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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CONFLICTOS DE LÍMITES PARROQUIALES INTERNOS DEL CANTON CUENCA

Artículo
303
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CONFLICTOS DE LÍMITES PARROQUIALES INTERNOS DEL CANTON CUENCA

 

EL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 238 de la Constitución de la República los territorios de las regiones, provincias, cantones y parroquias, son administrados, en el ejercicio de sus competencias exclusivas, por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin que el ejercicio de su autonomía política, administrativa y financiera, permita o contribuya a la secesión del territorio nacional que no puede ser afectado en su unidad ni integridad;

Que el artículo 241 de la Constitución de la República manifiesta que, “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados”;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 y 242 de la Constitución de la República se concibe al Estado unitario de administración descentralizada, la organización territorial en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;

Que el artículo 264, numeral 1 de la Constitución de la República determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”;

Que de conformidad con el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es atribución del concejo municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del GADM, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos, resoluciones”;

Que el artículo 54, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”;

Que el artículo 57, literal v) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal la creación, supresión y fusión de parroquias urbanas y rurales, así como, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal;

Que el artículo 67, literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribución de la junta parroquial rural “autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;

Que el artículo 70, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribución del presidente o presidenta de la junta parroquial rural “el ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural”

Que la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos aprobada en abril de 2013 estableció que las regiones, provincias, cantones y parroquias precisen de una delimitación territorial detallada y definida, en vista de la falta de claridad en la delimitación motivo de constantes controversias que han afectado a la integración interna y desarrollo del Estado para la solución de conflictos de delimitación territorial presentes y futuros en el ámbito de la participación ciudadana;

Que es necesario evitar y superar toda clase de conflictos y disputas territoriales entre las regiones, provincias, cantones y parroquias, respetando la tradición histórica de cada uno de los territorios, la autoridad territorial reconocida y el sentido de pertenecía de sus habitantes en su origen y descendencia, para el fortalecimiento de la unidad del Estado y el desarrollo equitativo y solidario de su territorio;

Que agotando los procedimientos amistosos establecidos en la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, Negociación Directa y Mediación Territorial y en caso de no querer someterse por mutuo acuerdo al Procedimiento Institucional de Arbitraje Territorial, se dará lugar al Procedimiento Institucional de la Resolución Institucional que provee el mismo cuerpo legal;

Que el artículo 9 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, ordena el apoyo Técnico del Instituto Geográfico Militar y contar con un informe técnico y jurídico del Comité Nacional de Límistes Internos (CONALI), sin el cual ninguna resolución u ordenanza tendrá el valor jurídico correspondiente. 

Que según el oficio No. 2014-995-ST-CONALI, de fecha 12 de diciembre del 2014, el Secretario Técnico del Comité Nacional del Límites Internos, expresamente señala con relación al artículo 9 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos  “el informe técnico jurídico aludido, se lo emitirá una vez que se haya concluido el proceso de solución de conflictos interparroquiales, para lo cual se deberá enviar a este organismo, los originales de la ordenanza u ordenanzas correspondientes con sus respectivos anexos: acuerdos de límites territoriales, material cartográfico con el trazado de límites interparroquiales, la garantía de participación ciudadana, entre otros.” 

Que el artículo 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos establece que “cualquier circunscripción territorial que mantenga un conflicto de límites internos con otra u otras circunscripciones vecinas, podrá plantear fundamentadamente su reclamación ante el Concejo o consejo del nivel de gobierno descentralizado inmediato superior o ante el Presidente de la República, dependiendo del ámbito territorial de incidencia del conflicto de límites, solicitando que abra el expediente respectivo y disponga la citación al gobierno de la o las circunscripciones territoriales involucradas a fin de que en el plazo que corresponda contesten y expongan razonadamente sus argumentos, adjuntando para el efecto la documentación que consideren pertinente. Una vez evacuadas todas las pruebas, el Concejo o consejo correspondiente declarará terminada esa etapa y, en el plazo que corresponda según lo previsto en la ordenanza respectiva, emitirá el dictamen en que (i) se identifique la indefinición limítrofe y (ii) se fije de manera motivada, técnica y definitiva los límites entre las circunscripciones en conflicto”.

