples disciplinas.

Artículo 5.- Incorpórese la Disposición Transitoria Décima con el siguiente texto:

Décima.- Desde la secretaria del COE Cantonal en coordinación con las instituciones municipales, empresas públicas, entidades adscritas y del gobierno nacional a nivel desconcentrado, encargadas del control y la seguridad ciudadana se remitirá un informe quincenal al Concejo Cantonal de los controles, protocolos sectoriales aprobados y sanciones, por la aplicación de la ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19 y la presente reforma.

Artículo 6.- Incorpórese la Disposición Transitoria Décima Primera con el siguiente texto:

Décima Primera.- Se suspenden las autorizaciones para salones de eventos durante 15 días.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del cantón Cuenca, a los 18 días del mes de abril del 2021.

 

 

Arq. José Pablo Burbano Serrano                              Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

ALCALDE DE CUENCA (ENC)                                        SECRETARIO DEL CONCEJO

                                                                                      CANTONAL DE CUENCA

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSION: Certifico que la presente reforma de ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias del 16 y 18 de abril de 2021, respectivamente.  Cuenca, 19 de abril de 2021.

 

 

 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO

CANTONAL DE CUENCA

 

 

ALCALDÍA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 19 de abril de 2021.

 

 

Arq. José Pablo Burbano Serrano

ALCALDE DE CUENCA (ENC)

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Arq. José Pablo Burbano Serrano, Alcalde de Cuenca (ENC), a los diecinueve días del mes de abril de 2021.

 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO

CANTONAL DE CUENCA