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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA TRANVIARIO DEL CANTÓN CUENCA

Artículo
342
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA TRANVIARIO DEL CANTÓN CUENCA

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán, entre otras, las competencias exclusivas de “2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;…6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;

Que,   la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 47 que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, señalando en el numeral 3 ibídem que: Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…) 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 66 numeral 25 que se reconoce y garantiza a las personas: “25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.”;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:

“La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”;

Que,   el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.”;

Que,   el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el literal b) de su artículo 54, prevé como función del gobierno descentralizado municipal el “Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”. En el artículo 55 literal f) de la norma ibídem establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción”; en concordancia con lo previsto en el literal a) del artículo 57, que como atribución del Concejo Municipal prevé “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.”;

Que,   el artículo 130 del COOTAD referente al ejercicio de la competencia de tránsito y transporte  señala en su inciso segundo que a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), determina que el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas;

Que,   la LOTTTSV en el primer inciso de su artículo 30.4 señala que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar”;

Que,   los literales a), c), h) y k) del artículo 30.5 de la LOTTTSV establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán como competencias, entre otras, las de: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, ésta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal;” “c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del sector;” y, “h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del sector”;

Que,   de igual forma, la LOTTTSV establece en su artículo 48 que en el transporte terrestre, gozarán de atención preferente las personas con discapacidad, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad. El reglamento a la presente Ley determina en su artículo 46 el procedimiento para la aplicación de tarifas;

Que,   el artículo 56 de la Ley ibídem señala que:El servicio de transporte público podrá ser prestado por el Estado u otorgado mediante contrato de operación a operadoras legalmente constituidas. Para operar un servicio público de transporte deberá cumplir con los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Comprende también al que se presta mediante tranvías, metros, teleféricos, funiculares y otros similares y será servido a través de rutas, cables o fajas transportadoras preestablecidas.”;

Que,   el artículo 65 de la LOTTTSV, señala que “El servicio de transporte público comprende los siguientes ámbitos de operación: intracantonal, interprovincial, intraregional, intraprovincial e internacional”; en armonía con lo dispuesto en el artículo 66 ibídem, que define al servicio de transporte público intracantonal, como aquel que opera dentro de los limites cantonales;

Que,   el artículo 201 de la mencionada Ley Orgánica determina que los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a: “a) Ser transportados con un adecuado nivel de servicio, pagando la tarifa correspondiente;” “e) Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad; y, f) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos”;

Que,   por otro lado, la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) dispone que: “Los municipios que actualmente ejerzan competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en virtud de procesos de descentralización, continuarán ejerciéndolas, sujetándose a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización”;

Que,   el 26 de abril de 2012 el Consejo Nacional de Competencias emite por disposición constitucional la Resolución N° 006-CNC-2012, en la cual se ratifica que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales tendrán a su cargo la planificación, regulación y control de tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la referida resolución y de conformidad a los modelos de gestión;

Que,  el artículo 17 numeral 7) de la referida Resolución señala que en el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, al amparo de la regulación nacional, emitir normativa técnica local para entre otras, “Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio de acuerdo a la política tarifaria nacional emitida por el ministerio rector”;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante  Resolución N° 003-CNC-2014 Aclaratoria de la Resolución  N° 006-CNC-2012, de 22 de septiembre de 2014, dispone en el artículo 1: “Se ratifica que la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro del territorio cantonal a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, fue transferida de manera obligatoria y definitiva, contemplando modelos de gestión diferenciados y cronogramas de implementación, (…) por tanto, la competencia no puede ser devuelta ni rechazada por ningún gobierno autónomo descentralizado municipal.”;

Que, la referida Resolución Aclaratoria, en su artículo 3 señala que: “A los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales les corresponde fijar la tarifa de transporte terrestre, para lo cual implementarán, en ejercicio de su autonomía, los mecanismos que consideren necesarios para el cumplimiento irrestricto de la Constitución y la Ley”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre establece, al respecto del derecho de vía, en su artículo 19: “(…) Es la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía constituyen bienes de dominio público y la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. (…)”.  Sobre el procedimiento para el establecimiento del derecho de vía el cuerpo normativo citado prevé: “La autoridad competente establecerá el derecho de vía y los retiros mediante acto administrativo de aprobación del proyecto vial respectivo. Dicho acto administrativo constituirá el anuncio del proyecto y cumplirá lo establecido en la ley que regula el uso del suelo.”;

Que, el 8 de mayo de 2017, el Concejo Cantonal de Cuenca aprobó la “Ordenanza para la Aplicación del Sistema de Recaudo en el Transporte Público dentro del cantón Cuenca”, en la que se establece como medio de pago un dispositivo de tarjeta electrónica o mediante el dispositivo electrónico autorizado, según la tarifa que aplique; así como, los derechos y deberes de los usuarios y usuarias del servicio de transporte público, con relación al sistema de recaudo y los componentes del sistema SIR Y SAE;

Que, en fecha 07 de marzo del 2019, el Concejo Cantonal de Cuenca aprobó la “Ordenanza que Regula la Operación del Sistema Tranviario del cantón Cuenca”, misma que fue publicada en el Registro Oficial en la edición especial N° 884 del 23 de abril de 2019; en esta Ordenanza se establecen las condiciones generales de la prestación y operación del servicio de transporte público de pasajeros del sistema tranviario de Cuenca; asimismo, prevé los derechos, obligaciones y prohibiciones  de sus usuarios y usuarias, determina el régimen sancionatorio aplicable en caso de violación de las normas contenidas en este instrumento, obligaciones de la operadora y de conductores; y, garantiza los derechos de los grupos y personas de atención prioritaria en el uso de este sistema de transporte masivo;

Que, enmarcado bajo los parámetros del Plan de Movilidad de Cuenca, el Tranvía de Cuenca iniciará próximamente su operación, convirtiéndose en el primer sistema de transporte masivo sobre rieles del Ecuador, por lo que la prestación de este servicio público de estar debidamente regulado, garantizado los derechos de los usuarios y usuarias; así como, la calidad y eficiencia del mismo, maximizando el buen vivir de los ciudadanos de Cuenca y optimizando su tiempo y calidad de vida; y,

Por los motivos expuestos y en ejercicio de las funciones y competencias que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el I. Concejo Cantonal del cantón Cuenca:

EXPIDE:        

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA TRANVIARIO DEL CANTÓN CUENCA

Artículo 1.- Sustitúyase el epígrafe del literal i) del artículo 5, por el siguiente texto:

“i) Conductor u operador tranviario”  

Artículo 2.- A continuación del literal l) del artículo 5, inclúyase el siguiente literal:

m) Ruta tranviaria.-  Es el camino o dirección del trazado tranviario, con origen en la Parada Río Tarqui y destino Parada Parque Industrial y viceversa; además, la vía de transferencia que conecta al Patio Taller con la línea principal. Para efectos de la presente Ordenanza se entenderán incorporados a la ruta tranviaria, todos los equipamientos y mobiliario urbano y los inmuebles que se encuentren en ambos costados de éste trazado.”

Artículo 3.- Sustitúyase el literal a) del artículo 7, por el siguiente texto:

a) Garantizar la prestación del servicio de transporte público masivo en tranvías de acuerdo con los horarios, frecuencias e intervalos previamente programados y establecer planes de emergencia y mantenimiento para que en casos de incidencias se solventen las interrupciones o suspensiones oportunamente;”

Artículo 4.- A continuación del literal l) del artículo 8, inclúyase el siguiente literal:

“m) Recibir el correspondiente comprobante de pago en cada compra y recargas de tarjetas y boleos realizadas en los puntos autorizados.”

Artículo 5.- A continuación del literal n) del artículo 9, inclúyase el siguiente literal:

o) Hacer fila, respetando el orden de llegada, para el embarque o desembarque ordenado. Siempre tendrán preferencia para el embarque o desembarque las personas de la tercera edad, personas con discapacidad, niños y niñas, personas con niños en brazos y mujeres embarazadas.”

Artículo 6.- Sustitúyase la primera frase del primer inciso del artículo 26, por el siguiente texto:

Las infracciones leves serán sancionadas con el 5% de una remuneración básica unificada.”

Artículo 7.- A continuación del artículo 33 inclúyase los siguientes Títulos IV y V:

TÍTULO IV

RÉGIMEN TARIFARIO DEL SISTEMA TRANVIARIO DE CUENCA

Artículo 34.- Competencia: Es competencia del Concejo Cantonal de Cuenca, en el ejercicio de su autonomía, establecer el valor que por acceder al servicio de transporte tranviario deberán cancelar sus usuarios y usuarias, forma de cobro y los mecanismos que considere necesarios para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico nacional y local vigente por parte de sus actores. Para ello se deberá observar los principios de accesibilidad a tarifas socialmente justas, equidad, universalidad y sostenibilidad el sistema.

Artículo 35.- Sistema Integrado de Recaudo (SIR).- Consiste en el conjunto de medios de pago, hardware y software, red de telecomunicaciones y actividades de recaudo de las tarifas del sistema tranviario, que permiten controlar la información y los ingresos económicos correspondientes a las tarifas pagadas por las y los usuarios de transporte público masivo en tranvía y que permiten auditar las cuentas de recaudo, así como generar la estadística de la demanda de pasajeros.

Artículo 36.- Sistema de Ayuda a la Operación e Información al Viajero (SAOIV).- Es un sistema embarcado de ayuda a la operación. Mediante este software, el PMC visualizará los vehículos en la línea y regulará su circulación de acuerdo con el plan diario de circulación para su cumplimiento. La o el conductor en su auto regulación además de su hoja horaria de servicio, se ayudará de este sistema para recibir múltiples informaciones respecto a su trayecto, tales como destino, intervalos, paradas, adelanto, retraso, alarmas. Además permite al PMC comunicarse con todas o con una única unidad a través de fonía (radio tetra embarcada) o mensajería de libre edición.

Artículo 37.-  Sistema Integrado de Transporte (SIT).- Es un sistema de movilidad que busca la calidad, confort, accesibilidad, regularidad, e información del transporte, comprendiendo de forma integrada entre otros a paradas de bus, tranvía, estaciones de transferencia, terminales terrestres, bicicleta pública y sus estaciones, ciclovías, líneas de servicio de transporte público colectivo y masivo dentro de un área de cobertura o zona de servicio; que coordinadas entre sí logran eficiencia en la operación y la provisión de servicios integrados, que para la conveniencia de los usuarios y usuarias podrán estar integradas físicamente o mediante un mismo sistema tarifario.

Es obligatorio que el transporte público colectivo servido mediante sistemas de buses y sistema de transporte público masivo de Tranvía, se encuentren integrados mediante una tarifa intermodal, es decir que, el usuario pueda recorrer un trayecto usando los dos medios de transporte y pagando una tarifa única por el servicio, para ello los operadores de ambos medios acordarán el mecanismo de recaudo respectivo.”

Artículo 38.- Sistema tarifario: Por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros que se brinda a través del sistema tranviario de Cuenca, las y los usuarios deberán cancelar una tarifa establecida aprobada mediante resolución del Concejo Cantonal de Cuenca. Las tarifas se regularán para boleto, tarjeta, tarjeta multiviajes y las respectivas preferenciales.

Artículo 39.- Tarifa preferencial: En ejercicio de los principios de orden constitucional y aquellos previstos en el “Reglamento de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”, durante todos los días del año, para la prestación del servicio de transporte público masivo de pasajeros dentro del sistema tranviario pagarán una tarifa preferencial de 50% del valor fijado en el artículo precedente, mediante cualquier tipo de título de transporte y tendrán acceso sin restricciones al sistema las siguientes personas:                                                                          

  1. Personas con discapacidad;

  2. Estudiantes de nivel básico y bachillerato;

  3. Personas mayores a 5 años y menores a 18 años; y,

  4. Personas mayores de 65 años.

Estarán exentos del pago de la tarifa los niños y niñas menores de 6 años que así lo justifiquen.

Para efectos de control, acceso a la tarifa preferencial establecida y adquisición de los medios de pago, las y los usuarios deberán presentar obligatoriamente los documentos que justifiquen o acrediten su condición ante la operadora del sistema al momento de personalizar su tarjeta y en los controles que se efectúen al interior del sistema tranviario, debiendo acatar obligatoriamente las instrucciones de los controladores debidamente autorizados e identificados por la operadora.

Artículo 40.- Títulos de transporte y forma de pago: Son títulos de transporte válidos para el sistema tranviario las tarjetas electrónicas de prepago sin contacto o los medios electrónicos y tecnológicos respectivos que implemente la operadora y difunda a la ciudadanía; así también tienen esta calidad, los boletos adquiridos en las máquinas expendedoras. 

El cobro de la tarifa fijada por la prestación del servicio de transporte público tranviario, será a través de cualquiera de los tipos de títulos de transporte indicados en este artículo.

Las tarjetas electrónicas podrán ser adquiridas en los puntos de personalización de tarjetas que implemente la operadora del sistema tranviario. Además en su presentación exterior sean iguales a la tarjeta del Sistema Integrado del Transporte de la ciudad de Cuenca definida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca. Lo recaudado será destinado para la operación del sistema tranviario.

Artículo 41.- Control en el cobro.- Es responsabilidad de la operadora del sistema tranviario velar por el cumplimiento en el correcto cobro de las tarifas fijadas, para lo cual se publicará de manera clara, visible y completa los precios que por la prestación del servicio de transporte el usuario deberá cancelar para acceder al mismo.

La inobservancia a esta disposición conlleva la imposición de la sanción establecida en esta ordenanza y la expulsión del sistema de transporte al usuario o usuaria infractora.

Artículo 42.- Personalización de tarjeta.- Cualquier persona usuaria de la tarjeta electrónica de prepago podrá personalizar la tarjeta en los puntos determinados por la operadora para este fin, bastando presentar su cédula de identidad. La tarjeta personalizada contará, en su reverso, con los datos de identificación del usuario y su fotografía.

Las personas con derecho a tarifa preferencial y que quieran hacer uso de este derecho deberán personalizar su tarjeta sin excepción. Los usuarios o usuarias con discapacidad, deberán presentar su carné o registro de la autoridad competente; los estudiantes presentarán su carné estudiantil vigente o, excepcionalmente, el documento de la institución educativa que certifique su calidad de alumno regular a la fecha. Los estudiantes de nivel básico y bachillerato deberán acreditar su calidad de estudiantes para que el sistema acredite su derecho a tarifa preferencial por el año solicitado. Para niños, niñas, adolescentes y adultos mayores se deberá presentar la cédula de identidad.

La personalización de la tarjeta es facultativa para un usuario de tarifa completa; sin embargo, la reasignación de saldo remanente en un dispositivo dañado o extraviado a uno nuevo, sólo se podrá realizar si el usuario optó por la opción de personalizarlo.

El usuario o usuaria de la tarjeta electrónica podrá en cualquier momento devolver su tarjeta, con o sin saldo, a la operadora del servicio a través de los puntos de personalización de tarjetas y éstos están en la obligación de devolver al usuario en efectivo, el valor del saldo acumulado remanente que registre la tarjeta.

La operadora del servicio se reserva el derecho de confirmación, en cualquier momento, de la autenticidad de los documentos entregados y la veracidad de la información contenida. Si se confirma que el documento no es auténtico o la información no es verdadera, la operadora podrá abstenerse de emitir la tarjeta electrónica, o anularla cuando haya sido emitida, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan.

Artículo 43.- Tarjetas electrónicas.- Las tarjetas electrónicas de prepago incorporarán un dispositivo interior de funcionamiento sin contacto; registrarán el pago correspondiente, precautelando la seguridad y los derechos de las y los usuarios.

Además de aquello, deberá cumplir con lo señalado en las resoluciones de la autoridad nacional de tránsito, esto es, registrar información sistematizada para otorgar datos que permitan una gestión adecuada del sistema a favor de la ciudadanía.

Las tarjetas habilitadas deberán estar registradas con seguridad informática y además contarán con series y numeraciones codificadas para cada modalidad de uso.

La tarjeta electrónica personalizada será intransferible. La operadora del servicio es responsable de generar y mantener la base de datos mediante un software que cuente con suficientes pistas de autoría y seguridades informáticas, así como custodiará los archivos de los documentos de las y los usuarios que personalicen las tarjetas, de manera que facilite la renovación en el evento de pérdida o reposición en la tarjeta, sin necesidad de presentar más documentos que la cédula de identidad, salvo el caso a estudiantes de nivel básico o bachilleratos. En caso de renovación o pérdida de la tarjeta electrónica, se deberá transferir los saldos de la tarjeta anterior, una vez que se expida la nueva.

En el funcionamiento del sistema integrado de transporte se deberá utilizar una sola tarjeta electrónica compatible entre los buses del transporte urbano y el tranvía.   

Artículo 44.- Pasaje de emergencia.- Toda tarjeta electrónica personalizada, cuando haya agotado su saldo, es decir saldo cero, permitirá obligatoriamente el uso de un pasaje remanente de emergencia, cuyo costo será descontado en la siguiente recarga de saldo. Para el caso de portadores de tarjetas personalizadas y que pertenezcan a un grupo de atención prioritaria, se contará obligatoriamente con dos pasajes remanentes de emergencia. Los costos de los pasajes de emergencia serán descontados en la siguiente recarga de saldo.”

TÍTULO V

TRABAJOS A LO LARGO DEL SISTEMA TRANVIARIO

Artículo 45.- Obras, trabajos y actividades a lo largo del sistema tranviario: Queda prohibida la realización de cualquier tipo de obra de construcción, así como, la ejecución de cualquier otra actividad sobre la plataforma tranviaria y su derecho de vía, excepto las destinadas a la conservación, mantenimiento, ampliación, ornato o actividades de análoga naturaleza, relacionadas con el sistema tranviario u otro servicio público. Estas actividades deberán ser coordinadas entre la operadora del sistema tranviario y las entidades públicas que correspondan, atendiendo a su objeto y obteniendo previamente los permisos correspondientes.

En todos los casos, para construir, reedificar, ejecutar o modificar las instalaciones fijas o provisionales a lo largo de la ruta del sistema tranviario, y, en general, para realizar cualquier actividad que implique algún riesgo o limitación al sistema tranviario, sus terrenos, instalaciones o dependencias, para la aprobación del proyecto a lo largo de la ruta del sistema tranviario, las entidades municipales competentes dentro de los términos determinados para el efecto, deberán contar con el informe favorable previo emitido por la operadora del sistema tranviario, a fin de corroborar que la obra no afectará la prestación del servicio público de transporte masivo; así como, la seguridad de los ciudadanos y la integridad de la infraestructura, sistemas y bienes del sistema tranviario no sean puestas en riesgo.

El informe técnico debidamente motivado se emitirá en el término de cinco días por parte de la operadora del sistema tranviario será favorable solamente en los casos en los cuales se constate que dichas actividades no representan un perjuicio evidente para la seguridad o explotación  comercial del tranvía o afecten directamente la estabilidad del sistema tranviario; tales como detener la circulación de las unidades tranviarias, daño a la infraestructura tranviaria (sistemas y subsistemas), imposibiliten el acceso a los equipos de mantenimiento tranviario, obstaculicen la conducción a la vista de los operadores tranviarios y dispositivos de seguridad y control (señalización, semaforización y cámaras del sistema centralizado de videovigilancia) con los que cuenta la operadora en la ruta tranviaria, a consecuencia de trabajos eléctricos, de izaje, obra civil menor y mayor, mantenimiento de iluminaria, entre otros. De ser necesario, la ejecución de la obra la misma deberá cumplir las observaciones técnicas que determine la operadora, incluyendo la rendición de garantías, metodologías constructivas, medidas de seguridad, entre otras aplicables según sea el caso.

Artículo 46.- Infracciones por actividades, obras o trabajos a lo largo del sistema tranviario: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, cuando se efectúen edificaciones, construcciones y en general cualquier clase de trabajos a lo largo de la ruta y sistema tranviario y cuando se afecte la prestación del servicio público de transporte masivo, que hubiesen puesto en riesgo la seguridad de los ciudadanos y la integridad de la infraestructura, sistemas y bienes del sistema tranviario o se hubiese causado daños a los mismos con motivo de la obra, se incurrirá en infracciones leves y graves, bajo la siguiente escala:

a) Infracciones leves:

1.- Cuando los daños asciendan hasta cinco remuneraciones básicas unificadas o cuando exista interrupción de la operación del sistema tranviario hasta de 30 minutos. Por esta infracción la multa será de cinco remuneraciones básicas unificadas.

2.- Cuando los daños sean mayores a cinco remuneraciones básicas unificadas y hasta veinte y cinco remuneraciones básicas o cuando se interrumpa la operación del sistema tranviario por más de 30 minutos. Por esta infracción la multa será de diez remuneraciones básicas unificadas.

b) Infracciones graves: Cuando los daños sean mayores a veinte y cinco remuneraciones básicas unificadas o cuando produzca paralización total del sistema tranviario. Por esta infracción la multa será de cincuenta remuneraciones básicas unificadas.

Las obras que se realicen con la autorización correspondiente, pero cuya ejecución no se ajuste a las condiciones establecidas en el proceso constructivo serán sancionadas de conformidad Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Lo recaudado será destinado para la operación del sistema tranviario.

Artículo 47.- Reparación de daños: Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en esta ordenanza, el área encargada del procedimiento administrativo sancionador competente podrá disponer, la reparación del daño causado a la integridad de la infraestructura, sistemas y bienes del sistema tranviario; o, de los daños provocados por la afectación a la circulación regular de este medio de transporte masivo, siempre que la gravedad y la naturaleza de la infracción lo exija.”

Artículo 8.- A continuación de la disposición general séptima, incluir la siguiente disposición general:

OCTAVA.- Inmediatamente concluido el año lectivo hasta el primer mes de iniciado el siguiente año lectivo, la operadora del sistema tranviario deberá ampliar los horarios de atención en los puntos de personalización de tarjetas para favorecer la renovación u obtención de tarjetas de tarifa preferencial. Asimismo, se coordinará con la Coordinación Zonal del Ministerio de Educación, o la entidad competente para realizar procesos masivos de personalización de tarjetas para la población estudiantil del cantón Cuenca.”

Artículo 9.- A continuación de la disposición transitoria quinta, incluir las siguientes disposiciones transitorias:

SEXTA.- En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta disposición, la EMOV EP, la Dirección de Gestión de Movilidad y la Unidad Ejecutora del Proyecto Tranvía de Cuenca, presentarán un anteproyecto de “Ordenanza que Regule el Sistema Integrado de Transporte de Cuenca”, en la cual constará desarrollada la obligatoriedad de integración del transporte público colectivo en bus urbano y rural al sistema tranviario de Cuenca.

SÉPTIMA.- Previo al inicio de la operación comercial del sistema tranviario deberán estar integrados el SIR y el SIT a éste. En el caso de que ello no fuere posible, deberá suscribirse entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca y los representantes legales de las operadoras de transporte público urbano, un documento que incluya el cronograma de integración, cuya primera fase no podrá ser mayor al plazo de tres meses. El incumplimiento de esta disposición producirá efectos jurídicos para las partes.

OCTAVA.- Las autorizaciones de construcción que hubieren sido extendidas para obras a lo largo de la ruta y sistema tranviario, previo a la expedición de la presente ordenanza reformatoria, en el plazo de un mes contado a partir de su vigencia, la entidad municipal que autorizó la construcción, remitirá a la operadora del sistema tranviario la autorización conferida, su documentación de respaldo y el estado actual de la obra, a efectos de que sean analizadas con el fin de verificar que, iniciada la operación del sistema tranviario, no representen un riesgo para la integridad de las y los ciudadanos o puedan provocar daños irreparables a la infraestructura, los sistemas o bienes del sistema tranviario. De ser necesario, los administrados deberán ajustar la metodología constructiva o las medidas de seguridad a las condiciones que la operadora del sistema tranviario en el informe que emitirá para el efecto. En ningún caso se podrá revocar una autorización ya obtenida con anterioridad por el departamento correspondiente.

NOVENA.- El régimen administrativo sancionador del sistema tranviario previsto en la presente ordenanza será aplicable hasta la aprobación y vigencia de la “Ordenanza que Regula el Régimen Administrativo Sancionador del cantón Cuenca.”

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Refórmese la “Ordenanza para la Aplicación del Sistema de Recaudo en el Transporte Público dentro del Cantón Cuenca” al tenor del siguiente artículo:

1.- Sustitúyase la disposición general quinta por el siguiente texto:

QUINTA: El sistema de pago y recaudo del Tranvía estará a lo dispuesto en la “Ordenanza que Regula la Operación del Sistema Tranviario del Cantón Cuenca”, sin perjuicio de los artículos contenidos en la presente ordenanza que complementen su funcionamiento.

2.- A continuación de la disposición general novena, inclúyase una disposición general:

DÉCIMA: En lo aplicable y no regulado en la “Ordenanza que Regula la Operación del Sistema Tranviario del Cantón Cuenca”, este se sujetará a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Refórmese la “Ordenanza para la Gestión y Conservación de las  Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca” al tenor del siguiente artículo:

3.- En el artículo 16, añádase el siguiente inciso:

En caso que las intervenciones se realicen a lo largo de la ruta tranviaria, según sea el caso la Comisión o la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales deberán contar con el informe favorable de la operadora del sistema tranviario en lo referente a lo establecido en el artículo 45 de la presente Ordenanza.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los once días del mes de febrero de 2020.

 

 

   Ing. Pedro Palacios Ullauri                          Dr. Fernando Ordóñez Carpio

  ALCALDE DE CUENCA                            SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en primero y segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los días 21 de enero y 11 de febrero de 2020, respectivamente.- Cuenca, 11 de febrero de 2020. 

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 11 de febrero de 2020.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el once de febrero del dos mil veinte.- CERTIFICO.-

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL