Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISARIA MUNICIPAL DE HIGIENE, NOTIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
4456
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 17 de julio de 2009, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación presentado por el Sr. JOSE HUMBERTO HUAITA MARTINEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1826, suscrito por el Procurador Sindico Municipal; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por el funcionario del Departamento de Higiene y Control Sanitario, (fojas 7) en lo principal pone de manifiesto: “actividad esta que dispone de 2 áreas: local de venta y espacio físico para la elaboración del pan. A continuación describo los 2 espacios físicos:
1.- El local de venta higiénicamente no tiene ningún problema.
2.- El espacio donde se elabora el pan se encuentra en la parte posterior, al mismo se llega siguiendo un callejón, trayecto en el que se encuentra ubicado desperdicios de materiales de construcción, la actividad propiamente dicha se desarrolla en un área aproximada de 4 x 9 metros, el piso es de cemento, cubierta de ardex, sin cielo raso, cuenta con 2 hornos, una mesa de madera donde se amasa y se elabora el pan, una refrigeradora, anaqueles donde se leuda el pan, a nivel de cubierta en la parte central se encuentra ubicado un extractor de olores, sin que el desfogue esté conectado al exterior también cuenta con otra campana conectada la una tubería que desfoga a una altura de 1 metro sobre la cubierta (tipo chimenea) y en unos espacios identificados en la cubierta se ha cubierto con papel.- De lo descrito, me permito realizar las siguientes observaciones:
- Requiere intervención de piso, colocar cerámica
- Instalar cielo raso
- El extractor de olores tiene que se instalado mediante tubería de desfogue al exterior.
- La mesa de madera donde se amasa y se elabora el pan tiene que ser de acero inoxidable.
- El tiro de la chimenea tiene que ser elevada hasta la altura que exige la normativa contemplada en el Anexo 11 de la ordenanza del uso de suelo.
- Desalojar, limpiar el callejón donde se identificó restos de materiales de construcción”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor José Humberto Huaita Martínez ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que en fecha cinco de mayo se ha procedido a hacer una inspección a la panadería de mi propiedad “El Buen Pan de Ambato” ubicado en la calle Rafael Torres Beltrán No. 1-40 y Av. Paucarbamba de la ciudad de Cuenca, inmueble de propiedad del Dr. Carlos Alvarado, según consta en el informe de Sr. José Tamayo, manifestando en el sentido que la esposa del propietario de la panadería no prestaron la colaboración para que se lleve a cabo la inspección a dicha panadería solicitad por el Dr. Federico Riquetti, Jefe del Dpto. de Higiene y Control Sanitario; debo indicar a su Autoridad que mi persona en el momento de la inspección estaba ausente, en el motivo por el cual mi esposa en calidad de mujer y temerosa no permitió el paso de dicha persona por temor a la delincuencia del cual estamos siendo víctimas en estos últimos tiempos todos los ciudadanos que vivimos en esta ciudad. Además debo indicar que la panadería de mi propiedad cumple con las Ordenanzas sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario, no he violado las disposiciones de los Arts. 3, 7 y 25 literal d) de dichas Ordenanzas, por lo que no he contravenido las normas indicadas, además cuento con el permiso de funcionamiento de este año, sírvase adjuntar a los autos una fotografía de mi local en el cual podrá apreciar la limpieza del mismo que cumple con las normas de Higiene”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, el accionado mediante escrito solicita que se tenga como prueba a su favor todo lo que de autos le sea favorable e impugna lo adverso; adjunta al trámite la copia certificada de la patente del año 2009, también que se realice una inspección al lugar materia del trámite, e impugna el informe presentado en su contra.
La inspección, se realiza el 11 de junio de 2009, una vez practicada constan las siguientes observaciones realizadas: La actividad denominada Panadería y Pastelería el Buen Pan de Ambato, funciona en la planta baja, en la parte frontal en una superficie de aproximadamente veinte metros cuadrados; se encuentra el área de expendio, cuenta con dos vitrinas para la exhibición del pan y pasteles, varias cucharetas para el uso de los clientes, dos refrigeradoras y una pequeña caja mostrador. Aproximadamente a unos doce metros desde el área de expendio y a través de un callejón se llega al área de elaboración del pan, que ocupa un área aproximada de treinta y seis metros cuadrados, el piso es de cemento, cubierta de árdex, sin cielo raso, en la parte central y adosado a la cubierta de árdex se encuentra un extractor de olores, que no tiene desfogue, una mesa de tablero de madera en el que se amasa y se da forma al pan, dos hornos a gas, dos anaqueles en los que se coloca la masa para que se leude, dos estantes de hierro con varias divisiones y con ruedas en los que se transporta el pan hasta la sección de expendio, una refrigeradora; sobre el mesón recubierto de cerámica se encuentran dos ollas de aluminio, un tanque de acero inoxidable para lavar la vajilla, una llave de agua y una cocina a gas, una campana de extracción de olores y una chimenea de desfogue a una altura de un metro aproximadamente sobre la cubierta. Se ha dejado un espacio de ingreso para colocar una puerta. En los espacios que quedan entre la cubierta y una canal que recoge el agua lluvia, se ha tapado con papel y plásticos, ha decir del señor José Huaita es para evitar que el olor se propague al exterior. Junto a esta área está una pequeña bodega. Entre estas dos áreas y ocupando el callejón se encuentra restos de materiales de construcción”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes en los Art. 3, 7 y 25 literal d) de la ORDENANZA SOBRE SANEMAIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA, el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Sanidad e Higiene, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor José Humberto Huaita Martínez por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, disponerse se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de $ 30,00 dólares (TREINTA DOLARES), además se dispone que en el plazo de treinta días realice los trabajos recomendados como son: intervención de piso, colocar cerámica, instalar cielo raso, el extractor de olores tiene que se instalado mediante tubería de desfogue al exterior, la mesa de madera donde se amasa y se elabora el pan tiene que ser de acero inoxidable, el tiro de la chimenea tiene que se elevada hasta la altura que exige la normativa contemplada en el anexo 11 de la Ordenanza del Uso de Suelo; desalojar, limpiar el callejón donde se identifico restos de materiales de construcción. En caso de incumplimiento se procederá a la clausura del local materia del presente juzgamiento.