Que, el I Concejo Municipal en sesión llevada a cabo el 5 de septiembre de 2014, resolvió declararse en sesión permanente e integrar una comisión de límites con la finalidad de dar seguimiento al proceso relacionado con los límites para resolver los conflictos limítrofes internos en el cantón Cuenca;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y de su facultad normativa, establecida en el artículo 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; el Concejo Municipal del cantón Cuenca

 

EXPIDE

La siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CONFLICTOS DE LÍMITES PARROQUIALES INTERNOS DEL CANTON CUENCA

 

 Capítulo I

OBJETO, ÁMBITO Y DELEGACIÓN

Art. 1.- La presente Ordenanza regula el procedimiento institucional para la solución de  conflictos de límites  internos entre parroquias del cantón Cuenca, en estricto apego al debido proceso, para la emisión de la respectiva resolución institucional, conforme las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca  dispuestas en  la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos  y los demás cuerpos legales pertinentes.

Art.  2.- Las circunscripciones territoriales que mantengan conflictos de límites con circunscripciones territoriales vecinas podrán plantear ante el GAD Municipal del cantón Cuenca la solución de las controversias mediante resolución institucional.

La petición para optar por este procedimiento la podrán realizar de forma unilateral cualquier gobierno autónomo parroquial  de conformidad al artículo 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos; o podrán realizarlo mediante mutuo acuerdo entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales que sean partes en el conflicto de límites internos.

Art.  3.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el GAD Municipal del cantón Cuenca, delegará a la Comisión de Límites la sustanciación de las etapas procesales en el desarrollo del procedimiento para la resolución institucional de los conflictos de límites internos, de conformidad a lo determinado en el presente cuerpo normativo.         

 

Capítulo II

DE LA PETICIÓN UNILATERAL Y CONJUNTA

Art.  4.- La o las parroquias del cantón Cuenca que mantengan conflictos limítrofes territoriales, que no hayan podido ser resueltos por procedimientos amistosos  establecidos legalmente, podrán solicitar al I. Concejo Municipal de Cuenca la apertura del expediente correspondiente para que, respetando el debido proceso, emita el dictamen con la resolución institucional.

Si existiera acuerdo entre las partes en conflicto, las autoridades competentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales deberán suscribir un Acta en donde se exprese claramente su intención de someterse y vincularse por dicho procedimiento a resolución institucional.

Art.  5.- La solicitud deberá ser dirigida al Alcalde para conocimiento y resolución del I. Concejo Cantonal, siendo este último él que deberá dar solución al conflicto de límites y contendrá al menos:

  1. Informe de Diagnostico como documento habilitante para iniciar este procedimiento.

     

  2. El nombre de la circunscripción territorial que solicita se emita el dictamen de la resolución institucional y el nombre de la circunscripción territorial con la que mantiene el conflicto, especificando el tipo de conflicto generado según el artículo 18 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos.

     

  3. < >

    Los fundamentos de hecho en los cuales se sustenta su petición.

     

  4. Los fundamentos de derecho y anexos cartográficos, en caso de que existan.

     

  5. La petición concreta y clara de los límites que pretenden sean reconocidos en la resolución institucional.

Adicionalmente, se deberá adjuntar toda la documentación que se considere pertinente y podrá solicitar de manera justificada la práctica de diligencia probatorias que consideren necesarias para demostrar su pretensión.

De existir acuerdo entre las partes, esta solicitud la podrán presentar una o ambas partes en el plazo máximo de tres días a partir de la suscripción del acta mencionada en el artículo anterior, la misma que se la deberá adjuntar a la solicitud.

Art. 6.- Verificación y apertura del expediente.-  Recibida la solicitud establecida en el artículo 5, en el  término de dos días el Secretario del Concejo Municipal, remitirá toda la documentación a la Comisión de Límites quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y ordenarán la apertura del respectivo expediente, con lo que iniciará el trámite para la resolución del conflicto limítrofe.

De existir acta de acuerdo suscrita y solamente una de las parroquias, presentara la solicitud, de conformidad al inciso final del artículo 5, la Comisión de Límites notificará a la o las demás partes con el inicio del proceso.

De no presentar esta solicitud ninguno de los Representantes Legales de la Parroquia, la Comisión de Límites notificará de oficio con el inicio del proceso y el I. Concejo Municipal resolverá sobre la prueba solicitada para mejor resolver.

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos mínimos, a la parte solicitante se le concederá un término de tres días para subsanar dichas omisiones, de no completarla conforme lo solicitado por la Comisión de Límites, se continuará con el trámite de oficio con la información y documentación aportada, así como con las pruebas que se puedan obtener dentro de la sustanciación.

En este mismo acto, la Comisión de Límites en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, notificará a nombre del I. Concejo Municipal, con la apertura del respectivo expediente al Instituto Geográfico Militar y al Comité Nacional de Límites Internos.

Art.  7.- Posesión del equipo técnico y citación.-  En la misma apertura del expediente, la Comisión de Límites en representación de I. Concejo Municipal de Cuenca,  posesionará al equipo técnico que deberá elaborar el informe correspondiente sobre los límites internos en controversia.

En el caso de una petición unilateral, la Comisión de Límites  ordenará que se proceda con la citación al o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales con  los que se mantenga el conflicto limítrofe, en la persona del Representante Legal de la Parroquia respectivo.

En la citación se establecerá el  término de cinco días para que el o los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, contesten y expongan razonadamente sus argumentos, así como aporten la documentación adicional pertinente y anuncien las diligencias de prueba que serán  evacuadas  en la etapa.

En caso de falta de contestación, el presente proceso no se suspenderá y continuará en rebeldía el o la  Representante Legal de la Parroquia, debidamente citados.

Art.  8.- Etapa de Prueba.- Recibida la contestación o en rebeldía, la Comisión de Límites, de oficio procederá  a declarar abierta la etapa de prueba por el término de ocho días en la que se adjuntará toda la documentación aportada en la solicitud y en la contestación presentada por los Representantes Legales de la Parroquia, además se ordenará practicar las diligencias probatorias solicitadas de forma justificada.

En el caso de petición conjunta, en la misma apertura del expediente, la Comisión de Límites, de oficio procederá  a declarar abierta esta etapa procesal, previa notificación conforme lo establecido en el artículo 6.

En esta etapa, el equipo técnico posesionado deberá presentar el o los informes necesarios con sus recomendaciones para resolver. De considerarlo necesario, se podrá además, solicitar de oficio la intervención de especialistas para que expongan sus criterios ante el I. Concejo Municipal.

Art.  9.- Audiencia Pública.- Concluida la etapa de prueba, en el término de tres días cualquiera de las partes en conflicto podrá solicitar a la Comisión de Límites ser escuchada por el I. Concejo Municipal en Audiencia Pública; para ello la Comisión comunicará al Alcalde para que  fije el día y la hora de dicha comparecencia.

En esta audiencia se concederá la palabra por una sola ocasión a la parte peticionaria por un tiempo máximo de veinte minutos y se otorgará el mismo tiempo de intervención a la otra u otras partes en conflicto.  

Art.  10.- Informe de la Comisión de Límites y emisión de la Resolución Institucional.- Concluida la etapa de prueba, la Comisión de Límites elaborará un informe final respecto a todo el proceso, con conclusiones y recomendaciones debidamente motivadas.

Con este informe se notificará al Alcalde quién convocará a sesión del I. Concejo Municipal, órgano que deberá analizar y debatir el proceso, documentos y el informe final de la Comisión de Límites y emitir el dictamen con la Resolución Institucional que identifique la indefinición limítrofe y fije de manera motivada, técnica y definitiva los límites entre las circunscripciones en conflicto, resolución vinculante para la expedición de la correspondiente ordenanza que fije los límites definitivos de los territorios en conflicto.

Art.  11.- Finalizado este proceso se dará a conocer a las partes la resolución institucional con el contenido del dictamen por escrito y de igual manera al Comité Nacional de Limites Internos, para dar cumplimiento a lo establecido en el  Artículo 9 de la Ley para la Fijación de Límites Internos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Sin perjuicio de las etapas procesales desarrolladas dentro de la presente Ordenanza, las partes en conflicto en cualquier momento del proceso podrán lograr una conciliación, siempre y cuando el acuerdo cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos, históricos y demás necesarios, para que sean aprobados por el I. Concejo Municipal.

SEGUNDO.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disposiciones conexas y demás leyes y normas pertinentes.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, sin perjuicio de su publicación respectiva. 

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal a los veinte  y dos días del mes de enero de dos mil quince

 

 

 

 

 

 Ing. Marcelo Cabrera Palacios                            Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

 ALCALDE DE CUENCA          SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias de fechas 8 de enero de 2015 y  ordinaria de fecha 22 de enero de 2015. Cuenca, 26 de enero de 2015.

 

 

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación. Cuenca, 27 de enero de 2015

 

 

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los veinte y siete de enero de 2015.- CERTIFICO.

 

 

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL