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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA NOMINACIÓN DE VIAS URBANAS Y RURALES DEL CANTON CUENCA Y EQUIPAMIENTO URBANISTICOS

Fecha Publicación

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONFORMACION DE LA BASE DE DATOS PARA LA NOMINACION DE VIAS URBANAS Y RURALES DEL CANTON CUENCA Y SUS EQUIPAMIENTOS URBANÍSTICOS

 

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

 

 

Que, la Constitución de la República, en su  Art. 264, numeral 8 señala que, dentro de las competencias de los gobiernos municipales está; preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

 

Que, de acuerdo con el Art. 380, numeral 1 de la Constitución, serán responsabilidades del Estado, velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

 

Que, en conformidad con el Artículo 57, literal r) y aa) del COOTAD, dentro de la atribuciones del Concejo Municipal, le corresponde; conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa; y, emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;

 

Que, de acuerdo al Artículo 58, literal e) del COOTAD, dentro de las  atribuciones de los concejales o concejalas, está; presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

 

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONFORMACION DE LA BASE DE DATOS PARA LA NOMINACION DE VIAS URBANAS Y RURALES DEL CANTON CUENCA Y SUS EQUIPAMIENTOS URBANÍSTICOS

 

CAPITULO I

 

Art. 1.-  Es objeto de esta Ordenanza el establecimiento del sistema que, en resguardo del acervo cultural cantonal y para su conocimiento y promoción, elabore y mantenga un registro de información que sirva para la nominación de vías urbanas y rurales, así como de los equipamientos urbanos y los espacios de uso público en el cantón Cuenca.

 

Art. 2.-  El Concejo Cantonal integrará la Comisión en base a méritos, que será la encargada de elaborar los informes y preparar la documentación de sustento para las nominaciones de vías y los espacios de uso público en el Cantón Cuenca.

 

Art. 3.-  Las denominaciones de todas las vías y más espacios públicos en el Cantón Cuenca le corresponde definir al Concejo Cantonal, previo informe que sustente la denominación propuesta por la Comisión.

 

Art. 4.- Las urbanizaciones y condominios, los edificios que se construyan y se identifiquen con nombres de personajes ilustres o fechas históricas, recibirán la aprobación por parte del Concejo Cantonal, previo informe favorable de la Comisión referida en el Art. 2.  Los nombres impuestos y reconocidos por el Concejo Cantonal otorgan al bien de una identificación que no puede ser usada para otro edificio ni equipamiento.

 

Art. 5.- Los espacios públicos y edificaciones de importancia histórico, así como los monumentos, llevarán una designación especial consistente en una placa que contenga un texto que facilite la comprensión de la época y los hechos de trascendencia que dieron mérito para la asignación de la denominación y de la construcción del edificio o espacio público.

 

Art. 6.- El procedimiento para la definición e imposición de las nominaciones se iniciará de oficio o por requerimiento interno de la Municipalidad de acuerdo a sus necesidades o petición expresa de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que justifiquen la necesidad de nominaciones nuevas o el cambio de nominaciones a calles, plazas, edificios o cualquier equipamiento público, en el área urbana y rural.  Todas las solicitudes merecerán igual tratamiento, respetándose el orden de las peticiones, salvo requerimiento del Alcalde que motive la necesidad de un tratamiento preferente para alguna denominación.

 

Art. 7.-  Cuando se conceda licencia de urbanización o parcelación de propiedades en el cantón determinando equipamientos urbanos y rurales, tales como vías, plazas, parques, entre otros, la Dirección de Control Municipal remitirá a la Comisión, sin interrumpir los trámites propios, la información que sea precisa para la nominación de las vías y los nuevos equipamientos.  La dirección de Avalúos, Catastros y estadísticas, proveerá la información necesaria a la Comisión a efectos de la cabal localización y conexión de las nuevas vías y equipamientos con los de su entorno.

 

 

CAPITULO II

 

ESTRUCTURA

 

Art. 8.-  La Comisión integrada por cinco miembros, será presidida por el Concejal titular de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.  Son miembros permanentes de la Comisión:  El Cronista Vitalicio del Cantón y un delegado de la Casa de la Cultura.  Los demás miembros serán designados por el Concejo Cantonal previo informe de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes del Concejo Cantonal, guardando la debida participación de género.

 

Los miembros de la Comisión durarán mientras conserven el cargo al que fueron designados.  En caso de abandono, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus miembros del Concejo procederá a nombrar al miembro que lo sustituya.

 

Los miembros alternos de la Comisión serán electos observando los criterios idénticos para los principales y participaran de manera permanente con derecho a voz y no a voto, salvo su principalización.

 

Art. 9.-  La Comisión se reunirá previa convocatoria de la Presidencia a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión que le corresponde al Director de Cultura de la Municipalidad  o su delegado.  La Comisión para su funcionamiento dictaminará su reglamentación o aprobará un instructivo de funcionamiento.

 

Art. 10.-  La Dirección de Cultura proveerá de los recursos necesarios para el cabal funcionamiento de la Comisión, según la planificación o proyecto presentado con el  presupuesto pertinente

 

Art. 11.-  Los informes de la Comisión deberán contener, por lo menos, los siguientes elementos:

 

  1. Los criterios que sean considerados para sugerir las nominaciones que se proponen.
  2. Micro biografías de cada persona seleccionada que deberá ser publicada.
  3. Una propuesta de difusión educativa sobre las nominaciones que se propongan.
  4. Una breve reseña histórica para el caso de fechas.  La comisión sugerirá la construcción de monumentos.

 

CAPITULO III

SECRETARIA EJECUTIVA

 

Art. 12.-  La Secretaría Ejecutiva de la Comisión que le corresponde ejercer al Director de Cultura de la Municipalidad o su delegado, tiene las siguientes funciones:

a)      Coordinar el desarrollo de las actividades de la Comisión.

b)      Atender las necesidades y velar por la buena marcha de la Comisión.

c)      Llevar los libros de actas de las sesiones de la Comisión y suscribir las actas con las Presidencia.

d)      Llevar la correspondencia y suscribir las comunicaciones de manera conjunta con la Presidencia.

e)      Convocar a las sesiones, según las disposiciones de la Presidencia.

f)       Certificar todo asunto que el movimiento de secretaría le compete.

g)      Certificar y recibir toda la documentación que llegue, incluyendo copias, compulsas de actas, nombramiento de asesores que determinen la Comisión, y;

h)      Otras que determine la Comisión.

 

La Secretaría Ejecutiva deberá participar en todas las sesiones de la Comisión con voz informativa.

CAPITULO IV

 

COORDINACION ACADEMICA

Art. 13.-  La Comisión podrá contar con la asistencia académica de un funcionario municipal o de una persona contratada para el efecto de acuerdo a sus necesidades, siendo su obligación:

a)      Investigar, ordenar, sistematizar y analizar documentos de diversas fuentes tanto bibliográficas como audiovisuales, de archivos históricos y los que fueren necesarios para la elaboración del informe y  confrontación de razonamientos.

b)      Elevar su criterio documentado y sustentado a la Comisión para la nominación de vías urbanas y rurales del Cantón Cuenca y sus equipamientos urbanísticos;

c)      Otras que determine la Comisión para la nominación de vías urbanas y rurales del Cantón Cuenca y sus equipamientos urbanísticos.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Art. 14.-  La Comisión para la nominación de las vías urbanas y rurales del Cantón Cuenca y sus equipamientos urbanísticos buscará criterios de organización basados en distintivos de nuestro Cantón, Provincia, Región y País, guardando este orden y agrupados en materias como por ejemplo:  toponimias y antroponimias: flora, fauna, tradiciones – bailes, fiestas populares, música, danza artesanías; históricos, pueblos ancestrales, entre otras y de personas.

A petición expresa y por escrito del Señor Alcalde, la Comisión recogerá criterios distintos a los precedentemente anotados.

Art. 15.-  En el caso de personas se observará:

a)      Corresponda a personas fallecidas; y

b)      Respondan a criterios de historicidad y obra de ciudadanos y ciudadanas, debiendo concentrarse en procurar equilibrar la relación de género.

Art. 16.-  La Comisión abrirá un expediente sobre cada propuesta calificada favorablemente, acompañando su justificación y en ésta una micro biografía, en caso de personas; y, una breve reseña histórica en caso de fechas.

Art. 17.- La Comisión sugerirá la corrección motivada de cualquier denominación, vía o espacio público.

Art. 18.- Todas las personas, naturales o jurídicas podrán dirigirse a la Comisión para solicitar nominaciones o consideraciones de nominación.  Las resoluciones de la Comisión de manera previa a su presentación al Concejo Cantonal serán publicadas en la página web de la Municipalidad por un período no menor a 30 días.

Las observaciones y oposiciones de las personas serán publicadas y difundidas en el mismo sitio web.

Art. 19.-  Las Juntas Parroquiales, en el ámbito de sus atribuciones, respetando los principios establecidos en esta Ordenanza, sugerirán de manera directa al Concejo Cantonal las nominaciones que deben hacerse de las vías y espacios públicos correspondientes a su jurisdicción.  El Concejo Cantonal acogerá estas sugerencias previo informe de la Comisión que, ante la falta de informe de la Junta Parroquial, podrá sugerir nominaciones de manera directa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 29 días del 2010. 

 

 

      Paúl Granda López                                                               Ricardo Darquea Córdova

ALCALDE DE CUENCA                                                    SECRETARIO DEL ILUSTRE

                                                                                                             CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer y segundo debates en sus sesiones del 13 de mayo y 29 de noviembre de 2010, respectivamente.  Cuenca, 30 de noviembre de 2010.

 

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 12 de noviembre de 2010.

 

 

 

 

 

Paúl Granda López,

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López,  Alcalde de Cuenca, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.

 

 

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL