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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE SANTA ANA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO URBANO, PLAN VIAL Y RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Artículo
356
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE SANTA ANA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO URBANO, PLAN VIAL Y RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

 

EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN  CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.”;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 26 establece: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el artículo 238 de la Carta Magna establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (…). Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales.”.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, en su numeral 1 en cuanto al régimen de competencias de los gobiernos municipales establece: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural” y en el numeral 2 dicta: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley. “Se prohíbe toda forma de confiscación.”;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en ese código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina en el artículo 55 literal a) y b) respectivamente: “Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”; y “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;

Que, la Disposición General Décimo Sexta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: “Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución.”;

Que, el Anexo N° 5 de la ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE SANTA ANA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO URBANO, PLAN VIAL Y RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, publicado en la Edición Especial No. 99 – Registro Oficial de fecha 13 de diciembre del 2010, actualmente señala una superficie diferente a la planteada dentro de la reforma (reubicación y redimensionamiento) para el emplazamiento del equipamiento comunal “Casa Comunal”.

En ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere a los Concejos Municipales en los artículos 7, 57 literal a) y x), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE SANTA ANA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO URBANO, PLAN VIAL Y RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

TÍTULO PRIMERO

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objeto: La presente tiene por objeto reformar el contenido del Anexo N°5 de la ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE SANTA ANA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO URBANO, PLAN VIAL Y RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación: La presente reforma es de aplicación obligatoria en el territorio comprendido en el Plano 6 de la ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE SANTA ANA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO URBANO, PLAN VIAL Y RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (Anexo 1), de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la ordenanza ibídem.

Artículo 3.- Cumplimiento: Todas las disposiciones y determinantes contenidas en la presente Ordenanza Reformatoria, son de observancia y cumplimiento obligatorio.

 

DISPOSICIONES REFORMATORIAS:

 

PRIMERA: En la tabla constante en el Anexo N°5 de la ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE SANTA ANA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO URBANO, PLAN VIAL Y RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO , sustitúyase “Casa Comunal”, constante en la columna sobre “DESCRIPCIÓN”, relativa al “EQUIPAMIENTO Socio – Cultural”, con lo siguiente:

Casa de Servicios Parroquiales.

SEGUNDA: En la tabla constante en el Anexo N°5 de la ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE SANTA ANA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO URBANO, PLAN VIAL Y RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, sustitúyase “350”, constante en la columna sobre “RESERVA DE SUELO m2”, relativa al “EQUIPAMIENTO Socio – Cultural”, con lo siguiente:

1088.82.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los tres días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri                Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

ALCALDE DE CUENCA                SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias de los días martes 13 de abril y lunes 03 de mayo de 2021, respectivamente.- Cuenca, 04 de mayo de 2021. 

 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 04 de mayo de 2021.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el cuatro de mayo del dos mil veintiuno.- CERTIFICO.-

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

Anexo 1