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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COVID-19

Artículo
359
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COVID-19 EL

I. CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador el numeral 1 del artículo 3 establece: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

Que, el primer inciso del artículo 32 ibídem señala: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.”

Que, el artículo 33 de la Carta Magna dispone: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la misma norma determina: Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Que, los literales m) y p) del artículo 54 del COOTAD, señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (…) m)“Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización (…) p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad”;

Que, los literales b) y f) del artículo 55 de la norma ibídem, mencionan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva, de ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación del suelo en el 2 cantón; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 57 en el literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…)”;

Que, literal r) del artículo 60, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización – COOTAD, dispone que le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: “r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;

Que, el artículo 180 del Código Orgánico Administrativo establece: “Art. 180.- Medidas provisionales de protección. Se pueden adoptar las siguientes medidas cautelares: 1. Secuestro. 2. Retención.3. Prohibición de enajenar.4. Clausura de establecimientos.5. Suspensión de la actividad.6. Retiro de productos, documentos u otros bienes.7. Desalojo de personas.8. Limitaciones o restricciones de acceso.9. Otras previstas en la ley. Las medidas contempladas en los numerales 14, 19 y 22 del artículo 66 de la Constitución de la República, que requieren autorización judicial, únicamente pueden ser ordenadas por autoridad competente. La solicitud se presentará ante una o un juzgador de contravenciones del lugar donde se iniciará el procedimiento administrativo, quien en el término de hasta cuarenta y ocho horas emitirá la orden que incluirá el análisis de legalidad de la respectiva acción.”

Al amparo de lo establecido en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 7, literales a) y x) del 57 y el 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expide la siguiente:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COVID-19

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto reformar la Ordenanza que regula las medidas temporales de prevención, contención, mitigación y control dentro del Cantón Cuenca para la emergencia sanitaria de la Covid-19, que permitan generar la corresponsable, ordenada, planificada y 3 progresiva reactivación económica y social, de conformidad al análisis de la condiciones epidemiológicas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda la circunscripción del cantón Cuenca.

Artículo 3.- Sustitúyase el literal b) del artículo 5 con el siguiente texto: b) Funcionar con un aforo máximo del 75%, el horario de atención será desde las 05h00 hasta las 02h00, con excepción de los establecimientos de alojamiento, que pueden trabajar las 24 horas.

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 6 con el siguiente texto:

Artículo 6.- Regulación para Eventos y Espectáculos Públicos. –

a) Se prohíbe la realización de espectáculos públicos masivos o eventos de concentración masiva que no se encuentren autorizados por el COE Cantonal o Nacional, previa aprobación de los protocolos de bioseguridad y componentes de seguridad integral, observando el principio de igualdad ante la Ley y la no discrecionalidad de la administración pública. En ningún caso el aforo superará el 70% de la capacidad del lugar en donde se vaya a realizar el evento.

La Dirección General de Gestión Riesgos definirá las medidas adicionales de control logístico que deberán ser cumplidas por la organización de este tipo de eventos con el fin de garantizar el orden y el control de aforo y espacios. El promotor deberá garantizar lo necesario para el control. El expendio y consumo de bebidas alcohólicas estarán prohibidas.

b) Se prohíbe cualquier actividad de concentración de personas en la vía pública y espacios públicos que no se encuentren autorizados por el COE Cantonal o Nacional, previa aprobación de los protocolos de bioseguridad y componentes de seguridad integral, observando el principio de igualdad ante la ley y la no discrecionalidad de la administración pública. En ningún caso el aforo superará el 70 % de la capacidad del lugar en donde se vaya a realizar la concentración.

La Dirección de Riesgos definirá las medidas adicionales de control logístico que deberán ser cumplidas por la organización de este tipo de concentraciones con el fin de garantizar el orden y el control de aforo y espacios. El promotor deberá garantizar lo necesario para el control. 

c) Se autoriza el funcionamiento de salones de eventos, con un aforo de hasta el 75% de su capacidad ordinaria, con estricto apego a las medidas de bioseguridad, distanciamiento social y protocolos individuales aprobados por el COE Cantonal.

d) Se autoriza el funcionamiento de casas comunales y centros de culto religioso, con un aforo de hasta el 75% de su capacidad ordinaria, con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

e) Se mantendrá el funcionamiento de cines con un 75% de aforo ordinario y de teatros con el 75% del mismo, cumpliendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento. Para las actividades en teatros de manera previa deberán aprobarse los protocolos de bioseguridad y los componentes de seguridad integral por parte del COE Cantonal.

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 7 con el siguiente texto:

Artículo 7.- Regulación de Actividades Físicas.- Se autoriza el funcionamiento de gimnasios, piscinas, centros de entrenamiento funcional y formativo, las diferentes academias o escuelas formativas en múltiples disciplinas tales como baile, danza, arte y cultura; y, escenarios de acondicionamiento físico o afines. El aforo será del 50% de su capacidad ordinaria y deberán ajustarse a las autorizaciones, horarios y demás directrices establecidas en los protocolos individuales aprobados por el COE Cantonal. Se autoriza el uso de instalaciones deportivas privadas y públicas tales como canchas sintéticas, de césped, madera y similares; además, escenarios deportivos para acondicionamiento físico en general con el fin de implementar y controlar por parte del propietario o administrador las medidas de bioseguridad, de conformidad al protocolo individual aprobado por el COE cantonal.

Para la organización de competencias y torneos, deberán presentarse los protocolos correspondientes y serán autorizados o negados de manera motivada por el COE Cantonal.

Todo torneo deberá para cada ocasión que se lleve a cabo, contar con la autorización del COE Cantonal, el cual dispondrá a la dirección correspondiente los operativos continuos de control de cumplimiento durante el tiempo que duren dichos eventos.

En los lugares donde se realicen actividades físicas no se podrá expender bebidas alcohólicas de ningún tipo. Para el expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas se observarán las medidas de bioseguridad. Para el caso de los escenarios deportivos, el COE cantonal podrá aprobar la presencia de público para dichas actividades, con informe de factibilidad que será emitido en coordinación con las entidades de seguridad y control, el aforo para asistencia de espectadores se definirá en el protocolo correspondiente.

5 Artículo 6.- Sustitúyase el literal f) del artículo 8 con el siguiente texto:

f) Los vehículos automotores particulares podrán circular sin restricción de placa dentro de los siguientes horarios: De lunes a domingo desde las 05h00 hasta las 02h00.

Artículo 7.- Elimínese el inciso final del artículo 9 y sustitúyase con el siguiente texto:

Para los eventos descritos en el párrafo anterior que se realicen en la Casas Comunales o similares, se observarán las mismas normas y restricciones.

Artículo 8.- Elimínese el artículo 10 de la “ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COVID-19”.

Artículo 9.- Sustitúyase el literal a) del artículo 10 con el siguiente texto:

a) En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 9 de la “ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COVID-19”, la sanción será de un salario básico unificado (1 SBU); el órgano competente podrá disponer medidas provisionales de protección de conformidad a la legislación vigente.

Artículo 10.- Incorpórese la disposición general tercera con el siguiente texto: Tercera.- Los establecimientos regulados en la presente ordenanza promoverán incentivos para sus clientes y usuarios que coadyuven en el proceso de vacunación para erradicar la COVID-19.

Artículo 11.- Sustitúyase la disposición transitoria tercera con el siguiente texto:

Tercera.- Los establecimientos como bares, discotecas, centros de diversión para mayores de 18 años y centros de tolerancia, podrán funcionar con un plan piloto y con un aforo de hasta el 50% previa la autorización por parte del COE Cantonal y de los protocolos de bioseguridad. Le corresponde al COE cantonal aprobar los protocolos sectoriales para cada actividad en coordinación con las instituciones integrantes de las mesas técnicas correspondientes y determinar las condiciones de pilotaje.

Artículo 12.- Elimínese la disposición transitoria cuarta de la “ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, 6 CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COVID-19”.

Artículo 13.- Incorpórese la disposición transitoria séptima con el siguiente texto:

Séptima.- Para efectos de la aplicación de los literales a) y b) del artículo 6 de la “ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COVID-19”, en el término de 15 días la Dirección de Gestión de Riesgos definirá las medidas adicionales de control logístico.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Única.- Sustitúyase el Artículo 13 de la “ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTÓN CUENCA”, aprobada y publicada por el Ilustre Concejo Municipal del cantón Cuenca, en fecha 15 de abril de 2020, con el siguiente texto:

Artículo 13.- De los controles de asistencia y lugares de alimentación.- En toda entidad pública o privada que requiera llevar un adecuado o correcto registro de asistencia de su personal, se permitirá la adopción y utilización de cualquier mecanismo biométrico o alternativo al mismo para dicho control, siempre que dichos mecanismos no conlleven contacto físico directo entre el personal de empleados y/o trabajadores y los aparatos utilizados para dicho fin, evitando -de esa manera- el riesgo de contagio con el virus COVID-19. Asimismo, para los lugares públicos y privados en donde se generen espacios para refrigerios, almuerzo o merienda, se deberán disponer las medidas que correspondan para evitar la aglomeración de personas y su consecuente riesgo de contagio con el virus COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los 10 días del mes de septiembre de 2021.