Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


2. Conocimiento y resolución de la petición presentada por los señores GUILLERMO HILARIO y MANUEL ALFREDO TOLA CONTRERAS, relacionado con la anulación de la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal de fecha 25 de julio de 1996. Se conocerá informe

Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
SINDICATURA, AVALUOS, SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
7448
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 25 de noviembre del 2008, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con la petición presentada por los señores GUILLERMO HILARIO y MANUEL ALFREDO TOLA CONTRERAS, en torno al trámite de anulación de la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal de fecha 25 de julio de 1996; resolvió acoger el contenido del informe conjunto suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Síndico Municipal, Ing. José Sinche Yarik, Director de Avalúos y Catastros, y el Arq. Esteban Orellana Alvear, Director de la SEGEPLAN; el mismo que en lo principal dice: El I. Concejo Cantonal en sesión del 25 de julio de 1996, aprobó la lotización de los Hdos. de la señora ROSA ISABEL TOLA CONTRERAS. Conforme lo determinaba el artículo 224 de la Ley de Régimen Municipal, hoy 210 de la indicada Ley, se protocolizaron dichos planos ante el Notario Quinto del Cantón y se los inscribió en el Registro de la Propiedad # 3 con el número 382, el 1 de agosto de 1996, diligencias con las cuales pasó al dominio municipal el área correspondiente a vías, 1.635 m2 y para equipamiento educativo 1.439,08 m2 con un total de 3.074,08 m2, que representa el 37,69% del área total del predio de 8.756,41 m2. Los predios transferidos a la Municipalidad no se los hizo por el procedimiento de expropiación, conforme expresan en la petición los reclamantes, por tanto mal podrían solicitar acogerse a lo determinado en los artículos 803 y 804 del Código de Procedimiento Civil. Las actuaciones municipales tuvieron como sustento lo dispuesto en el artículo 249, literal b) de la Ley de Régimen Municipal, que facultaba a las municipalidades el que los particulares cuando loticen sus predios están en la obligación de ceder gratuitamente a la Municipalidad, hasta un cincuenta por ciento de la propiedad, para obras municipales; áreas éstas que por mandato del artículo 224 hoy 210 de la indicada Ley constituyen bienes de uso público. La lotización aprobada por parte de sus propietarios permitió la enajenación de los lotes que conformaban la misma a terceros, por tanto esta lotización se encuentra ejecutada conforme a su aprobación, no pudiendo por tanto dejarse sin efecto la lotización y más aún las áreas correspondientes a vías y espacio educativo, que han pasado a constituir bienes de uso público y que están fuera del comercio humano, por mandato legal. La Municipalidad dentro de la planificación del sector se encuentra gestionando la adquisición de más predios adyacentes al área transferida a la Municipalidad por parte de los reclamantes, y que esta destinada para equipamiento educativo del sector, y que permitirá un mejor aprovechamiento del actual área municipal, motivo este por el cual aún no se ha posibilitado la ejecución de la obra prevista. Por las consideraciones expuestas, la reclamación de que se declare nula la aprobación del Concejo Cantonal y se restituya el bien transferido a la Municipalidad, no tiene sustento legal, por tanto se niega la misma por no proceder en derecho y por cuanto la Municipalidad ha actuado apegada a lo que determinaba el artículo 224 de la Ley de Régimen Municipal, hoy 210 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin que pueda alegarse violación a derecho constitucional alguno.