Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
Comisario Primero de Ornato y Construcciones Zona Urbana
Fecha de Oficio
Número de oficio
4524
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 23 de julio del 2008, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la señora CARMELINA DEL ROSARIO MOROCHO GOMEZ, dentro del juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1873, suscrito por el Procurador Sindico, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- el trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDA.- Habiendo sido legalmente citada la señora Carmelina del Rosario Morocho Gómez, ha comparecido a la audiencia respectiva, en la cual a través de su abogado defensor ha manifestado: “Que niega los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se le pretende juzgar, que la construcción se encontraba desde hace 10 años, que la heredó así, que únicamente ha procedido a readecuarla y a enlucirlo, que en cuanto al retiro todas las casas de la calle Manuel Córdova tienen un retiro de 3 mts. conforme se puede apreciar fácilmente en todas estas construcciones, por lo demás probaré oportunamente mis asertos. Dejo solicitado se establezca día y hora para que se realice una inspección ocular al predio”.
TERCERA.- abierta la causa a prueba, se ha practicado la inspección solicitada en cuya acta constante a fojas diez de los autos, se observa: “Comparece su abogado defensor Dr. Miguel Angel Morocho, quien manifiesta: “Que el retiro que se ha dejado en todas las construcciones de la calle Manuel Córdova Galarza es de 3 mts. que en cuanto a lo restante de la construcción existe desde hace muchos años atrás y lo único que se está haciendo es restaurarla”. A continuación interviene el Dr. Lester Abril, Comisario Primero de Ornato y construcciones quien manifiesta que en cumplimiento al Art. 25 de la Ordenanza de control para las zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca se procede a llevar a cabo la inspección ocular con la presencia de su abogado defensor Dr. Morocho: Que a simple vista no se puede determinar el retiro que establece. Se esperará el informe técnico para tener claro los hechos y poder resolver de la mejor manera en la presente causa…”
Se ha recibido y agregado a fs. 13 del proceso el informe técnico signado con el No. 282-01 del 10 de abril del 2008, en el que se indica: “La señora Morocho procede a construir su vivienda sin contar con planos aprobados ni permiso de construcción mayor, el área total de construcción es de 91.20 m2 (9.60 x 9.50 m) y al momento se encuentra a nivel de paredes de planta baja sin cubierta, con enlucidos exteriores y pintura. Parte de la construcción se encuentra afectada por no respetar retiro frontal de 5.00 m hacia la calle Manuel Córdova G., únicamente deja un retiro frontal de 3.00 m. El área afectada es de 19.20 m2 (9.60 x 2.00 m). Cabe anotar que no se ha podido ingresar al predio por lo que las áreas son aproximadas”. Se hace constar además que el avalúo de la intervención es siete mil quinientos dólares.
Por las consideraciones expuestas, siendo evidente que se ha contravenido las disposiciones constantes en el Art. 146 literal l) de la Ley de Régimen Municipal y ARt. 6, 10, 27 y 40 de la Ordenanza de Control para las Zonas urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se imponga a la contraventora Carmelina del Rosario Morocho Gómez, la multa de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES y dispone que proceda a retirar lo construido sin ninguna autorización municipal que se encuentra afectado en un área de 92.00 m2, correspondiente a la utilización del retiro frontal hacia la calle Manuel Córdova. En cuanto al resto del área construida, esto es 72.80 m2 deberá proceder a obtener los permisos correspondientes, para legalizar dicha construcción y concluirla; en caso de no hacerlo en el término antes establecido, se procederá a la inmediata demolición del área afectada, por parte de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales, a costa del infractor con más el 30% de recargo sobre el valor de los trabajos realizados.