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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE DIFERIMIENTOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS ECONÓMICOS EN EL CANTÓN CUENCA

Artículo
346
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA DE DIFERIMIENTOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS ECONÓMICOS EN EL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL CANTON CUENCA

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:” entre otras en su numeral 5 la de “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”, esto en concordancia con el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD).

Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, “La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.”

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Artículo 57 establece, las atribuciones del Consejo Municipal, entre otras, en sus literales a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten; y t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa; y,

Que, el Artículo 60 del COOTAD dispone las atribuciones del Alcalde entre otras en sus literales “d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; y p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;”

Que, el Artículo 169 del COOTAD respecto a la concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza tributaria por parte de los gobiernos autónomos descentralizados, manda que “sólo se podrá realizar a través de ordenanza. Para el efecto se requerirá un informe que contenga lo siguiente: a) La previsión de su impacto presupuestario y financiero; b) La metodología de cálculo y premisas adoptadas; y, c) Las medidas de compensación de aumento de ingresos en los ejercicios financieros. La previsión del impacto presupuestario y financiero de las medidas de compensación no será menor a la respectiva disminución del ingreso en los ejercicios financieros para los cuales se establecerán metas fiscales. Las medidas de compensación consistirán en la creación o aumento de tributo o contribución, la ampliación de la base de cálculo asociada a la incorporación de nuevos contribuyentes o el aumento de alícuotas, y serán aprobadas en la misma ordenanza que establezca la concesión o ampliación de incentivos o beneficios tributarios.”

Que, el Artículo 260 del COOTAD respecto a los suplementos de crédito manda que “serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.”

Que, el Artículo 331 del COOTAD, en cuanto a las prohibiciones a los ejecutivos de los GAD’s, en su literal f) prohíbe Prestar o hacer que se dé en préstamo: fondos, materiales, herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de los específicos destinos del servicio público, exceptuándose en caso de emergencia;

Que, el Artículo 489 del COOTAD, establece cuales son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana: a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente; b) Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y, c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que el artículo 548 del COOTAD, dispone: Base  Imponible.-  Para  ejercer  una  actividad  comercial,  industrial  o  financiera,  se  deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mesen que termina el año.

El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los  sujetos  pasivos  de  este  impuesto  dentro  del  cantón.  La  tarifa  mínima  será  de  diez  dólares  y  la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, dispone: No incremento de costos en servicios básicos.- Desde la vigencia del estado de excepción y hasta  un  año  después  se  prohíbe  el  incremento  en  valores,  tarifas  o  tasas  de  servicios  básicos, incluyendo  los  servicios  de  telecomunicaciones  e  internet,  sean  estos  prestados  de  manera  directa por instituciones públicas, por delegación o por privados. Todas  las  empresas  de  servicios  básicos  de  agua  potable,  energía  eléctrica,  telecomunicaciones  e internet,  suspenderán  temporalmente  los  cortes  por  falta  de  pago  de  estos  servicios,  mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación. En el plazo  de  30  días  después  de  la  vigencia  de  esta  Ley,  estas  empresas  iniciarán  el  cobro  de  los valores generados por concepto de estos servicios, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente. Las compañías proveedoras del servicio de internet garantizarán la prestación de los elementos que integran  el  servicio  y  mantendrán,  como  mínimo,  el  conjunto  de  beneficiarios  actuales,  así  como  la calidad del servicio. Esta  disposición  no  dará  derecho  a  ningún  tipo  de  indemnización,  compensación  o  pago  a  los concesionarios  de  servicios  públicos,  ni  aún  en  los  casos  en  los  que  contractualmente  se  haya estipulado reajustes de tarifas o precios.

Que, el artículo 3 del  Código Tributario ordena que, “Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017,de fecha 16 de marzo del 2020, se declara el estado de excepción por calamidad pública, por sesenta días en todo el territorio nacional, por los casos confirmados de coronavirus y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, lo que implica la restricción de ciertos derechos fundamentales como la libertad de tránsito, la suspensión de la jornada laboral presencial de trabajadores públicos y privados desde el 17 de marzo hasta el 24 de marzo.

Que, el artículo 10 del acuerdo Ministerial de Ministerio de lo Interior.  No. 0069, de fecha 25 de febrero de 2019, dispone: Categorías y horarios de funcionamiento.- Las y los propietarios, administradores y representantes legales de los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran categorizados como turísticos, estarán obligados a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento y cumplirán con sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con las actividades económicas propias dependiendo de la categoría en la cual se ubiquen (...)

Que, el Ecuador como consecuencia de la pandemia, se encuentra atravesando por una situación de calamidad pública, definida por la jurisprudencia, como, un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente, por lo que se prevé que esto generara un impacto económico, especialmente a las personas que no cuentan con un trabajo fijo, pequeños y medianos emprendedores que viven del día  a día de su trabajo.

Que, es imperante legislar los pagos de naturaleza tributaria de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, en beneficio de los más afectados por esta calamidad pública, para que una vez superada la misma puedan incorporarse a sus actividades productivas.

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264, numeral 5; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus Artículos 58 literal b) y 60 literal d) y e) expide:

ORDENANZA DE FACILIDADES DE PAGO, DIFERIMIENTOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS ECONÓMICOS EN EL CANTÓN CUENCA

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.

Artículo 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto generar una normativa emergente que consiste  en otorgar facilidades de pago, períodos de gracia, diferimientos tributarios e incentivos económicos, orientados a la reactivación económica y la protección del empleo en el cantón Cuenca, como consecuencia de la Pandemia del COVID-19.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza rige para las y los ciudadanos residentes en el cantón Cuenca, así como para las empresas y establecimientos comerciales con domicilio tributario en el cantón Cuenca, que han sido afectados económicamente por la pandemia del COVID-19 y el estado de excepción decretado, enfocándose en aquellos grupos o segmentos de la población de mayor vulnerabilidad económica. Esta ordenanza afecta todos los pagos por tasas, impuestos y servicios exigibles por el GAD Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas; así como también establece los procedimientos expeditos y condiciones requeridas para acceder a cada beneficio.

CAPÍTULO II

DE LOS PLAZOS DE PAGO Y CONDICIONES

Artículo 3.- PERÍODO DE GRACIA PARA PAGO DE TARIFAS DE SERVICIOS BÁSICOS: Se concede un período de gracia de 6  meses en el pago  de  los siguientes servicios básicos,  tasas  y  tarifas municipales: Agua potable, telefonía e internet; en los siguientes casos:

  1. Para familias donde exista alguna persona con diagnóstico de COVID-19; a todas las familias en las que exista una persona hasta el primer  grado de afinidad y segundo de consanguinidad con diagnóstico confirmado de Coronavirus y que habiten en una misma residencia, y se encuentren entre la población económicamente vulnerable del Cantón Cuenca, y que soliciten acogerse al beneficio, previo informe de la Dirección de Desarrollo Social y Productivo.
  2. Para familias donde algún miembro hubiere perdido su empleo; a todas las familias en donde existan trabajadores, que actúen como sustento de familia, y que han perdido su empleo debido a los recortes laborales originados en la crisis de salud relativa al COVID-19, a solicitud de parte. Dicho beneficio aplicará en función de la presentación del historial laboral, la aplicación al seguro de desempleo en el IESS, la respectiva acta de finiquito emitida por el Ministerio de Trabajo y el informe favorable de la Dirección de Desarrollo Social y Productivo.
  3. Para las familias de trabajadores que hayan tenido una pérdida neta de hasta el 50% del salario causada por la reducción de horas trabajadas; cuyos plazos de pago se hayan vencido durante el estado de excepción y contados desde la fecha de notificación formal de las obligaciones, a todos aquellos trabajadores y sus familiares hasta el primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad, que actúen como sustento de familia y hayan tenido una pérdida neta de hasta el 50% del salario causada por la reducción de horas trabajadas, como consecuencia de la pandemia. Dicho beneficio aplicará en función de la presentación de los respectivos roles de pago o los registros mecanizados del IESS y el informe previo de la Dirección de Desarrollo Social y Productivo; a solicitud de parte.

Cumplido el período de gracia se procederá conforme a lo Dispuesto en el Inciso segundo del Art. 5 de la LEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, difiriendo los valores pendientes en doce cuotas iguales y sin intereses ni recargos la deuda

Artículo 4.- DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL.- Las empresas del sector turístico y cultural, tanto a nivel urbano como rural, podrán acogerse a un plan escalonado de pagos del 1.5/1000 de Activos Totales. Este plan se ajusta a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda; sin embargo, los valores adeudados se podrán cancelar, adicionalmente, en un plan escalonado de 3 cuotas (30%, 30% y 40%). Este beneficio aplicará a las empresas catastradas y registradas en la base de datos del, Ministerio de Turismo, Dirección de Cultura, Casa de la Cultura Núcleo del Azuay, este beneficio incluirá a los artistas y gestores culturales mediante su registro respectivo, y que soliciten acogerse al beneficio.


Para el año 2020 la tasa correspondiente a la LUAF podrá ser cancelada hasta diciembre del presente año, si se requiere se aplicara facilidades de pago por el debido proceso.

La Licencia única anual de funcionamiento LUAF para el sector turístico determinará un valor de $ 10,00 (DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) para el año 2021.

Artículo 5.- DE LOS BENEFICIOS PARA MICROEMPRESAS, TRABAJADORES AUTÓNOMOS, ARTESANOS, PROFESIONALES Y DEMÁS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Se difiere el pago a partir de la fecha de declaración que le corresponda a cada contribuyente para el pago del 1.5/1000 de Activos Totales, Tasa para el Mantenimiento de las áreas verdes; a todas las Micro empresas, es decir toda empresa que hubiere generado ventas anuales por debajo de los USD 250.000 en el ejercicio económico 2019, trabajadores autónomos, artesanos, profesionales y demás sujetos tributarios no obligados a llevar contabilidad o inscritos en el RISE, que hayan mantenido en al menos un 80% su nómina de trabajadores y cuya facturación en el período de crisis se vea reducida en al menos un 50% en relación al promedio de facturación del mismo período en el ejercicio económico 2019, por la recesión originada en la crisis sanitaria y el Estado de Excepción provocado por el COVID 19.

El mantenimiento de la nómina deberá justificarse mediante la presentación de los registros mecanizados del IESS. La reducción de los ingresos deberá demostrarse con la declaración de IVA, Impuesto a la Renta, registros de facturación o comprobantes de venta y retención de los meses correspondientes al Estado de Excepción y sus meses análogos en el 2019

Artículo 6.- PLANES DE PAGO POR EMUCE EP. La Empresa Pública Municipal de Servicios de Cementerios EMUCE E.P., generará planes de pago, con períodos de gracia mínimos de 3 meses para personas que requieran servicios exequiales originados por defunciones con ocasión de la crisis sanitaria COVID 19, previa presentación del certificado de defunción emitida por el INEN.

Artículo 7.- PATENTE MUNICIPAL.  A partir del 1 de enero de 2021 para determinar el impuesto de patentes municipales se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

TABLA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE PATENTE

BASE IMPONIBLE

IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA

IMPUESTO SOBRE FRACCIÓN EXCEDENTE

DESCUENTO

Desde USD

Hasta USD

Dólares USD

Porcentaje (%)

(%)

0,01

                       1.000,00

                    10,00

0

0

                   1.000,01

                       5.000,00

                    10,00

0

0

                   5.000,01

                     10.000,00

                    10,00

0

0

                10.000,01

                     20.000,00

                    10,00

0

0

                20.000,01

                     50.000,00

                    10,00

0

0

                50.000,01

                  100.000,00

                    10,00

0

0

              100.000,01

                  300.000,00

                  301,50

0,33%

25%

              300.000,01

                  500.000,00

                  961,50

0,36%

0

              500.000,01

               3.000.000,00

              1.681,50

0,39%

0

          3.000.000,01

 EN ADELANTE

            11.431,50

0,42%

0

El impuesto máximo causado no excederá los 25.000USD (veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) según el Art 548 del COOTAD.

CAPÍTULO III

DE LA EXTENSIÓN DE HORARIOS

Artículo 8.- DE LOS MERCADOS, PLAZAS Y CENTROS DE COMERCIALIZACIÓN. Durante el plazo de seis meses a partir del decreto de cambio de semáforo al color verde por el COE Cantonal o la finalización del estado de excepción, los mercados municipales de Cuenca así como los centros de comercialización de artesanías, podrán extender su horario de atención. La Dirección de Mercados coordinará con la Guardia Ciudadana de Cuenca, la Intendencia, la Gobernación y demás instituciones para garantizar la seguridad de los locales comerciales y los consumidores, con la respectiva elaboración de protocolos, así como la socialización con los comerciantes.

La Dirección General de Mercados en coordinación con las dependencias municipales correspondientes, implementará un plan emergente que incluya estrategias de comunicación, difusión y de promoción turística orientadas para la recuperación económica de los centros de abastos, plazas, plataformas y centros de comercialización de artesanías.

Artículo 9.- EXTENSIÓN DE HORARIOS A ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS. Durante el plazo de seis meses a partir del decreto de cambio de semáforo al color verde por el COE Cantonal o la finalización del estado de excepción y una vez autorizada su apertura por el COE Nacional, los establecimientos turísticos, bares, discotecas y restaurantes podrán extender el horario de atención por un período de hasta dos horas adicionales, previa coordinación  con las entidades operativas que ejercen el control dentro del cantón Cuenca. Para la aplicación del presente artículo se elaborará un protocolo de seguridad entre los entes involucrados; de la coordinación se encargará el Consejo de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS

Artículo 10.- DEL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS. La Empresa Municipal de Desarrollo Económico EDEC E.P., en conjunto con la Dirección de Desarrollo Social y Productivo del GAD Municipal del cantón Cuenca, presentarán un plan de reactivación económica para los pequeños y medianos empresarios, artesanos, transportistas escolares e institucionales  y demás grupos afectados por el estado de excepción, dentro de un período máximo de treinta días. Este plan podrá incluir la organización de ferias, exposiciones y demás mecanismos que se consideren pertinentes respetando las normas vigentes.

Artículo 11.- DEL DISEÑO DE PROGRAMAS DE INCENTIVO AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO. La Empresa Municipal de Desarrollo Económico EDEC E.P. en conjunto con la Dirección de Desarrollo Social y Productivo del GAD Cuenca, diseñarán e implementarán un programa de incentivo a la producción agroecológica, orgánica, sustentable y ganadera, a través de mecanismos de fomento, programas de capacitación, y reactivación económica para familias, organizaciones y mujeres del área rural transversalizando la agroecología y los enfoques de derechos, género, interculturalidad, articulación de líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización, entre otros; lo que se realizará en un término máximo de treinta días.

Artículo 12.- CENSO DE IDENTIFICACIÓN Y SELLO DE PRIORIDAD.- La Empresa Municipal de Desarrollo Económico EDEC E.P., realizará en el período de 30 días término a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, un censo de identificación de marcas, productos y productores locales pertenecientes al ámbito de la microempresa (cuya facturación anual sea inferior a los USD 250.000 dólares). Para este grupo se generará una etiqueta especial que será un sello de prioridad, para que estos productos sean identificados por el mercado y se comercialicen con dicho distintivo en los canales de distribución masivos.

Las grandes empresas o comercios en general que acojan comercializar productos con el “sello de prioridad” accederán a un diferimiento de pago, en aplicación de la disposición transitoria segunda, en el pago del impuesto del 1.5 por mil de activos totales.

CAPÍTULO V

DE LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN LOCAL

Articulo 13.- DE LOS BENEFICIOS PARA LAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS. Se  difiere  el pago  a partir de la fecha de declaración que le corresponda a cada contribuyente en los servicios básicos, tasas y tarifas municipales siguientes: 1.5/1000 de Activos Totales, a las medianas y grandes empresas que implementen programas concretos y comprobables de protección de empleos, en este rubro califica toda empresa que genere ventas anuales por sobre los USD 750.000 tanto del sector comercial, servicios y manufacturero.

Estos programas deberán garantizar que la reducción de la planta laboral no supere el 20% de la nómina vigente al momento de declarar el estado de excepción y hasta 2 meses posteriores su finalización, incluyendo los contratos temporales y en periodo de prueba. Este plan se comprobara con la presentación de la nómina de empleados afiliados al IESS que tenían antes y después de la emergencia.

Este beneficio se dará a las empresas cuya facturación en el período de crisis se vea reducida en al menos un 50% en relación al promedio de facturación del mismo período en el ejercicio económico 2019, por la recesión originada en la crisis sanitaria y el Estado de Excepción provocado por el COVID-19.

Artículo 14.- DE LOS BENEFICIOS PARA LOS ARRENDADORES.  Se difiere el pago a partir de la fecha de declaración que le corresponda a cada contribuyente en los servicios, tasas y tarifas municipales siguientes: 1.5/1000 de Activos Totales, a los propietarios de bienes inmuebles en arriendo que hubieren llegado a un acuerdo con sus arrendatarios, mismo que deberá incluir un periodo de gracia de al menos 3 meses; al momento de declarar el estado de excepción y hasta 2 meses posteriores a su finalización, incluyendo los contratos verbales.

Este plan se comprobará con la presentación del contrato de arriendo si lo hubiere y el acuerdo firmado por las partes debidamente notariado y se aplicará a los bienes inmuebles destinados a la realización de algún tipo de actividad económica comercial o artesanal.

Artículo 15.- PREFERENCIA DE PROVEEDORES LOCALES.- Las obras de infraestructura, vivienda y equipamiento ejecutadas por el GAD Municipal del cantón Cuenca, en cuanto la Ley lo permita, se dividirán en tramos o etapas que propendan a la figura de contrato por menor cuantía y se adjudicarán a profesionales de la localidad.

De la misma forma, los programas y proyectos que se publiquen en el portal de compras públicas del GAD Municipal de Cuenca, darán preferencia a las asociaciones domiciliadas en el cantón Cuenca y a los demás productores locales cuando la Ley así lo permita.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los beneficios contemplados en los artículos de esta ordenanza no ejercen efectos acumulativos. Se acogerá al artículo que procure mayor beneficio para el ciudadano o empresa que actúa como sujeto pasivo del mismo.

Segunda.- Todos los períodos de gracia, diferimientos y demás períodos para las facilidades de pago establecidos en esta Ordenanza no generarán intereses, a excepción de los impuestos municipales, mismos que generan intereses y recargos.

Tercera.- La Dirección Municipal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TICS, conjuntamente con la Dirección General Financiera serán las encargadas de hacer las gestiones pertinentes en cuanto a la creación, actualización y ajuste de sistemas informáticos en lo que se requiera para el cabal cumplimiento de los artículos contemplados en esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los beneficios contenidos por períodos de gracia, diferimientos en la presente Ordenanza se considerarán para los pagos de agua potable, telefonía e internet, tasa para mantenimiento de áreas verdes, 1.5 por 1000 de Activos Totales y Tasa de Turismo sobre los valores generados en el ejercicio económico 2019 y durante la declaratoria de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos aprobados.

Segunda.- Los periodos de gracia establecidos en esta Ordenanza serán de hasta por 6 meses; y, los diferimientos de pagos por 12 meses.  Las solicitudes podrán presentarse hasta los 30 días siguientes al hecho generador del beneficio debidamente demostrado o a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Tercera.- La Fundación Municipal Turismo para Cuenca, a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, desarrollará un Plan Emergente de Reactivación Turística para el cantón Cuenca, que busque reactivar al sector en el corto plazo; y será presentado al Concejo Cantonal en un plazo máximo de 30 días.

Cuarta.- Los directorios de las Empresas Públicas del GAD Municipal de Cuenca contarán con 15 días término a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para conocer lo dispuesto en la misma y disponer los informes de seguimiento de manera obligatoria y conforme a sus estatutos.

Quinta.- En un término de 30 días la EDEC E.P. deberá generar un plan de apoyo para  formalización de las actividades informales a fin de legitimar las diversas acciones productivas que aún no lo estén, el mismo será aprobado por el Directorio de la Empresa y conocido por el Concejo Cantonal.  A partir de la aprobación del presente instrumento se dispondrá de 60 días término para ejecutar el plan y presentar al cumplimiento del mismo, los resultados y la evidencia al Concejo Cantonal a fin de determinar oportunidades de mejora.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se deroga el artículo 8 de la “Ordenanza para la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes municipales” a partir del 1 de enero de 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, las Empresas Públicas Municipales y Entidades Adscritas involucradas, realizarán todas las acciones pertinentes a fin de difundir por los diferentes medios de comunicación el contenido de la presente Ordenanza.

Segunda: La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, a los veinte días del mes de agosto del dos mil veinte.

 

     Ing. Pedro Palacios Ullauri                               Dr. Fernando Ordoñez Carpio

              Alcalde de Cuenca                            Secretario del Concejo Cantonal

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cuenca, en primer debate en la sesión extraordinaria del día viernes 26 de junio de 2020 y segundo debate, en la sesión extraordinaria del día jueves 20 de agosto de 2020, respectivamente.- Cuenca, 20 de agosto de 2020. 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 20 de agosto de 2020.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el veinte de agosto del dos mil veinte.- CERTIFICO.-

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL