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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por la señora MARIA JOSEFINA CHITACAPA VIÑANSACA. Se conocerá informe No. 2502, suscrito por el Procurador Síndico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
Sra.
Maria Josefina Chitacapa Viñansaca
Casilla N. 399
Fecha de Oficio
Número de oficio
0

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 23 de septiembre de 2010, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la señora MARIA JOSEFINA CHITACAPA VIÑANSACA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 2502, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.

 

SEGUNDO.- El informe técnico No. 986-1 de fecha 24 de noviembre de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues “la responsable de la infracción procede a demoler parcialmente la edificación de dos plantas, según niveles el área derrocada es: Planta baja 84m2 aprox. planta alta 84m2 aprox.;  en total el área afectada es de 168m2 aprox. La edificación demolida predominantemente estuvo construida por paredes de adobe y madera, entrepisos de madera, cubierta de teja sobre estructura de madera, puertas y ventanas de madera.  Lo descrito no se ajusta a las normas de actuación en el Centro Histórico, puesto que la responsable de la supuesta infracción no estuvo facultada para demoler total o parcialmente la edificación.  En este contexto el inmueble debe ser reconstruido de acuerdo a sus características tipológicas y constructivas preexistentes.  Además conjuntamente con un profesional debe presentar un anteproyecto para el conocimiento y aprobación de la Dirección de Áreas Históricas, aprobar el proyecto y obtener el respectivo permiso de construcción”.

 

TERCERO.-  Habiendo sido legalmente citada la señora María Josefina Chitacapa Viñansaca, comparece a la audiencia y manifiesta:  “Que impugno el informe presentado en el sentido de que no he realizado demolición alguna, sino más bien ha sido unas medias aguas existentes en la parte posterior y que estuvieron realizadas con materiales que se encontraban en total destrucción y que eran un peligro eminente para las personas que allí habitaban, además esta media agua por muchos años estuvo desocupada en vista al peligro que causaba, sin embargo con el apoyo técnico estoy dispuesta a cumplir con las recomendaciones dadas, además manifiesto que el inmueble no se encuentra inventariado como patrimonio histórico e insisto que lo que he destruido es únicamente una media agua existente en la parte posterior, en ningún momento se ha demolido la construcción frontal”.

 

CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada solicita se realice una inspección y se reciba la declaración testimonial de los señores Freddy Chacho y Marcia Angamarca, diligencia  a la que comparece la última nombrada el 29 de diciembre de 2009 (fojas 17).   La inspección se lleva a cabo el 28 de diciembre de 2009 (fojas 14).  A fojas 15 del proceso solicita se reproduzca a su favor cuanto de autos le sea beneficioso y se tenga por impugnado lo desfavorable, impugna de manera especial el parte informativo y el informe técnico por no ajustarse a la verdad de los hechos y existir una sobrevaloración en cuanto a su apreciación. Solicita el reavalúo de los presuntos daños.  A fojas 26 a 28 del proceso consta el informe técnico realizado por la Arquitecta María Isabel Calle, en el que establece que el área total afectada (demolida) es de 109,48 metros cuadrados aproximadamente, la demolición parcial de este inmueble no cuenta con la aprobación de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, no posee permiso de construcción de acuerdo con la Ordenanza.

 

A fojas 33 la señora Comisaria solicita se amplíe el informe técnico No. 986-1 de fecha 2009-11-24 he indique si el inmueble de propiedad de la Sra. María Josefina Chitacapa Viñansaca, ubicado con frente a la calle Juan Montalvo No. 11-67 es un bien perteneciente al Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad, está o no inventariado y qué grado de conservación tiene.  A fojas 35 consta el informe técnico No. 986-2 que en la parte pertinente se dice: Revisada la documentación correspondiente se ha determinado que es un bien que Si pertenece al Patrimonio Cultural Edificado de la Ciudad, inventariado con grado de conservación Total, VHIAR 2.  A fojas 39 consta el oficio No. 815 del 26 de febrero de 2010 suscrito por el Director de Áreas Históricas y Patrimoniales en el que manifiesta que el Director  del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural con fecha 29 de marzo de 1982 declaró al Centro Histórico de Cuenca como “BIEN PERTENECIENTE AL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO”, Área Protegida que comprende el Área de Primer Orden, Área Arqueológica, Área de Respeto y Zonas Especiales.  En la declaratoria indicada, en ningún momento se hace referencia a inmuebles específicos, pues se considera al Centro Histórico en su integridad como un bien patrimonial.  El inmueble de la Sra. Chitacapa se halla en el Área de Respeto del Centro Histórico. 

La señora Comisaria solicita se amplíe el informe técnico sobre el rubro del avalúo,  constando a fojas 44 del proceso que en función de los 109,48 m2 de su informe pericial;  que el avalúo corresponde a $ 32.844 USD.

 

QUINTO.-  La Constitución del Estado precisa las facultades legislativas  en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos detalladas en el Art. 240.  Por ser competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, descrito el Art. 264 numeral 8) del mismo cuerpo legal. Dentro de las funciones primordiales del municipio la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina el control de construcciones, constante en Art. 14 numeral 6.  Coherente con lo que en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que sin este requisito, no podrán llevarse a cabo, dispuesto en el Art. 146 literal l). El Art. 8, numeral 2) del Reglamento Reformatorio para la Imposición de Sanciones  a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, dispone: “2) En las edificaciones catalogadas como integrantes de un conjunto monumental (valor de tramo), se impondrá al infractor una multa equivalente al vente por ciento del valor real de la obras y más la orden de restitución o reconstrucción al estado anterior”.   El  Art. 27 Ibidem  establece: “Para que  el Comisario de Centro Histórico proceda a la imposición de las sanciones contempladas en este Reglamento, se requerirá el informe técnico y avalúo previo de la Dirección del Centro Histórico.-  1.  Los porcentajes de que tratan los artículos 6, 7 y 9 del presente Reglamento se calculará en base al avalúo que realice la Dirección de Centro Histórico”

El Art. 42  de la Ordenanza de Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca establece:  “La imposición de multas se hará de acuerdo con las actuales Ordenanzas pertinentes, mientras se dicte el Reglamento de Sanciones de esta Ordenanza”.

El Centro Histórico de la ciudad de Cuenca, declarado Patrimonio Cultural del Estado, en 1982  y Patrimonio Cultural de la Humanidad, por el Comité de Patrimonio Mundial, en 1999, la Ley de Patrimonio Cultural, declara como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al Patrimonio Cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron construidos. Corresponde al Instituto de Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia.

El Art. 14 Ibidem.- “Las municipalidades y los demás organismos del sector público no pueden ordenar ni autorizar demoliciones, restauraciones o reparaciones de los bienes inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado sin previo permiso del Instituto, siendo responsable de la infracción el funcionario que dio la orden o extendió la autorización, quien será penado con la multa que señale la Ley”.

El Art. 15.- “Las municipalidades de aquellas ciudades que posean Centros Históricos, conjuntos urbanos o edificios aislados cuyas características arquitectónicas sean dignas de ser preservadas deberán dictar ordenanzas o reglamentos que los protejan y que previamente hayan obtenido el visto bueno por el Instituto de Patrimonio Cultural”.

El Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural determina en el Art. 34.-  “En el caso de restauración de bienes inmuebles, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, a la solicitud de que tratan los artículos anteriores deberá acompañarse los planos del anteproyecto, una memoria descriptiva, y la documentación histórica y fotográfica, que servirá para el análisis, estudio y aprobación por parte del Instituto. De ser aprobado el anteproyecto se deberá presentar también el proyecto definitivo para su aprobación. En caso de que los bienes inmuebles se encuentren ubicados dentro de un Centro Histórico o Conjunto Urbano declarado Patrimonio Cultural del Estado, las solicitudes se presentarán ante las respectivas Comisiones Municipales que hayan recibido de parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, delegación de facultades, para el control del cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural”.

La Ordenanza Especial para Preservar y Mantener el Patrimonio Arquitectónico,  Cultural y Árboles Patrimoniales  del Cantón Cuenca, en el Art. 3 determina.-  “La destrucción total o parcial de una edificación, sin autorización previa de la Dirección de Control Municipal o de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, realizada en contravención al permiso otorgado, será sancionada por los Comisarios Municipales, previo juzgamiento, con la imposición de una multa igual al 125 por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general por cada metro cuadrado de construcción derruida.  Sin perjuicio de la imposición de la multa el comisario Municipal, de acuerdo al informe técnico de la Dirección de Control Municipal  o la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, según corresponda, dispondrá la reposición y restauración de la edificación derruida”.

La Ordenanza para la Gestión y Conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca en la Disposición Transitoria Primera establece:  “El Reglamento de sanciones vigente para el Área de Centro Histórico de Cuenca, por virtud de la presente, se aplicará en todas las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón, hasta que se dicte la Ordenanza correspondiente”.

 

Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 1 de la Ordenanza Especial para Preservar y Mantener el Patrimonio Arquitectónico, Cultural y Árboles Patrimoniales del Cantón Cuenca y Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;  sugiero al I. Concejo Cantonal,  ratifique la resolución emitida por la señora Comisaria de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora María Josefina Chitacapa Viñansaca, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.568,80), por demoler parcialmente la edificación de dos plantas en el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Juan Montalvo No. 11-67 entre Mariscal Lamar y Sangurima;   además el inmueble  se encuentra dentro del Área de respeto del Centro Histórico y está catalogado como bien perteneciente al Patrimonio Cultural Arquitectónico de la ciudad de Cuenca con grado de conservación total VHIAR 2, por lo expuesto se le ordena reconstruir el inmueble de acuerdo a sus características tipológicas y constructivas preexistentes y con el aval de un profesional de la arquitectura presentar un anteproyecto para conocimiento y aprobación de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, aprobar el proyecto y obtener el permiso de construcción respectivo, debiendo sujetarse estrictamente a lo autorizado en el permiso de construcción conferido;  los trabajos seguirán suspendidos y se mantendrán los sellos de clausura colocados bajo prevenciones de Ley, hasta que cumpla con lo dispuesto en la presente resolución, concediéndole el plazo de tres meses para su cumplimiento.  En caso de no acatar esta resolución se procederá conforme lo establece el artículo 415 A (415.3) del Código Penal relacionado con la destrucción o deterioro de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.