Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

“REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO”

Artículo
309
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que, el artículo 55, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada  con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

Que, el artículo 55, literal b), del COOTAD, reconoce a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la competencia exclusiva para ejercer el control sobre el uso y ocupación  de suelo en el Cantón;

Que, el artículo 57, literales a) y x), del COOTAD, establece la atribución normativa del Concejo Cantonal para expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, de manera particular, acerca de la regulación y control del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;

Que, el artículo 31 de la Ordenanza para la Gestión y Conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, determina que el uso y ocupación de los espacios públicos en las Áreas Históricas y Patrimoniales, estará regulado por la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, y que para la ocupación de cualquier espacio público en estas áreas, se requerirá de autorización expresa de la mencionada Dirección Municipal;

Que, el artículo 41 del mismo cuerpo normativo, establece para el funcionamiento de los diferentes establecimientos comerciales y de acceso público, dentro de las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, deberá contarse con autorización expresa de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, la misma que se concederá previa inspección y verificación del cumplimiento de los requisitos básicos según el uso del local y el cumplimiento de la legislación vigente;  autorización que deberá ser renovada anualmente;

Que, con fecha 28 de julio de 2015, el Ministerio del Interior expidió el Acuerdo Ministerial No. 5910, que contiene el “Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes General y de las y los Comisarios Nacionales de Policía del país”, que hace relación a normas de orden público y seguridad pública aplicables en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 5910, referente a la vigencia de los permisos de funcionamiento que otorga la Intendencia General de Policía, indica que aquéllos serán otorgados a los locales y establecimientos bajo diversas categorías. Al referirse a la Categoría 2, textualmente señala: “Venta y consumo de bebidas alcohólicas: Establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas de consumo inmediato.- Bar, discoteca, cantina, cerveceros, karaoke; salas de recepciones, billares con venta de licor, galleras y otras actividades de entretenimiento. Horarios de lunes a jueves de 17h00 a 24h00 y de viernes y sábado de 17h00 a 2h00. Zonas Turísticas de lunes a miércoles de 15h00 a 24h00 y de jueves a sábado de 12h00 a 03h00”.

Que, la normativa municipal vigente no contempla la determinación específica de las zonas que, dentro del Cantón, se consideran Turísticas;

Que, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales y la Secretaría de Planeamiento, actualmente se encuentran elaborando el Plan Especial del Centro Histórico y el Plan Urbano respectivamente, en los que se establecerán las áreas turísticas del cantón y sus determinantes de uso y ocupación de suelo.

Que, no obstante, es política del GAD Municipal de Cuenca promover, fomentar y estimular el desarrollo de actividades culturales y de ocio, con fines cívicos o sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos así como el bienestar social; así como el fomentar e incentivar  la Ciudad como destino turístico y velar por la calidad de la prestación de los servicios que ofrece;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 57, letras a) y x), del  Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD,

RESUELVE:

Art. 1.- Calificar como zona turística el área urbana del cantón Cuenca acorde a la  “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano” y los Instrumentos de Planificación Territorial, desarrollados para el efecto, exclusivamente para la aplicación del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 5910, hasta que el I. Concejo Cantonal expida la normativa específica.

Art. 2.- La presente resolución será aplicable únicamente a los locales y establecimientos comprendidos en la “Categoría 2” del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 5910, que dispongan de permiso de funcionamiento (Registro Municipal Obligatorio para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Cantón Cuenca) vigente, y a los que a la presente fecha hayan iniciado el proceso para la obtención de dicho permiso.

Los locales que a la fecha no hayan iniciado el trámite para la obtención del permiso y que estén funcionando de manera irregular, no podrán acogerse a la presente resolución, quedando sujetos al procedimiento administrativo sancionador respectivo.

Art. 3.- Disponer que las Direcciones Municipales de Áreas Históricas y Patrimoniales, y  Control Urbano Municipal; la Guardia Ciudadana; y los Funcionarios Encargados del Procedimiento Administrativo Sancionador del GAD Municipal del cantón Cuenca, coordinen acciones con la Intendencia General de Policía del Azuay para el cabal cumplimiento de la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: El contenido de la presente resolución será notificado a la Gobernación del Azuay, Intendencia General de Policía y Comando de la Sub Zona de Policía Nacional en el plazo de 24 horas.

Segunda: Disponer que a través de la Dirección de Comunicación del GAD Municipal se informe a la ciudadanía cuales son las zonas turísticas para efectos de aplicación del Acuerdo Ministerial No. 5910, de 28 de julio de 2015.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se expida la normativa que contenga las regulaciones de uso y ocupación del suelo referente a los locales y establecimientos previstos en esta resolución, así como para la obtención del Registro Municipal Obligatorio para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Cantón Cuenca, sin perjuicio de que se inicien los trámites correspondientes, se suspende el otorgamiento de permisos de funcionamiento por un plazo no mayor a 120 días.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los dieciséis días del mes de marzo de 2016.

 

 

Abg. Ruth Caldas Arias,

ALCALDESA DE CUENCA (S)

 

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla,

SECRETARIO DEL I. CONCEJO CANTONAL