Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA REFORMATORIA AL ART. 42 DE LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA. DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, PARA EQUIPAMIENTO

Artículo
352
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA REFORMATORIA AL ART. 42 DE LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA. DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, PARA EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD EN EL SECTOR DE PLANEAMIENTO E-32, Y CONDICIONAMIENTO CON RESTRICCIONES EN CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN SEGÚN LA ORDENANZA DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA

EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN  CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.”;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 26 establece: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que  forman un ecosistema.

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el artículo 238 de la Carta Magna establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (…). Constituyen gobiernos autónomos descentralizados la juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales.”.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, en su numeral 1 en cuanto al régimen de competencias de los gobiernos municipales establece: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural” y en el numeral 2 dicta: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley. “Se prohíbe toda forma de confiscación.”;

Que, los artículos 409 y 410 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente determinan que: “Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.” y “El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.”;

Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que: “La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;”;

Que, el artículo 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que: Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en ese código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a) del artículo 54 manifiesta: “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”, señalando en su literal c): “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;”, en su literal m): “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización;” y en su literal o): “Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina en el artículo 55 literal a) y b) respectivamente: “Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”; y “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina en el artículo 57 literal x) Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Que, la “ORDENANZA DE REFORMA Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA”,  aprobada por el Concejo Cantonal de Cuenca, en primero y segundo debate en las sesiones extraordinarias de fecha 11 y 13 de febrero de 2015 y  publicada en el Registro Oficial N° 450 del martes 3 de marzo de 2015; y, la “REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA. DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO”, aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en sesiones ordinarias, en Primer Debate el 5 de septiembre de 2001 y en Segundo Debate el 23 y 29 de octubre de 2002 y publicada en el Registro Oficial N° 84 del lunes 19 de mayo de 2003, actualmente son insuficientes, y no se encuentran actualizadas, ya que las condiciones actuales del sector requieren la implementación de equipamientos que optimicen el aprovechamiento del suelo disponible y brinden seguridad al mismo.

En ejercicio de las atribuciones que la ley les confiere a los Concejos Municipales en los artículos 7, 57 literal a), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA REFORMATORIA AL ART. 42 DE LA REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA. DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, PARA EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD EN EL SECTOR DE PLANEAMIENTO E-32, Y CONDICIONAMIENTO CON RESTRICCIONES EN CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN SEGUN LA ORDENANZA DE REFORMA Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA.

TÍTULO PRIMERO

Capítulo primero

Objeto, ámbito de aplicación y cumplimiento

Artículo 1.-  Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto reformar el nivel de uso a regir en la Categoría de Ordenación de Recuperación Ambiental y Conservación de Causes de Ríos, Quebradas o Cualquier Curso de Agua, sobre la prohibición de Equipamiento de Seguridad, nivel de uso contenido en LA ORDENANZA DE REFORMA Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA. Así como, el uso único de vivienda unifamiliar a regir en áreas de Uso Forestal, contenido en el Art. 42. de la REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA. DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, únicamente para el Sector de Planeamiento E-32, en las áreas que cumplan con los Condicionamientos descritos en las Disposiciones Reformatorias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria únicamente para el Sector de Planeamiento E-32, en las áreas que cumplan con los Condicionamientos descritos en las Disposiciones Reformatorias de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Cumplimiento: Todas las disposiciones y determinantes contenidas en la presente Ordenanza, son de observancia y cumplimiento obligatorio.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS:

PRIMERA: En el Anexo sobre “Categorías de Ordenación Medio Físico”, en la Matriz 1 sobre “Categorías y Usos”, en los Niveles de Uso/Categoría General de Recuperación Ambiental y Conservación para Área Natural de Protección sobre “Áreas de Protección de Causes de Ríos, Quebradas o Cualquier Curso de Agua”, en lo pertinente a “300. Usos de Suelo y Actividades relativos a prestación de servicios generales”, sobre el uso “310. Seguridad”, de LA ORDENANZA DE REFORMA Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA, después de “PH”, adiciónese lo siguiente:

“y CO; Para áreas inmersas en el Sector de Planeamiento E-32. El nivel de uso de suelo para EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD será Condicionado (CO)”.

SEGUNDA: En el Anexo sobre “Categorías de Ordenación Medio Físico”, en la Matriz 1 sobre “Categorías y Usos”, en los Niveles de Uso/Categoría General de Recuperación Ambiental y Conservación para Área Natural de Protección sobre “Áreas de Protección de Causes de Ríos, Quebradas o Cualquier Curso de Agua”, en lo pertinente a “600. Usos de Suelo y Actividades Relativos a Equipamiento Comunal”, de LA ORDENANZA DE REFORMA Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA, adiciónese lo siguiente:

“690. Seguridad PH y CO; Para áreas inmersas en el Sector de Planeamiento E-32. El nivel de uso de suelo para EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD será Condicionado (CO)”.

TERCERA: En el artículo 42 contenido en el CAPITULO IV, sobre las Características de Ocupación del Suelo en la Ciudad, de la REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA. DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, como inciso segundo adiciónese lo siguiente:

“En áreas del Sector de Planeamiento E-32, se podrán construir edificaciones para Estación de Bomberos y Unidad de Policía Comunitaria, para lo cual se deberá cumplir obligatoriamente con todas las Determinantes de Uso y Ocupación de Suelo y los siguientes Condicionamientos:

  • Altura máxima de la edificación: .................................... 8 metros - máximo 2 pisos
  • Retiro frontal mínimo……………….................................10 metros
  • Se deberá respetar el derecho de vía de 25 metros establecido con respecto a la Autopista de jerarquía estatal (Autopista Cuenca – Azogues)
  • Retiro mínimo hacia vías interiores: ............................................................ 5 metros
  • Respetar retiros de márgenes de protección de quebradas (15 metros a partir de la orilla superior).
  • Respetar suelo no urbanizable por limitaciones geológicas.
  • El emplazamiento de las edificaciones se efectuará en los terrenos con pendientes menores al 30%. (No aplica el Art. 90 de la REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA. DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO)
  • No se permitirán desbanques y se deberán mantener forestadas las áreas no urbanizables.
  • Realizar el Estudio Geotécnico de Estabilidad de Taludes, (factores de seguridad por corte mínimo) acogiéndose a los parámetros establecidos por el Código NEC 15-SE-GC (capítulo Geotecnia y Cimentaciones)
  • Se deberán acatar las disposiciones constantes en el marco regulatorio cantonal y nacional para este tipo de equipamientos, y todas las observaciones derivadas del proceso de regularización ambiental emitidas por la autoridad competente.
  • Adicionalmente la propuesta arquitectónica deberá integrarse al medio físico existente, de tal suerte que se disminuyan los impactos al paisaje.
  • Es importante considerar la accesibilidad al predio, por lo que se requiere el Informe favorable de la entidad competente local, Dirección de Gestión de Movilidad (DGM).”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los cinco días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri               Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

ALCALDE DE CUENCA                SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias de los días martes 26 de enero y viernes 05 de febrero de 2021, respectivamente.- Cuenca, 08 de febrero de 2021. 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 08 de febrero de 2021.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el ocho de febrero del dos mil veintiuno.- CERTIFICO.-

 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL