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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO POR EL SERVICIO SANITARIO Y AMBIENTAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA

Artículo
340
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO POR EL SERVICIO SANITARIO Y AMBIENTAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;

Que, de conformidad con el Art. 16 de la Constitución Política del Ecuador, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos;

Que, el Art. 225 de la Constitución de la República, establece que las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos son parte del sector público.;

Que, el Art. 226 Ibídem dispone que las instituciones públicas deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el gozo y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 314 establece que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos de saneamiento; los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, de acuerdo con el Art. 315, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos, y el desarrollo de otras actividades  económicas;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.

Que, el literal e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la creación, modificación, exoneración o supresión mediante ordenanzas, de tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el literal c) del artículo 57 establece como atribuciones del concejo municipal “(…) c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; (…)”.

Que, el cobro de la tarifa de solares no edificados y tarifa a los inmuebles con edificación emplazados del área urbana, establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ordenanza General Para la Determinación, Recaudación y Cobro por el Servicio Sanitario y Ambiental de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que presta la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC EP, se vuelve inaplicable e inejecutable por ser de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca a través de la Dirección de Mercados.

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo instituye en principio de eficacia por medio del cual las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.

Que, artículo 28 Ibídem establece que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)

Que, el artículo 128 Ibídem refiere a los actos normativos de carácter administrativo como toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.

Que, el artículo 130 Ibídem establece la competencia normativa de carácter administrativo para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.

Que, la Ordenanza General para la Determinación, Recaudación Cobro por el Servicio Sanitario y Ambiental de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que presta la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC EP, fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal en primer debate en sesión ordinaria del 20 de abril de 2017 y en segundo debate en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2018; publicada en el Registro Oficial en la Edición Especial No. 615 del 12 de noviembre de 2018.

En ejercicio de las facultades contenidas en los principios, reglas y obligaciones legales que constan en los considerandos expuestos,

EXPIDE:

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO POR EL SERVICIO SANITARIO Y AMBIENTAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 7 de la Ordenanza General para la Determinación, Recaudación y Cobro por el servicio Sanitario y Ambiental de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que presta la EMAC EP; por el siguiente texto:

Art. 7.- Obligación y Períodos de Pago: Los sujetos pasivos del tributo, establecidos en la presente Ordenanza, están obligados a su pago en forma mensual”.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 29 de la Ordenanza General para la Determinación, Recaudación y Cobro por el servicio Sanitario y Ambiental de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que presta la EMAC EP; por el siguiente texto:

Art. 29.- Pago Directo o por contrato: Los sujetos pasivos beneficiarios del servicio que brinda EMAC EP, titulares del servicio eléctrico y aquellos catalogados como grandes generadores y generadores de desechos infecciosos, están obligados al pago mensual por los servicios que presta la empresa.

Los generadores de desechos considerados especiales y los organizadores de eventos, concentraciones o ferias que afecten el espacio público están obligados al pago previo a la prestación del servicio requerido a EMAC EP.

Los pagos se los podrán realizar de manera directa en las diferentes ventanillas de servicio con las que cuenta el GAD Municipal de Cuenca y sus empresas; en las ventanillas dispuestas por EMAC EP o por las empresas contratadas para el servicio de recaudo. De igual forma y previo pedido del sujeto pasivo del servicio, el pago se lo podrá realizar a través de pago automático, mediante débito bancario de cuentas corrientes o de ahorro, transferencias bancarias, pago mediante tarjetas de débito o pago a través de tarjetas de crédito, de los sujetos pasivos de la tasa; ello sin perjuicio de que EMAC EP establezca otra forma legítima de pago”.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 33 de la Ordenanza General para la Determinación, Recaudación y Cobro por el servicio Sanitario y Ambiental de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que presta la EMAC EP; por el siguiente texto:

Art. 33.- Período de Pago y Mora: Para el caso de generadores comunes, grandes generadores y generadores de desechos infecciosos, la obligación de pago es ordinaria y continua mes por mes. Tal obligación mensual de pago se volverá exigible a partir del primer día laborable del mes siguiente a aquel durante el cual se dio la efectiva prestación de los servicios de parte de EMAC EP. Vencido el período mensual en el cual la obligación de pago se volvió exigible, los valores facturados se incrementarán con el interés de mora determinado por la máxima tasa activa referencial del Banco Central por períodos mensuales de cálculo, así vencido el mes de la obligación de pago sin recargo, pagará el interés de mora de un período mensual completo.

Por la limpieza durante eventos, concentraciones o ferias que afecten el espacio público y por la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos considerados en los términos de la presente Ordenanza como especiales, la obligación de pago surge con el requerimiento del servicio a EMAC EP, debiendo realizarse el pago por anticipado. En el caso de no pago la mora se calculará desde el día siguiente a la fecha de realización del evento o de la efectiva prestación del servicio brindado por EMAC EP, dicha mora será calculada en períodos mensuales hasta la fecha efectiva de pago.

En los procedimientos de cobro de obligaciones en mora, serán considerados en adición y con cargo al sujeto pasivo, multas y otros recargos como costas de ejecución”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca seguirá transfiriendo los valores correspondientes al servicio de limpieza de los mercados públicos del cantón Cuenca, a la EMAC EP, conforme  se establezca en el convenio suscrito entre las partes.

SEGUNDA: Para la prestación del servicio de limpieza de mercados del cantón Cuenca, durante los siguientes años; el GAD Municipal de Cuenca por medio de la Dirección de Mercados suscribirán los convenios respectivos, para cuyo efecto, previa suscripción de dicho instrumento deberá acreditarse la existencia y disponibilidad de fondos que serán cancelados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La EMAC EP, en el plazo de 180 días presentara una propuesta de reforma de La Ordenanza General para la Determinación, Recaudación y Cobro Por El Servicio Sanitario y Ambiental de Gestión Integral de Residuos y Desechos que presta La Empresa Pública Municipal De Aseo De Cuenca, en donde se presentarán los escenarios tarifarios que generan las  fuentes de financiamiento del giro de la Empresa.

SEGUNDA.- El GAD Municipal del cantón Cuenca previa certificación presupuestaria de la Dirección General Financiera, hasta el primer semestre del año 2020 transferirá los valores correspondientes a la limpieza de mercados de Cuenca por el  año 2019 y durante el año 2020 en los términos que se establezca en el convenio a suscribirse entre las partes.  

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deroga el literal c) del artículo 5, los artículos 21 y 22, de la Ordenanza General para la Determinación, Recaudación y cobro por el Servicio Sanitario y Ambiental de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que Presta la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC EP, publicada en el Registro Oficial del 12 de noviembre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Reforma a la Ordenanza General para la Determinación, Recaudación y Cobro por el servicio Sanitario y Ambiental de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que presta la EMAC EP entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD).

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 17 días del mes de diciembre de 2019.

 

 

   Ing. Pedro Palacios Ullauri                   Dr. Fernando Ordóñez Carpio

  ALCALDE DE CUENCA                            SECRETARIO DEL ILUSTRE

                                                                   CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Reforma de Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo Debates, en las sesiones extraordinarias de los días 13 de diciembre y 17 de diciembre de 2019, respectivamente.- Cuenca, 17 de diciembre de 2019. 

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Cuenca, 17 de diciembre de 2019.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.- CERTIFICO.-

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL