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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CONTROL PARA EL SUELO URBANO, SUELO RURAL Y SUELO RURAL DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN CUENCA

Artículo
358
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CONTROL PARA EL SUELO URBANO, SUELO RURAL Y SUELO RURAL DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN CUENCA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las personas tiene derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. 

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el artículo 264 numerales 1, 2, 8 y el segundo inciso del numeral 14 de las Carta Magna disponen que: “Los gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva entre otras las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento;

Que, el artículo 3 literal g) del COOTAD manda: Participación Ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía.  El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos.  En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 54 del COOTAD reconoce la necesidad de los sistemas de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;

Que, el artículo 55 del COOTAD en su literal a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; y b) establece que parte de las competencias exclusivas del GAD es el ejercer el control sobre el uso y ocupación de suelo del cantón;

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador reformó la Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Organización Territorial, Uso y Gestión del Suelo LOOTUGS que mandaba que los GADS adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las Ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente período de mandato de las autoridades locales, con un nuevo plazo hasta el mes de septiembre de 2021 debido a la pandemia del COVID19;

Que, al mes de julio de 2021 el cantón Cuenca no cuenta con la Ordenanza del Plan de Uso y Gestión de Suelo aprobada ni tampoco se ha actualizado el Plan de Desarrollo Cantonal;

Que, es necesario que para ejecutar las normas actualizadas de gestión previstas para el control del uso y ocupación del suelo tener también la planificación del cantón actualizada para ejercer un verdadero control con nuevas reglas de planeamiento que den solución a problemas que afronta la ciudadanía y que se han generado a lo largo de los años por la obsolescencia de la planificación vigente y que no ha sido actualizada adecuadamente aun cuando la planificación cantonal es dinámica;

En ejercicio de las facultades que le atribuyen la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 7, 56,57 literal a) y el 322 del COOTAD, expide la siguiente:

ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CONTROL PARA EL SUELO URBANO, SUELO RURAL Y SUELO RURAL DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTON CUENCA

Artículo 1.- Se deroga y se deja sin efecto la ORDENANZA  DE CONTROL PARA EL SUELO URBANO, SUELO RURAL Y SUELO RURAL DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN CUENCA, norma discutida y aprobada en las sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca los días: jueves 23 de julio de 2020 en primer debate y en segundo debate los días 24 de septiembre y 15 de diciembre de 2020; y los días 18 de marzo de 2021 y  6, 9, 14 y 23 de abril del año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Ordenanza Derogatoria entrará en vigencia una vez aprobada por parte del Concejo Cantonal de conformidad con la Ley.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil veintiuno.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri                           Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

ALCALDE DE CUENCA                   SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cuenca, en primer debate en la sesión extraordinaria del día viernes 23 de julio de 2021 y en segundo debate en la sesión extraordinaria del jueves 29 de julio de 2021, respectivamente.- Cuenca, 30 de julio de 2021. 

 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 30 de julio de 2021.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el treinta de julio del dos mil veintiuno.- CERTIFICO.-

 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL