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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO DEL CANTON CUENCA EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Artículo
300
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGULA  LA UTILIZACIÓN  DE LOS BIENES DE USO  PÚBLICO DEL CANTON CUENCA EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA,  ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA


            CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece: “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales” ;

 

Que,  de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República los gobiernos autónomos descentralizados tendrán entre sus competencias exclusivas: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;

 

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República  reconoce el derecho a las personas para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 ibídem: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

 

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República establece: “Para la  
consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 3. Generar
y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento” ;

 

Que, la misión de la Policía Nacional “es atender la seguridad ciudadana y el  orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las  personas dentro del territorio nacional” para el cumplimiento de estos fines  coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos  descentralizados según lo establecido en el  artículo 163 de la Constitución de la  República;

 

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República manda que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

 

Que, el artículo 11 literal b) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, manda a que entre los ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, sean los encargados de mantener y controlar el orden público el Ministerio del Interior y Policía Nacional, para lo cual se deberá contribuir con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de derechos de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, debiendo apoyar y ejecutar todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad Constitucional, desarrollando sus tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados;

 

Que, el artículo 11 literal c) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, ordena que la prevención y protección de la convivencia y seguridad ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado, debiendo el Ministerio del Interior coordinar sus acciones con los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía;

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece como función específica de la Policía Nacional: a) Mantener la paz, el orden y la seguridad pública”;

 

Que, el literal b) del artículo 26 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva , establece entre las atribuciones de las y los gobernadores provinciales, cuidar de la tranquilidad y orden públicos, exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública, proteger la seguridad de las personas y de los bienes;

 

Que, según  el artículo 54 del COOTAD “Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: (…) m) Regular y controlar el uso del
espacio público cantonal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 ibídem que
determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;  (…) b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;

 

Que, según el artículo 57 del COOTAD  establece  que “al Concejo Municipal le corresponde: (…) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia…” ;

 

Que, el artículo 395 del COOTAD reconoce la potestad sancionadora de los  funcionarios del gobierno autónomo descentralizado, al establecer que “Los  funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, encargados del  juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno,  ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa;

 

Que,  los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena  competencia  establecer  sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer  cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre  en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso  contempladas en la Constitución de la República. (…)La potestad sancionadora  y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirán por los principios  de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y  prescripción.”

 

Que,   el   artículo 382   del   COOTAD   señala:   “(…) Los procedimientos administrativos no regulados expresamente en este Código estarán regulados por acto normativo expedido por el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este Código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento”;

 

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, en el numeral 8 establece: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

 

Que,  la Organización Panamericana de la Salud y al Organización Mundial de la Salud el 12 de Abril del 2007, declararon a Cuenca como ciudad saludable en reconocimiento a los logros obtenidos por la gestión municipal en el ámbito de la salud de sus habitantes;

 

Que, según informes de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, “el uso nocivo de alcohol contribuye de forma importante a la carga mundial de morbilidad y es el tercer factor de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial.” Y que, el consumo excesivo puede originarse en patrones socioculturales; por lo que resulta necesario implementar políticas públicas para prevenir el consumo de alcohol como el generar alternativas para el uso de tiempo propio y programas de educación sobre el tema enfocados principalmente en niños, niñas y adolescentes.  Asimismo, impulsar actividades complementarias como foros, talleres, veedurías y mecanismos de concienciación a la ciudadanía debido a los efectos en la salud personal y familiar;

 

Que, el Concejo Cantonal del cantón Cuenca ha emitido  ordenanzas, regulando el uso y espacio de la vía pública, la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano,  publicada en el Registro Oficial de fecha 26 de agosto de 1998;  y, la Ordenanza que Determina y Regula el Uso y Ocupación del Suelo en el Área de El Ejido (Área De Influencia y Zona Tampón Del Centro Histórico);

 

Que, en estas ordenanzas no se han abordado y regulado, de manera completa y singular, el problema ciudadano vinculado a la protección de los espacios públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita, y consumo de bebidas alcohólicas;

 

Que,  la compra, venta, entrega gratuita  y  consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público según las estadísticas cantonales son generadores de conflictos sociales,  incremento  de  la  violencia,  produciendo  altos  índices  en  el cometimiento de contravenciones y delitos;

 

Que, en consecuencia, se hace necesario regular este problema ciudadano de manera integral, responsable y acorde con los parámetros constitucionales, con la finalidad de que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las y los cuencanas y cuencanos, y de esa manera, alcanzar el sumak kawsay; y,

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 240, numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, y  en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal de Cuenca,

 

EXPIDE:

 

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA  LA UTILIZACIÓN  DE LOS BIENES
DE USO PÚBLICO DEL CANTÓN CUENCA EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA,  ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

 

CAPITULO I

 

DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO

 

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Esta ordenanza establece la regulación, los mecanismos de control, el régimen sancionatorio, así como el procedimiento de aplicación, para las personas, naturales o jurídicas, que compren, vendan, permuten, entreguen de forma gratuita o consuman bebidas alcohólicas en los bienes de uso público del cantón Cuenca, de conformidad a lo establecido en el Art. 4 de la presente ordenanza.

 

Art. 2.- PRINCIPIOS.- La presente ordenanza se rige por los principios de solidaridad, salud, legalidad,  proporcionalidad,   equidad,   no   discriminación,   celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.

 

Art. 3.- OBJETO.- Regular la utilización de los bienes de uso público en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el cantón Cuenca.

 

Art.  4.-  DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO.- Para efectos de la presente ordenanza su aplicación se dará en los siguientes bienes de uso público del cantón Cuenca: 

 

a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público; y promoción turística;

c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;

d) Canchas, escenarios deportivos y conchas acústicas;

e) Las márgenes de los ríos y quebradas.

 

CAPITULO II

 

PROHIBICIÓN, INFRACCIONES Y AUTORIZACION

 

Art. 5.- PROHIBICIÓN.- Expresamente se prohíbe  la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público determinados en la presente ordenanza, esta prohibición se incluye en los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en los bienes de uso público.

 

Art. 6.- INFRACCIONES.-  Para efectos de su juzgamiento y sanción, se considera como infracción administrativa la utilización indebida de los bienes de uso público  en los siguientes casos:

 

1.- La compra, venta, permuta de  bebidas alcohólicas en los bienes de uso de público del cantón,  determinados en el Art. 4;

2.- La entrega de forma gratuita de  bebidas alcohólicas en los bienes de uso público del cantón, determinados en el Art. 4;

3.- El consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público del cantón,  determinados en el Art. 4.

 

CAPITULO III

 

DE LAS SANCIONES

 

Art. 7.- SANCIÓN PARA LA COMPRA, VENTA, PERMUTA Y ENTREGA GRATUITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS BIENES DE USO PÚBLICO.- Será sancionado con multa equivalente a una remuneración básica unificada del trabajador y el decomiso de las bebidas alcohólicas, la persona, natural o jurídica, que compre, venda, permute o  entregue gratuitamente bebidas alcohólicas, en los bienes de uso públicos, determinados en el  Art. 4 de la presente Ordenanza.

 

Art. 8.- SANCIÓN PARA  EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.- Será sancionado con multa del 50% de una remuneración básica unificada del trabajador la persona que consuma bebidas alcohólicas, en los bienes de uso público determinados en la presente ordenanza. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de una remuneración básica unificada del trabajador.

 

En el caso de que la persona infractora demuestre que carece de los medios económicos suficientes para el cumplimiento de esta sanción, el Funcionario  Encargado del Procedimiento Administrativo Sancionador, dispondrá a la Dirección de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, que imponga las medidas sociales y comunitarias que contribuyan con el desarrollo del cantón, guardando la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta.

 

Las personas que padezcan adicción al alcohol,  no serán objeto de la sanción señalada en el primer inciso.

 

Art. 9.- RÉGIMEN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES.- Tratándose de adolescentes infractores de la presente ordenanza, el trámite se sujetará a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

 

El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, establecerá los mecanismos idóneos e implementará las políticas públicas adecuadas para la progresiva disminución del consumo de bebidas alcohólicas para este grupo de atención prioritaria.

 

 

CAPITULO IV

 

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

 

Art. 10.-  DE LA COMPETENCIA.- El Funcionario (a) Municipal Encargado (a) del Procedimiento Administrativo Sancionador será competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la  presente  ordenanza.

 

El juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en
forma  privativa  y  exclusiva  al  funcionario (a)  municipal encargado (a) del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, que procederán, garantizando el debido proceso.

 

Art. 11.- DEL  PROCEDIMIENTO.- En el ejercicio de sus competencias será la Guardia Ciudadana  la que ejerza el control para el cumplimiento de la presente ordenanza de conformidad con lo establecido en el  Art. 12.

 

La Guardia Ciudadana en los casos de las transgresiones a la presente
ordenanza,  procederá a notificar de manera inmediata al presunto infractor mediante la respectiva boleta debidamente firmada, la misma que deberá contener de forma clara la determinación de la infracción cometida y los montos de las multas establecidos en la ordenanza; se dispondrá de manera inmediata según sea el caso, el desalojo del infractor y el decomiso de las bebidas alcohólicas encontradas.

 

La Guardia Ciudadana deberá informar de los hechos cometidos mediante un
parte  elevado  al  funcionario (a)  municipal encargado del procedimiento administrativo   sancionador,   donde   se   identificará   al   infractor  y   se
determinarán con precisión las circunstancias en las cuales se cometió la
infracción; de ser el caso; al mismo se podrá adjuntar fotografías, videos o
cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la
infracción.

 

Una vez notificado el ciudadano de la infracción, podrá cancelar la multa en el plazo máximo de 30 días en la Municipalidad de Cuenca.

 

Dentro del trámite administrativo tendrá 5 días para impugnar, en el caso de no hacerlo se considerará como allanamiento a la misma.

 

De presentarse la impugnación, el Funcionario (a) Municipal Encargado del Procedimiento Administrativo sancionador convocará a una audiencia pública y oral al ciudadano notificado en plazo de 8 días, a fin de que se puedan presentar todas las pruebas en la misma, una vez concluida la audiencia se dictará la respectiva resolución.  A  esta  audiencia el Funcionario (a) Municipal Encargado del Procedimiento Administrativo Sancionador convocará al Guardia Ciudadano que elaboro el parte cuya presencia es obligatoria.

 

 

Art. 12.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL.- Para el cabal y efectivo cumplimiento del objeto de la presente ordenanza, será indispensable la coordinación institucional de la Guardia Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, para supervisar la adecuada utilización de los bienes de uso público determinados en esta ordenanza, decomisar bebidas alcohólicas de consumo, de venta, de permuta o de entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal.     

 

Las entidades mencionadas, de ser el caso coordinarán sus acciones con Agentes Civiles de Tránsito, Intendencia de Policía, Ministerio de Salud  y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control.

 

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales podrán en el ámbito de sus competencias coordinar acciones con el Gobierno Autónomo Descentralizado  Cantonal y con las demás entidades señaladas en este artículo para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

 

Art. 13.- ACCIÓN POPULAR.-  La autoridad municipal competente  actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de  esta ordenanza. Sin perjuicio   de   lo   anterior,   como   mecanismo   de   participación   y  corresponsabilidad  ciudadana,  los  ciudadanos  podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través de la Guardia Ciudadana y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1-1.

 

Art. 14.- DESTINO DE LAS MULTAS.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas  a financiar acciones de educación y prevención en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

Será la Dirección de Desarrollo Social la encargada de ejecutar las políticas públicas dispuestas en el presente artículo, para lo cual serán transferidos la totalidad de los recursos    correspondientes,  por  concepto  de  multas.  Para  la consecución de sus objetivos podrá coordinar con las diferentes unidades municipales e instituciones públicas y privadas de interés social y sin fines de lucro.

 

Art. 15.-   DESTINO   DE   LOS   DECOMISOS.-   Las   bebidas   alcohólicas decomisadas y luego de pronunciamiento expreso por parte del funcionario (a) municipal   encargado   del   procedimiento   administrativo   sancionador correspondiente en su resolución ordenará la destrucción de las mismas, para lo cual se coordinará  con las entidades ambientales y de sanidad del GAD cantonal de Cuenca, quienes levantarán un acta de destrucción.

 

Art. 16.-   COACTIVA.-  Si  la  multa  impuesta  por  las  infracciones determinadas en la presente ordenanza no es cancelada en el plazo establecido en al artículo 11, se procederá con  la aplicación de la vía coactiva, según lo  dispuesto en el artículo 350 del COOTAD.

 

 

CAPITULO V

 

POLITICAS PÚBLICAS

 

Art. 17.- POLÍTICAS PÚBLICAS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado  del cantón Cuenca  implementará las siguientes políticas públicas y mejoras prácticas en aras de cambiar progresivamente los hábitos ciudadanos en cuanto al respeto de los bienes de uso público y el consumo de bebidas alcohólicas:

 

1.- Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas para niños, niñas y adolescentes del cantón Cuenca, en coordinación con instituciones de carácter público o privado;

 

2.-  Desarrollar y emprender foros, talleres, etc.  dirigidos a la ciudadanía sobre el respeto a los bienes de uso público y  prevención del consumo de bebidas alcohólicas en el cantón;

 

3.- Promover una veeduría Ciudadana por el Buen Vivir de Cuenca que tenga
como finalidad controlar y denunciar los hábitos ciudadanos relativos al
consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público; y la recuperación de las y los ciudadanas y ciudadanos con adicción al alcohol;

 

4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca a través de sus diferentes departamentos desarrollará  proyectos para la aplicación de acciones afirmativas dirigidas a incentivar la buena utilización de los bienes de uso público;

 

5.-  Generar archivos documentales y digitales con datos estadísticos  sobre los hábitos de las y los ciudadanas/os en cuanto a la utilización de los bienes de uso   público   y   el   consumo   de   bebidas   alcohólicas,   posterior   a   la implementación de esta normativa.

           

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

PRIMERA.- En consideración a la limitada capacidad operativa que tiene la Guardia Ciudadana y según lo dispuesto en la Constitución de la República, se conforma una comisión especial integrada por los presidentes de la Comisión de Legislación, Comisión de Seguridad y Convivencia Pacífica y Comisión de Salud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca para que, en el plazo de treinta días, en cumplimiento a los principios de cooperación y complementariedad interinstitucional desarrollados en la presente Ordenanza, realicen las gestiones necesarias, en coordinación con el Señor Alcalde de Cuenca, para la suscripción de los convenios necesarios a fin de operativizar este cuerpo normativo.

 

SEGUNDA.- En el plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza y procurando que en este tiempo se dé cumplimiento a la disposición transitoria anterior, así como para que la Guardia Ciudadana  emprenda las acciones necesarias para operativizar la aplicación del presenté cuerpo normativo; el control efectuado sobre la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público determinados en la presente ordenanza, no incluirá́ la sanción administrativa pecuniaria sino únicamente el decomiso. La administración municipal a través de los departamentos correspondientes implementará una campaña de publicidad y socialización de esta normativa que permita concientizar a la ciudadanía sobre la puesta en vigencia de esta regulación legal.

 

TERCERA.- En el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el GAD Municipal del cantón de Cuenca aprobará y promulgará la normativa necesaria y pertinente para regular la emisión de permisos municipales a establecimientos comerciales que utilicen bienes de uso público.

 

Los locales comerciales que hasta la promulgación de la normativa mencionada en el inciso anterior, cuenten con permisos para la utilización de los bienes de uso público, estarán que vigencia hasta la promulgación de la normativa mencionada en el inciso anterior, sin perjuicio de la renovación a lo cual deberá someterse.

 

CUARTA.-  La compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los mercados de la ciudad se regulara por la ordenanza propia de  manejo y gestión  de los mercados; hasta que dicha ordenanza se apruebe queda prohibido el consumo y entrega gratuita de bebidas alcohólicas en estos bienes de uso público.

 

QUINTA.- En el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Comisión de Seguridad conjuntamente con la Comisión de Inclusión Social y Equidad de Género, deberán presentar al Ilustre Concejo Cantonal,  un proyecto de reglamento para la aplicación del Art. 8 inciso 2 con relación a las medidas socio educativas y comunitarias para los infractores determinados en este cuerpo normativo.

 

SEXTA.- En el plazo de 90 días el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, generará un proceso de fortalecimiento Institucional del modelo de justicia municipal para los trámites en materia del juzgamiento de la presente ordenanza, que cumplirá con criterios de agilidad, eficiencia, eficacia, oralidad y contradicción.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce.

 

 

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios                                           Dr. Diego Monsalve Tamariz

  ALCALDE DE CUENCA                        SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONTAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias de fechas 28 de julio y 16 de septiembre de 2014. Cuenca, 18 de septiembre de 2014.

 

 

 

Dr. Diego Monsalve Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación y posterior aplicación.- Cuenca, 19 de septiembre de 2014.

 

 

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.- CERTIFICO.

 

 

 

 

Dr. Diego Monsalve Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL