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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA Y FUNCIONAMIENTO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL CANTÓN CUENCA

Artículo
311
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece, que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República señala, que  los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley de los gobiernos municipales y en el  inciso 13 señala,  gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Art. 389 de la Constitución de la República indica,  que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el Art. 390 de la Constitución de la República determina, que  los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la  responsabilidad directa de las  instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo  84 de la Constitución de la República se refiere a la obligación de  todos los órganos con potestad normativa de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano  o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo  95 de la Constitución  de la República  ordena la participación de los ciudadanos en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión  de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, el  artículo 297 de la Constitución de la República ordena   que   todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen la facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el Art. 55 del COOTAD señala las  competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, y entre ellas:

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley que los gobiernos municipales en su literal m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Art. 140 del COOTAD determina, el ejercicio de la competencia de gestión de riesgos, señalando, que  la gestión de riesgos que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, el Consejo Nacional de Competencias en resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, en su Art. 10 Rectoría local versa.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, emitir políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente;

Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones previstas en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, cobro de tasas, de la auditoría interna, de la planificación del talento humano y de las remuneraciones;

Que, la actual “Ordenanza de Integración al Gobierno Local y Funcionamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca” fue expedida en el mes de julio del año 2002 al amparo de la Ley Orgánica de Régimen Municipal -hoy derogada-  por lo que hace necesaria la actualización de la misma acorde a los principios constitucionales y normativos vigentes; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO  MUNICIPAL DE CUENCA Y FUNCIONAMIENTO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL CANTÓN CUENCA

CAPITULO I

DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CUENCA:

DE SU NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETO, DEBERES Y ATRIBUCIONES, PROFESIONALIZACIÓN, PERSONAL, PATRIMONIO Y FUENTES DE INGRESO

Art. 1.- DE SU NATURALEZA.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca es una institución técnica, cuenta con autonomía administrativa, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al GAD Municipal de Cuenca forma parte del sistema descentralizado de gestión de riesgos y estará encargada de la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Regulará sus  procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, las disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos vigentes, la presente Ordenanza,  las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias y las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina.

Art. 2.-  DENOMINACIÓN.- El nombre o razón social que utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será el de “Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca” y sus siglas serán “BCBVC”.

Art. 3.-  OBJETO.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca es un órgano técnico, cuyo objeto será  la prevención, protección, socorro, extinción de incendios, a defender a los seres vivos, priorizando a las personas y propiedades inmobiliarias existentes en el cantón Cuenca, contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención pre-hospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros así como a la capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos, rigiéndose en lo aplicable por la disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios, su Reglamento y la presente Ordenanza.

Su competencia se extenderá a todo el territorio del cantón Cuenca y podrá prestar colaboración a los Cuerpos de Bomberos a nivel local, nacional e internacional.

Art. 4.-  DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Constituyen deberes y atribuciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, las previstas en la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento, las establecidas en esta Ordenanza, las dispuestas en las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias y en la legislación vigente.

Art. 5.-  DE LA PROFESIONALIZACIÓN.-  El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca al ser un organismo técnico, implementará la profesionalización de su personal a través de un proceso de selección, formación y capacitación permanente conforme a la ley y su reglamento.

Art. 6.-  PERSONAL.- El personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca estará integrado  de la siguiente manera:

 Personal operativo:

  1. Oficiales Superiores: Primer (a) jefe, Segundo (a) jefe y Jefes de Brigada;
  2. Oficiales Subalternos: Comandantes de Compañía, Teniente y Subteniente; y,
  3. Tropa: Aspirantes a Oficial, Sargento, Cabo y Bombero Raso.

Personal administrativo:

Quienes por cualquier modalidad de contrato o prestación de servicios cumplan funciones administrativas en la institución.

Art. 7.-  PATRIMONIO.- Constituye patrimonio del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su dominio, así como los que el futuro adquiera.

Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de los organismos públicos y privados, instituciones internacionales, de conformidad con la Ley de Defensa contra Incendios, su reglamento y las normas vigentes.

Art. 8.-  FUENTES DE INGRESO.- Son recursos y fuentes de ingreso del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, los siguientes:

 

  1. Los ingresos tributarios previstos en la Ley de Defensa contra Incendios;

 

  1. Los ingresos que provengan de los servicios que presta;
  2. Las asignaciones presupuestarias que efectúe la Municipalidad u otras entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca;

 

  1. Las donaciones y legados que realicen las instituciones públicas o privadas, destinadas al servicio de defensa contra incendios;

 

  1. Los ingresos que se deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios;

 

  1. Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca; y,

 

  1. Los impuestos y tasas vigentes determinados en la ley y en las ordenanzas respectivas.

Art. 9.-  Los ingresos del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sea la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de conformidad con lo que establece la Ley de Defensa contra Incendios.

La asignación de los recursos por parte de las instituciones públicas se hará de forma directa, oportuna y automática conforme lo establece la Constitución de la República. Ningún procedimiento podrá menoscabar este derecho.

CAPITULO II

DE LA O EL  PRIMER JEFE DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CUENCA

Art. 10.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, contará con una o un Primer Jefe,  quien tendrá a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial, actuará como ejecutivo de la institución.   La o el   primer Jefe será de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Alcalde de Cuenca, de la terna enviada por el Consejo de Administración y Disciplina de conformidad con lo que establece la Ley de Defensa contra Incendios, podrá durar en sus funciones máximo por hasta 5 años.

Art. 11.- Sin perjuicio de la atribución de libre remoción por parte de la Autoridad Nominadora, la o el Primer Jefe  podrá ser cesado o destituido de sus funciones al cumplirse una de las causas previstas para el efecto en el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País.

Se destituirá, cesará o se dará de baja de la Institución a la o al Primer Jefe, Oficiales y Miembros de Tropa de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Cuenca por las siguientes causas:

1. Por solicitud voluntaria formalmente presentada;

2. Por fallecimiento;

3. Por insubordinación o faltas graves contra la disciplina, calificada por el Consejo de   Administración y Disciplina;

4. Por incompetencia profesional decretada por el Consejo de Administración y Disciplina;

5. Por incapacidad absoluta y permanente;

6. Por sentencia condenatoria de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal;

7. Por haber sido sancionado dos (2) veces con suspensión del respectivo grado o funciones;

8. Por haber sido reprobado en dos cursos bomberiles realizados en el país o en un curso realizado en el exterior, sin perjuicio de las responsabilidades económicas;

9. Por desempeñar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o de substancias alucinógenas o estupefacientes;

10. Por reincidencia de no presentar la proforma presupuestaria de la Institución sin tener justificación;

11. Por permitir a sus subalternos el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas o substancias estupefacientes estando de guardia,  y asistir al trabajo bajo la influencia de los mencionados casos;

12. Por abandono de la Jefatura por más de 3 días laborables en los rentados, y 8 días en los voluntarios sin justificación alguna;

13. Por permitir reiteradamente el uso y abuso de los vehículos, equipos y materiales en actos no destinados a la Institución;

14. Por Injuriar gravemente de palabra u obra a un superior o subalterno;

15. Que fueren responsables de robo, alteración o sustracción de documentos, sin perjuicio penal correspondiente;

16. Por no presentar la caución;

17. Por adquirir bienes sin cumplir con lo estipulado en las Leyes y reglamentos respectivos;

18. Por permitir el nepotismo y pluriempleo;

19. Por retenerse indebidamente los recursos económicos de la  Institución;

20. Por haber sido sancionado por el delito de cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito; y en general, recibir cualquier clase de dádiva, beneficio, o dinero;

21. Por Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneración; y,

22. Por ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este fin, vehículos u otros bienes del Estado;

Los demás que determine la Ley de Defensa Contra Incendios, sus reglamentos y Autoridades correspondientes.

Art. 12.-  Primer Jefe/Jefa.-  Para ser designado primer Jefe/Jefa se requerirá cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos.

Art. 13.-  La o el Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca ejercerá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

 

  1. Ejercer el mando, inspección, dictar órdenes y directrices, de conformidad con el marco legal vigente;

 

  1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la presente Ordenanza;

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las políticas, decisiones y metas emanadas  del Consejo de Administración y Disciplina;

 

  1. Coordinar acciones de prevención, respuesta y recuperación con la Dirección de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado;

 

  1. Administrar eficientemente los recursos sean o no asignados por la Ley y gestionar igualmente los nuevos recursos que en el ámbito local, nacional o internacional que puedan conseguirse;

 

  1. Garantizar el adecuado funcionamiento de todas las instalaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca para la satisfacción de todos los voluntarios y administrativos que forman parte de la institución;

 

  1. Garantizar el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la prestación del servicio objeto de su constitución; así como de la escuela de formación y capacitación profesional de todos los Bomberos;

 

  1. Elaborar los Reglamentos y el Plan Operativo Anual del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios del cantón Cuenca;

 

  1. Elaborar propuestas de ordenanzas, reglamentos, manuales, instructivos  y normas administrativas internas y técnicas que se requieran para ponerlos en conocimiento al Consejo de Administración y Disciplina para su trámite y aprobación cuando lo amerite al Ilustre Concejo Cantonal;

 

  1. Promover la tecnificación de todo el personal voluntario, técnico y rentado mediante la organización y asistencia a capacitaciones periódicas de teoría y práctica, dentro y fuera del País;

 

  1. Realizar o delegar los procesos de determinación tributaria y evaluación de las recaudaciones tributarias y no tributarias que corresponda al financiamiento de sus actividades y exigir oportunidad y eficiencia en el recaudo;

 

  • Informar al Consejo de Administración y Disciplina según corresponda sobre las necesidades del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y gestionar su solución;

 

  1. Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares y afines: locales, provinciales, nacionales o extranjeras;

 

  • Promover la celebración de convenios de cooperación y ejecutarlos;

 

  • Representar a la entidad en los actos oficiales o sociales;

 

  1. Conocer y dar atención a las solicitudes  y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca;

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos internos vigentes; y,

 

  1. Rendir cuentas de su gestión de manera anual.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DISCIPLINA

Art. 14.- El Consejo de Administración y Disciplina del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, máximo Organismo de Gobierno, se integrará según lo dispuesto en la Ley de Defensa contra Incendios de la siguiente forma y con los siguientes miembros:

a) La o el  Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca;

b) Un representante designado del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

c) Un representante del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

d) Dos representantes de los propietarios de predios; uno de la parroquia urbana y otro de la parroquia rural;

e) La o el  Segundo Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca; y,

f) Las o los  Jefes de Brigada.

La Presidencia del Consejo de Administración y Disciplina,  la ejercerá la o el Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca; los miembros del Consejo con excepción de los que pertenecieren al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca ocuparán el cargo por un período máximo de dos años y nombrarán un Representante Alterno que acudirá en caso de ausencia o impedimento;  los miembros podrán ser reelegidos y en aquellos casos que legalmente corresponda, percibirán dietas, las mismas que se fijarán en el presupuesto correspondiente. Se respetará la equidad de género.

Para la designación de los representantes de predios,  la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca presentará al Concejo Municipal dos ternas integradas con nombres de propietarios de predios, una por parte del señor Alcalde y otra por parte de la Comisión de Participación Ciudadana, de las que el Concejo Municipal elegirá a los dos representantes, quienes durarán en sus funciones  un período de dos años.   Para el nombramiento de dichos  representantes ciudadanos se  garantizará la equidad de género.

El Consejo de Administración y Disciplina del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, designará un Secretario (a) ajeno a sus miembros, la o el Secretario contará con voz informativa sin derecho a voto.

Los Miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, por petición del Consejo de Administración y Disciplina podrán asistir a las sesiones del Órgano Colegiado con vos informativa, sin derecho a voto; no obstante podrán solicitar ser recibidos en Comisión General previa solicitud escrita y precisando el tema o la  materia a tratarse en la sesión y que es de su particular interés; en cualquier caso no se aceptará más de dos solicitudes de Comisión General para una misma sesión.

Art. 15.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina:

1) Velar por la correcta aplicación de esta Ley y de sus reglamentos;

2) Vigilar la gestión administrativa y económica de la Institución;

3) Elaborar los proyectos de presupuesto y darles el trámite legal respectivo;

4) Resolver los casos de jubilación, montepío y más beneficios sociales para quienes no fueren afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y los de premios, recompensas y gratificaciones para los miembros de la Institución, de acuerdo con el Reglamento respectivo;

5) Resolver los casos disciplinarios que se sometan a su consideración;

6) Autorizar las adquisiciones que pasen de 50 salarios mínimos vitales, observándose, según los casos, las respectivas normas de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública;

7) Conceder licencia por más de treinta días a los miembros representantes que no formen parte del Cuerpo de Bomberos; y,

8) Lo demás que determinen la ley y los reglamentos.

Art. 16.- Las sesiones del Consejo de Administración y Disciplina se realizarán ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo considere necesario la o el Presidente del Consejo de Administración y Disciplina o por petición de dos de sus integrantes.

Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina se aprobarán por mayoría de votos.

En caso necesario dirimirá la votación la o el Presidente del Consejo de Administración y Disciplina.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

Art. 17.- El Directorio del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca será un órgano colegiado, estará conformado por los siguientes miembros:

1.- La máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca o su delegada o delegado quien lo presidirá;

2.- Una o un Concejal designado por el Concejo Municipal. El Concejo designará además un suplente que intervendrá en caso de ausencia o impedimento;

 

3.- Las o el Director de la Dirección de Gestión de Riesgos;

 

4.- La o el  Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Cuenca; y,

 

5.- Una o un  representante de la Ciudadanía.

El Directorio del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca designará una o un  Secretario ajeno a sus miembros.  La o el  Secretario contará con vos informativa sin derecho a voto. Las sesiones de Directorio serán convocadas por la o el Secretario por escrito y con un mínimo de 24 horas de anticipación a la convocatoria, se acompañará el Orden del Día.

El Directorio sesionará ordinariamente cada dos meses, sin embargo por disposición de la o el  Presidente o cuando menos la petición de las dos terceras partes de sus miembros se podrá convocar a sesión extraordinaria; para instalar la sesión se exigirá la presencia mínima de dos de sus miembros y del presidente del Directorio, quien asistirá obligatoriamente.

Las resoluciones que tome el Directorio requerirán de mayoría simple, la o el Presidente tendrá voto dirimente.

Las o los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca por petición del Consejo de Administración y Disciplina podrán asistir a las sesiones del órgano colegiado con voz informativa sin derecho a voto, no obstante podrán solicitar ser recibidos en Comisión General previa solicitud escrita y precisando el tema o la materia a tratarse en la sesión y que es de su particular interés; en cualquier caso no se aceptará más de dos solicitudes de Comisión General para una misma sesión.

El Directorio del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca no podrá interferir en las actividades operativas y las que se contrapongan con las funciones establecidas para el Consejo de Administración y Disciplina.

Art. 18.- Se establecen como atribuciones y responsabilidades del Directorio sin perjuicio de otras previsiones normativas, las siguientes:

a) Determinar las políticas, objetivos y metas que deben seguirse para el adecuado desenvolvimiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca;

b) Conocer y aprobar el presupuesto del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y ponerlo en conocimiento del Concejo Cantonal;

c) Solicitar informes periódicos de gestión al Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca;

d) Aprobar reglamentos, manuales, instructivos, normas administrativas internas y técnicas que se requieran, propuestas por la o el Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca;

e) Conocer los balances generales semestrales de situación y resultados; y,

f) Conceder licencia a la o al Primer Jefe o autorizar la comisión de servicios por períodos superiores a 60 días, y las demás que establecen las leyes, reglamentos, la presente Ordenanza y resoluciones vigentes.

Art. 19.- Es obligación   del GAD Municipal de Cuenca coadyuvar al progreso del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca trabajando de manera articulada con toda la Corporación Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, se regirá y regulará su procedimiento en base a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD, la Ley de Defensa contra Incendios y su Reglamento;  en lo señalado en el Acuerdo Ministerial Nro. 005490 de Transferencia de Competencia y en lo establecido en la presente Ordenanza. Consejo de Administración y Disciplina y toda la normativa interna estará vigente, en todo lo que no contravenga a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, mantendrá sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones, incluyendo las laborales y sociales, así como conservará los activos, pasivos, recursos financieros, materiales y tecnológicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que fue aprobada por la Asamblea Nacional, establece en su artículo 60 que en la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica se incluirá única y exclusivamente los rubros de los servicios que presta la empresa eléctrica.

El Jefe de Bomberos tendrá que velar por los mecanismos de recaudación de la tasa por servicios brindados.

SEGUNDA.- El actual Consejo de Administración y Disciplina será reemplazado en el plazo de 90 días de conformidad a la presente Ordenanza y cumpliendo con los respectivos reglamentos.

TERCERA.- En un plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza la Comisión de Participación Ciudadana del Concejo Cantonal elaborará una propuesta normativa que desarrolle y regule el procedimiento para la designación de la o el  Representante Ciudadano que integre el Directorio del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca.

La propuesta presentada por la Comisión será puesta en consideración del Concejo Cantonal para su discusión y aprobación mediante proceso democrático.

En el mismo plazo  se designará  a la o el Concejal representante del Concejo Cantonal al Consejo de Administración y Disciplina del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca.

CUARTA.- En un plazo de 60 días posterior a la  integración  del nuevo Consejo de Administración y Disciplina se deberá revisar la normativa interna de la institución, misma que mantendrán concordancia con el presente cuerpo normativo.

QUINTA.-  El nuevo Directorio del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca será reemplazado en el plazo de 90 días de conformidad a la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Se deroga en forma expresa la “Ordenanza de Integración al Gobierno Local y funcionamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca” expedida el 10 de julio de 2002.

La presente Ordenanza, entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal,  a los 9 días del mes de marzo de 2016.

 

 

 

Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios                    Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

   ALCALDE DE CUENCA                                        SECRETARIO DEL ILUSTRE

                                                                                CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones: Extraordinarias del 16 de septiembre de 2015 y 9 de marzo de 2016, respectivamente.-  Cuenca, 5 de abril de 2016.

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 6 de abril de 2016.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el  Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el seis de abril de dos mil diez y seis.-  Cuenca, 6 de abril de 2016.-  CERTIFICO.

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL