Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, DIRECTOR DE LA UMT
Fecha de Oficio
Número de oficio
4810
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 6 de agosto del 2008, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el reclamo administrativo presentado por los señores MIGUEL MOLINA CALLE y JOSE LUNA GUAMAN, en calidad de Presidente y Gerente de la compañía denominada “TRANSAURORA S.A”, en el que solicitan se conceda el permiso de operación; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1327 de fecha 1 de agosto del 2008, el mismo que en su parte principal dice:
… Como es de su conocimiento el 11 de mayo de 1999, se suscribió el Convenio de Transferencia de Funciones en el que el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, transfiere al Municipio de Cuenca las competencias para organizar, planificar y regular el tránsito y transporte terrestre en el cantón Cuenca, las que son ejecutadas a través de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte; fecha desde la cual el organismo competente para emitir informes favorables para la constitución de nuevas compañías en cualquiera de las modalidades es el I. Municipio a través de la UMT.
El 26 de abril del año 2005, los señores Angel Pangol Pérez y José Luna Guamán Gerente y Presidente respectivamente de la compañía denominada “Transaurora S.A.” solicitan a la UMT la concesión del permiso de operación para su representada; esta solicitud fue respondida indicando a los peticionarios que al haber sido constituida la compañía Transaurora el 26 de abril de 2004 con un informe emitido el 20 de marzo del 2003 por un organismo incompetente para ello como es el Consejo Nacional de Tránsito, no era posible atender lo solicitado; ya que como consta en el numeral 1 al Municipio se transfirió las competencias desde mayo del año 1999 y al conceder el permiso de operación se estaría avalando una compañía que ha sido constituida desconociendo la competencia de la I. Municipalidad de Cuenca.
Con oficio 026-DA-CPTA, el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte del Azuay, remite el trámite de otorgamiento del permiso de operación a la compañía Transaurora, oficio que se contesta el 13 de febrero del año 2007 dirigido a los socios de la compañía mencionada, indicándose que, continuando con el trámite se realizará el informe técnico a fin de determinar si en la parroquia el Valle, se requiere la prestación del servicio de carga liviana, así como para determinar el número de unidades requeridas.
Una vez remitida la comunicación antes citada, por parte de la UMT se procede a realizar el levantamiento de la información en algunas parroquias entre ellas las de El Valle a fin de estudiar la factibilidad de operación del servicio de transporte de carga liviana con camionetas, y luego de realizado el estudio, constan como algunas de las conclusiones y recomendaciones que: el desequilibrio oferta/demanda es evidente y se ha desvirtuado el transporte de carga a transporte de pasajeros en las peores condiciones, poniendo así en riesgo a los usuarios del servicio; los vehículos de carga no son usados en toda su capacidad, razón por la que recomienda que no se incremente el número de unidades de la flota del servicio de carga liviana, ya que existe una sobreoferta del 36%. Este informe es remitido con oficio No. 1159 del 13 de junio del 2007 a los socios de la compañía Transaurora, en el que claramente se explica el contenido del informe realizado, indicando que técnicamente no es recomendable crear nuevas compañías y menos aún incrementar el número de unidades en la modalidad de carga liviana, además que la petición de constitución de la compañía es para prestar el servicio de carga liviana con camionetas, sin embargo del informe técnico no se evidencia la necesidad de incremento de unidades en esta modalidad, por lo que no se justifica la emisión de un informe favorable si técnicamente se ha demostrado que lo que realizan es transporte de pasajeros. Cabe mencionar también que se indicó a los socios de la compañía que se encuentra suspendida la creación de compañías e incrementos; por lo que no es como se manifiesta en la comunicación suscrita por los peticionarios de que no se ha negado el permiso de operaciones por razones técnicas de posible sobreoferta de servicios, pues como se demuestra, conocían el informe técnico realizado por la UMT.
Mediante comunicación del 30 de junio del presente año, los señores Miguel Molina Calle y José Luna Guamán vuelven a solicitar a la UMT la concesión del permiso de operación para la compañía Transaurora, y con oficio No. 1207 se da contestación indicándoles que no se puede conceder lo solicitado, por las razones que citamos anteriormente.
En el Convenio Ampliatorio de Transferencia de Funciones, en la cláusula sexta se indica que “los Trámites que se hubiesen iniciado con el Concejo Nacional o Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres, en todo lo que fuere procedente, deberán ser conocidos y resueltos por el Municipio de Cuenca…”; sin embargo se debe mencionar que en esta cláusula no se establece que los trámites deben ser resueltos favorablemente; por lo que la Municipalidad ha conocido y resuelto la solicitud de los representantes de la compañía Transaurora.
El 9 de abril del presente año, la Abg. Leila Valdivieso Zamora, Subsecretaria de Transporte Vial y Ferroviario, Presidenta del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre dicta la Resolución No. 026-DIR-2008-CNTTT en la que resuelve “APROBAR que las operadoras de transporte público que hayan obtenido resolución de factibilidad de operación, en base al informe técnico y jurídico que fundamentó su constitución ….”, resolución que no es ejecutable para la I Municipalidad, en virtud del Convenio de Transferencia suscrito, con el que el Consejo de Tránsito transfirió las competencias de manera definitiva a la Municipalidad.
Es la I. Municipalidad de Cuenca la que está facultada para conferir, informes favorables previos a la constitución jurídica de compañías, cooperativas o empresas de transporte terrestre domiciliadas en el cantón Cuenca; también para conferir, modificar, renovar, revocar o suspender los permisos de operación, por lo que en razón de todo lo expuesto, NO SE CONCEDE EL PERMISO DE OPERACIÓN A LA COMPAÑÍA TRANSAURORA, ya que técnicamente se ha demostrado que no es recomendable el incremento de número de unidades para prestar el servicio de carga liviana en la parroquia El Valle, sabiendo además que esta parroquia cuenta con compañías autorizadas para prestar el servicio en esta modalidad, estas son: Transvallealto, Fletes Vallenenses, a más de que cuentan con servicio de bus urbano y microregional.