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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA

Artículo
304
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: artículo 3, número 5, Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

 

Que dentro de las Garantías Constitucionales constantes en la Carta Magna, artículo 85,  párrafo final, se tiene que “En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.

 

Que entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de los derechos constitucionales de las personas y la participación directa y protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir, conforme lo establecido en los artículos 95 y 100 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los principios de la participación y la participación en los diferentes niveles de gobierno.

 

Que de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

 

Que la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas entre otras, la de Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

 

Que el artículo 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y el contenido de los mismos.

 

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art. 4 literal g) que entre los Fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentra “El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad…”.

 

Que de conformidad con lo establecido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 54, literal e) y 55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los gobiernos autónomos descentralizados, éstos planificarán, elaborarán y ejecutarán conjuntamente con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial.

 

Que conforme lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la planificación del desarrollo con visión de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados de formas estratégica y democrática deben propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los diferentes niveles del territorio.

 

Que conforme lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas en sus artículos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones del Consejo de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, éste se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a  lo establecido en la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA Y EL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2012 de fecha 4 de agosto de 2011 y desde su posesión por parte del Concejo Cantonal de Cuenca realizada el 31 de octubre de 2011.

 

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina, en su Art. 467, que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanza pública, serán actualizados periódicamente y obligatoriamente al inicio de cada gestión, que son referentes obligatorios para la elaboración de planes, programas y proyectos entre otros, serán evaluados y se informará periódicamente de sus avances. 

 

Que el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del cantón Cuenca, en su elaboración tomó en cuenta lo establecido en los artículos 44 al 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de disposiciones generales sobre los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de las GAD Municipales; y, en los artículos 299 y 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre la obligación de coordinación con los diferentes niveles de gobierno e interinstitucional y sobre la regulación de los consejos de participación.

 

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, ha cumplido, a través de la Dirección Municipal de Planificación y su Unidad de Gestión Estratégica, con los procedimientos técnicos establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para la elabo|ración del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca y dentro de los plazos establecidos en la Resolución 003-2014 CNP publicada en el Registro Oficial N° 261 del 5 de junio de 2014.

 

Que el Consejo Cantonal de Planificación con fechas 14 de noviembre de 2014, y 15 de enero de 2015, aprobó con mayoría absoluta tanto el Diagnóstico como la Propuesta del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, conforme lo establecido por la Ley.

 

Que luego de haber desarrollados los procesos de socialización  del diagnóstico y la propuesta y de participación ciudadana, de haber recopilado, sistematizado e incluido las observaciones y sugerencias efectuadas por los diferentes espacios participativos generados y de haber cumplido con lo establecido por el artículo 57, literal e) y 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

 

Que con fecha 3 de diciembre de 2011 se expide la Ordenanza de Aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón, la misma que será reformada y actualizada por la presente.

 

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 7, 57 letra a), 295 y 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

 

 

EXPIDE:

 

La siguiente: ORDENANZA DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA.

 

Artículo único.- Se aprueba la reforma y actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón Cuenca y todos sus componentes, como instrumento de desarrollo, agregado como anexo a la presente Ordenanza.

 

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón Cuenca se enmarca en los siguientes contenidos:

 

  1. Definición.-  El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) es:

 

a.- La directriz principal respecto de las decisiones estratégicas del desarrollo en el territorio, tiene visión de largo plazo y es expedido e implementado de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales.

 

b.- Una herramienta de planificación que busca ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los procesos sociales y culturales, de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de sus habitantes y de las cualidades territoriales, a través de la definición de los lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo del Cantón.

 

c.- Un instrumento que articula las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias correspondientes.

 

d.- Un instrumento que regula la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural.

 

 

 

  1.  Finalidad.-

 

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial responde a políticas y estrategias nacionales y locales, que tienen como finalidad:

 

Planificar el desarrollo del Cantón para coadyuvar y contribuir a la garantía y ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales, y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a través del desarrollo de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el Cantón, que conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos, a la gestión del territorio y su relación con la población para lograr una convivencia armónica, equilibrada, sostenible, sustentable, segura; y, el reconocimiento y valoración de la vida cultura del cantón, la diversidad y el patrimonio cultural.

 

Definir el modelo social, cultural, económico productivo y ambiental, de infraestructura y conectividad, y el uso y la ocupación del suelo en el Cantón Cuenca.

 

Facilitar y fomentar: la participación ciudadana en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todas sus etapas.

 

  1.  Propósitos de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.-

 

1.- Mejorar la calidad de vida de los habitantes y aumentar las capacidades y potencialidades de la población, propendiendo al desarrollo socioeconómico, político y cultural de la localidad y la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, y la utilización racional del territorio.

 

2.- Contribuir a la garantía del ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a través del desarrollo de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el Cantón y que conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos.

 

3.- Disminuir las inequidades, territorial, intercultural, intergeneracional y de género.

 

4.- Garantizar el acceso a la cultura, facilitar el disfrute pleno de la vida cultural del Cantón, preservar y acrecentar el patrimonio cultural.

 

5.- Mejorar y mantener la calidad de la inversión pública para beneficio de los ciudadanos y ciudadanas del Cantón.

 

6.- Definir el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y conectividad.

 

7.- Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión.

 

8.- Definir el uso del suelo.

 

9.- Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del patrimonio natural.

 

10.- Fortalecer las capacidades institucionales del ámbito público, los procesos de gobernanza, el poder popular, la participación ciudadana, el control social y la descentralización.

 

  1. Ámbito del Plan.-

 

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca rige para el territorio cantonal. El desarrollo físico y la utilización del suelo se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos en este Plan y en los demás instrumentos que lo desarrollan y complementan.

 

  1. Contenido.-

 

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del COPFP, posee como contenidos mínimos: el Diagnóstico Propuesta y Modelo de Gestión.

 

 

  1. Vigencia.-

 

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, conforme lo establecido en el artículo 48 del COPFP, entrará en vigencia a partir de su expedición, mediante acto normativo correspondiente.

          

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca será publicado y difundido por parte del GAD Municipal del Cantón Cuenca, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo a través de los medios físicos y electrónicos, así como en las dependencias municipales responsables de su elaboración.

 

  1. Duración.-

 

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, fue elaborado con proyección hasta el año 2030.

 

Como parte del plan de desarrollo y ordenamiento territorial se proyecta un modelo territorial hasta el 2030 y para aportar al cumplimiento de este las metas e indicadores se rigen al período 2014 – 2019.

 

  1. Control social y seguimiento.-

 

La evaluación, seguimiento y control social del PDOT del cantón Cuenca, deberá ser continua y permanente y se generaran los espacios de participación que sean necesarios, como establece la Ley,  a fin de que la ciudadanía y las instituciones públicas puedan conocer los avances del Plan. Para el efecto anualmente la Dirección de Planificación procesará las observaciones institucionales y ciudadanas relacionadas con la aplicación y ejecución del Plan, las mismas que serán recopiladas, sistematizadas y puestas en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Cantonal  y el Consejo Cantonal de Planificación, para la toma de las decisiones correspondientes.

 

  1. Revisión.-

 

El PDOT será revisado en sus contenidos y en los resultados de su gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

 

  1. Seguimiento y evaluación.-

 

La Dirección de Planificación realizará un monitoreo periódico de las metas propuestas y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran.

 

Los informes de seguimiento y evaluación serán puestos en conocimiento del Consejo Cantonal de Planificación.

 

  1. Interpretación y aplicación.-

 

El Concejo Cantonal tendrá la potestad privativa y exclusiva para interpretar las disposiciones contenidas en el PDOT, para lo cual contará con el sustento de las documentaciones originales del Plan y el informe de la Dirección Municipal de Planificación.

 

  1. Aprobación Presupuestaria.-

 

De conformidad con lo previsto en la Ley, el GAD Municipal del cantón Cuenca tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Para el período de 2014-2019, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, respecto de sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, estos se realizaron tomando en cuenta lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y lo establecido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

 

Dentro de los contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, contemplados por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 42, han sido elaborados y aprobados por el Consejo Cantonal de Planificación, el Diagnóstico y la Propuesta.

 

Tomando en cuenta que de acuerdo a los plazos establecidos por la SENPLADES en la resolución N° 003-2014-CNP del 5 de junio de 2014, Disposiciones Transitorias, se presentan ante el I. Concejo Cantonal del GAD del cantón Cuenca para su aprobación el Diagnóstico y la Propuesta del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, quedando pendiente de aprobación el Modelo de Gestión.

 

Para la aprobación del Modelo de Gestión de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se realizaran varios talleres y se establece como plazos:

 

1.- Hasta el 5 de marzo de 2015, se presentará y aprobará, por parte del Consejo Cantonal de Planificación, el Modelo de Gestión, tercer contenido mínimo del PDOT, del cantón Cuenca.

 

2.- Hasta el 10 de marzo de 2015 se presentará y  aprobará, por parte del I. Concejo Cantonal del cantón Cuenca, el Modelo de Gestión, tercer contenido mínimo del PDOT del cantón Cuenca.   

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Deróguese parcialmente todo aquello que contravenga  la presente Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación.

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del  Concejo Cantonal, el día viernes 13 de febrero de 2015.

 

 

 

 

 Ing.  Hugo Marcelo Cabrera Palacios                                      Dr. Leonardo Fabián Ochoa Andrade

   ALCALDE DE CUENCA                                             SECRETARIO AD - HOC

 

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias de fecha 11 y 13 de febrero de 2015. Cuenca, 19 de febrero de 2015.

 

 

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación. Cuenca, 20 de febrero de 2015

 

 

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los 19 días del mes de febrero de 2015.- CERTIFICO.

 

 

 

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL