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Resoluciones

2.- Conocimiento y resolución, sobre la “ASIMILACIÓN DEL USO DE SUELO DE “BODEGAS A CIELO ABIERTO PARA PRODUCTO TERMINADO” DE LA EMPRESA PLÁSTICOS RIVAL CIA. LTDA, EN LA PARROQUIA RICAURTE".

Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
Arquitecto
Leonel Chica
Director de Planificación
Fecha de Oficio
Número de oficio
183

Luego de expresarle un cordial y atento saludo, me es grato comunicar que, El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria celebrada el lunes 31 de enero de 2022, al tratar el punto 2 del orden del día, sobre la “ASIMILACIÓN DEL USO DE SUELO DE “BODEGAS A CIELO ABIERTO PARA PRODUCTO TERMINADO” DE LA EMPRESA PLÁSTICOS RIVAL CIA. LTDA, EN LA PARROQUIA RICAURTE", luego de conocer el Acta de la Comisión de Urbanismo de la sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2021, resuelve adoptar la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN DE ASIMILACIÓN DEL USO DE SUELO DE “BODEGAS A CIELO ABIERTO PARA PRODUCTO TERMINADO” DE LA EMPRESA PLÁSTICOS RIVAL CIA. LTDA, EN LA PARROQUIA RICAURTE

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 264 en los numerales 1 y 2 de la Constitución de la República disponen: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón…”;

Que, la Carta Magna en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados y en el 240 confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;…”

Que, el artículo 57 literal a) ibídem señala: “Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;…”;

Que, el artículo 323 del COOTAD determina: “Aprobación de otros actos normativos.- El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello…”;

Que, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo prescribe: “…Propiciar los mecanismos que permitan la participación de la sociedad en los beneficios económicos, derivados de las acciones y decisiones públicas en el territorio y el desarrollo urbano en general…”;

Que, la Ordenanza reformatoria a los artículos 19, 44, contenidos en los capítulos III y IV respectivamente y al artículo 60 contenido en el capítulo I, sobre normas generales del anexo 11; de la Ordenanza que contiene la reforma, actualización, complementación y codificación de la Ordenanza que sanciona el plan de ordenamiento territorial del cantón Cuenca: determinaciones para el uso y ocupación del suelo en su artículo 4 determina el procedimiento para asimilación de usos de suelo, como uso restringido;

Que, mediante Oficio No. DGPT-4555-2021, de fecha 21 de diciembre del 2021, el Director General de Planificación Territorial, remite al Presidente Comisión de Urbanismo, el informe técnico correspondiente a la propuesta de: “ASIMILACIÓN DEL USO DE SUELO DE “BODEGAS A CIELO ABIERTO PARA PRODUCTO TERMINADO” DE LA EMPRESA PLÁSTICOS RIVAL CIA. LTDA., EN LA PARROQUIA RICAURTE”;

Que, con fecha 23 de diciembre del 2021, la Comisión de Urbanismo en Sesión N° 23-2021 dio por conocido el informe técnico correspondiente a la propuesta de: “ASIMILACIÓN DEL USO DE SUELO DE “BODEGAS A CIELO ABIERTO PARA PRODUCTO TERMINADO” DE LA EMPRESA PLÁSTICOS RIVAL CIA. LTDA., EN LA PARROQUIA RICAURTE”;

En ejercicio de las competencias que la constitución y la ley confieren al Concejo Municipal del cantón Cuenca expide la siguiente resolución:

 RESOLUCIÓN DE ASIMILACIÓN DE SUELO COMO USO RESTRINGIDO

Artículo 1.- Dar por conocidos los informes favorables emitidos por las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, Comisión de Gestión Ambiental, Dirección General de Gestión de Movilidad, Dirección General de Gestión de Riesgos, Dirección General de Planificación Territorial, ETAPA EP, EMAC EP, Comisión de Urbanismo y la Empresa Eléctrica Regional CENTROSUR.

Además, se dispone el control directo a cada dependencia municipal según su competencia, para hacer cumplir las normas vigentes en cada materia y los estudios realizados.

Artículo 2.- Aprobar la asimilación de suelo para uso restringido de conformidad al EXPEDIENTE TÉCNICO: INFORME DE ASIMILACIÓN DEL USO DE SUELO DE “BODEGAS A CIELO ABIERTO PARA PRODUCTO TERMINADO” DE LA EMPRESA DE PLASTICOS RIVAL, EN LA PARROQUIA RICAURTE, emitido por la Dirección General de Planificación Territorial, contenido en el Anexo 1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ordenanza referida que regula la materia.

Se prohíbe la implantación de cualquier actividad diferente a la determinada en el inciso anterior.

Artículo 3.- La peticionaria deberá cumplir con las medidas de Mitigación y Compensación determinadas en la Memoria Técnica del Proyecto “BODEGAS A CIELO ABIERTO PARA PRODUCTO TERMINADO” DE LA EMPRESA DE PLASTICOS RIVAL que consta en el Anexo 1 de la presente resolución,  en caso de incumplimiento, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reformatoria que regula la materia.

Artículo 4.- La Dirección General Control Municipal, la Dirección General de Fiscalización y la Comisión de Gestión Ambiental, serán las encargadas del seguimiento de las intervenciones determinadas en el Anexo 1 de esta resolución, de acuerdo al cronograma que deberá entregar la peticionaria.

Artículo 5.- Para la emisión del Registro Municipal Obligatorio se presentará un informe del cumplimiento de las condiciones generales para el emplazamiento, condiciones durante la implementación y desarrollo de la actividad; y las condiciones generales para la implantación de la actividad contenidas en el Anexo 1, dicho informe será remitido para conocimiento del Concejo Cantonal.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Es parte de la presente resolución el ANEXO 1 EXPEDIENTE TÉCNICO: INFORME DE ASIMILACIÓN DEL USO DE SUELO DE “BODEGAS A CIELO ABIERTO PARA PRODUCTO TERMINADO” DE LA EMPRESA DE PLASTICOS RIVAL, EN LA PARROQUIA RICAURTE, la escritura pública Nro. 2020-01-01-002-P-00577, las Actas de Revisión de las Medidas de Compensación a la Comunidad de Ricaurte por el Proyecto Nuevas Bodegas Plásticos Rival, de fechas 24 de septiembre y 14 de octubre de 2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En el plazo de 15 días que se entregue copia íntegra del ANEXO 1 EXPEDIENTE TÉCNICO: INFORME DE ASIMILACIÓN DEL USO DE SUELO DE “BODEGAS A CIELO ABIERTO PARA PRODUCTO TERMINADO” DE LA EMPRESA DE PLASTICOS RIVAL, EN LA PARROQUIA RICAURTE, al GAD parroquial de Ricaurte y a los presidentes de los barrios aledaños del proyecto en mención.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

 

Dado y firmado en la Sala de sesiones del Concejo Cantonal, el 31 de enero de 2022.