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Resoluciones

8.- Conocimiento y resolución de la solicitud presentada por los señores Concejales Miembros de la Comisión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre, mediante oficio Nro. IMC-CMTTT-2020-0076-O, referente a la resolución dictada por la Agencia Naciona

Fecha de sesión
Orden
1
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PARA ACTAS

PARA ACTAS

El Concejo Municipal del cantón Cuenca, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del cantón Cuenca celebrada el día jueves 01 de octubre de  2020, al tratar el punto 8 del orden del día, sobre el conocimiento y resolución de la solicitud presentada por los señores Concejales Miembros de la Comisión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre, mediante oficio Nro. IMC-CMTTT-2020-0076-O, referente a la resolución dictada por la Agencia Nacional de Tránsito, No. 031-DIR-2020-ANT, de fecha 04 de marzo de 2020, resuelve: Adoptar la siguiente resolución con el siguiente texto:

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 6  de la Constitución de la República, establece y consagra la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la competencia exclusiva de “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;

Que, el Gobierno Municipal de Cuenca, descentralizó el ejercicio de las competencias de tránsito y transporte público terrestre, en el marco de la competencia de la Constitución, habiéndose ampliado su competencia en el marco constitucional del año 2008;

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial dice “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.”, el resaltado nos pertenece;

Que, la Ley Orgánica de Tránsito y Seguridad Vial, en el Art. 75, pese a ser una norma preconstitucional, establece que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, otorgar los títulos habilitantes, esto es los “Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal”;

Que, contrariando la Ley, el Reglamento de la Ley de Tránsito en el Art. 62, se creó como un tipo de servicio de transporte, el transporte mixto que, por esta disposición secundaria y contrariando la naturaleza de este servicio como un servicio “…que se prestará en el ámbito intraprovincial”;

Que, la disposición constante del Art. 62 del Reglamento a la Ley de Tránsito, artificiosamente ha creado el servicio de transporte mixto como un servicio de naturaleza y ámbito provincial, desnaturalizándolo y desconociendo la competencia exclusiva de los gobiernos cantonales que, por esta disposición reglamentaria, dejan de ejercer las competencias propias, la regulación y el control que les corresponde por este servicio;

Que, mediante Resolución 084-DIR-2019-ANT, de fecha 9 de octubre de 2019,  la Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, estableció las formas por las cuales la aprobación de constitución de compañías de transporte mixto y los títulos habilitantes obtenidos a nivel cantonal, sean regularizados y concentrados a la competencia asumida por la indicada Agencia para aprobar este tipo de transporte como de ámbito intraprovincial;

Que, mediante Resolución 106-DIR-2019-ANT de fecha 29 de noviembre de 2029, reformándose en algunos acápites la Resolución 084, antes citada, se comunica a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que, en adelante, “…toda acción relacionada con Títulos Habilitantes del transporte en la modalidad carga mixta corresponde su tratamiento exclusivamente a la Agencia Nacional de Tránsito”, con lo cual, se elimina toda atribución constitucional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de planificación, regulación y control del transporte mixto en el ámbito cantonal;

Que, mediante Resolución 031-DIR-2020-ANT de fecha 4 de marzo del año 2020, dentro del llamado proceso de regularización, absorción y desconocimiento de las competencia locales de la Municipalidad de Cuenca para planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre en la modalidad de servicio comercial mixto, cuyo ámbito de servicio es de naturaleza cantonal, la Agencia Nacional de Tránsito, se  establecen resoluciones específicas para el cantón Cuenca para culminar con este proceso de regularización, desconocimiento y pérdida de la competencia cantonal en el servicio de transporte comercial mixto;

Que, el Reglamento a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en el Artículo 62, en contravención del Art. 75 de la Ley, ha transformado el transporte comercial mixto cantonal en un transporte exclusivamente  “intraprovincial”, desnaturalizando el servicio y afectando el ejercicio de competencias  exclusivas del Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la ANT, de manera reiterada toma sus decisiones sin contar, peor coordinar con los GADs, e incluso en el caso de Cuenca, en muchas de las veces inclusive ha interferido en las competencias y siempre de manera negativa;

Que, la obligación contenida en la Ley, derivada  de la  Norma Constitucional que confiere la  exclusividad en esta materia a los GADS,  tiene el firme propósito de que  justamente  se  respete estas competencia Constitucional y que el Transito Transporte y Seguridad Vial  sean consideradas de manera integral, puesto que  decisiones como la de la expedición de las Resoluciones citadas,  de manera  particular  afectan al  Cantón  Cuenca  son arbitrarias, en el orden técnico material,  ajenas a la naturaleza  de un servicio como el de transporte mixto, no sólo distorsionan y afectan un servicio que se presta en el orden cantonal sino que provocan inseguridad, distorsionando y afectando los servicios de transporte de carga y  pasajeros a nivel interprovincial;

Que, es imprescindible que la Municipalidad de Cuenca recupere y ejerza su competencia propia que por mandato constitucional le corresponde, sin que se deba  tolerar que estas intromisiones se conviertan en la cultura propia del centralismo; y,

En ejercicio de sus atribuciones, en defensa de sus competencias y el deber de servicio y garantía que debe brindar a sus ciudadanos,

RESUELVE:

  1. Que, la administración ejecutiva municipal en resguardo de la competencias municipales, prepare y encause las acciones constitucionales, contencioso administrativas y administrativas ante el Consejo Nacional de Competencias, las jurisdiccionales ante todos los órganos competentes en defensa de la autonomía y ejercicio de las competencias exclusivas que le corresponden en la planificación, regulación y control del tránsito y transporte terrestre en la jurisdicción del cantón Cuenca.

  2. Que, en conjunto con el Concejo Cantonal se desarrollen acciones coordinadas y de respaldo mutuo con los demás cantones que tienen esta competencia descentralizada, con la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), Conagopare y los diferentes sectores sociales, académicos y productivos organizados del cantón que correspondan para la defensa de las competencias municipales en esta materia.

  3. Garantizar en el marco de la normativa municipal vigente y la que se desarrolle en coherencia constitucional para la expedición y respeto de lostítulos habilitantes expedidos por el Gobierno Municipal de Cuenca para el transporte comercial mixto cantonal, únicos habilitados para prestar su servicio en el Cantón Cuenca.

  4. Publicar la presente resolución en un diario de amplia circulación nacional y local; así también como remitir la misma al señor Presidente de la República, a la Presidencia y miembros de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial de la Asamblea Nacional del Ecuador, a la Presidencia de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), al Ministro de Obras Públicas y Transporte; y, al Director Nacional de la Agencia Nacional de Tránsito.

Dado y firmado por el Concejo Municipal del cantón Cuenca, el 01 de octubre de 2020.

Ing. Pedro Palacios Ullauri                                    Arq. Pablo Burbano Serrano

ALCALDE DE CUENCA                                      VICEALCALDE DE CUENCA

 

LOS CONCEJALES

 

Mgst. Alfredo Aguilar Arízaga                      Mgst. Omar Álvarez Cisneros            

Abg. Xavier Barrera Vidal                             Mgst. Iván Abril Mogrovejo   

Dr. Gustavo Duche Sacaquirin                      Mgst. José Fajardo Sánchez              

Sra. Paola Flores Jaramillo                            Mgst. Fabián Ledesma Ayora

Ing. Daniel García Pineda                             PhD. Diego Morales Jadán

Abg. Roque Ordóñez Quezada                     Tnlga. Marisol Peñaloza Bacuilima

Mgst. Andrés Ugalde Vásquez                      PhD. Cristian Zamora Matute

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA