Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
PARA ACTAS
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 21 de diciembre del 2005, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la petición presentada por los señores GINO GARDO FLANDOLI SANCHEZ Y MARGARITA IVETH VALDIVIESO TAMARIZ, relacionado con el trámite para que se restituya a su dominio un área de terreno; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en su parte pertinente dice:
1. Ante el reclamo formulado por los cónyugues Ing. Gino Gardo Flándoli Sánchez y Margarita Iveth Valdiviezo Tamariz, ingresado el 13 de mayo de 2005, en el que solicitan al Ilustre Concejo Cantonal resuelve que se restituya a su favor el área que corresponde para integrarla al lotes No.3 de la Urbanización ubicada en el sector del puente de Chaguarchimbana, el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 25 de mayo de 2005, acogiendo el informe conjunto de Sindicatura y la SEGEPLAN, contenido en el oficio número 000982 de fecha 20 de mayo de 2005, resolvió acoger parcialmente la petición presentada, para que se indemnice por el valor de las construcciones emplazadas en las áreas que fueron cedidas a la I. Municipalidad de cuenca a consecuencia de l lotización, negando la restitución de las áreas de terreno y que se indemnice por el excedente del 50% de las áreas de terreno que hubiere cedido.
2. En virtud de que los peticionarios manifestaron su inconformidad con la resolución en referencia, plantearon el reclamo correspondiente al I. Concejo Cantonal y dedujeron recurso de apelación ante el H. Consejo Provincial en caso de que la resolución fuere ratificatoria.
3. El I. Concejo Cantonal en conocimiento de dicha reclamación, en sesión del día miércoles 8 de junio de 2005, acogiendo el informe de Sindicatura, contenido en el oficio número 1083 de fecha 2 de junio de 2005, se ratificó en la resolución adoptada el día 25 de mayo de 2005 y concedió el recurso de apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, disponiendo se remita el expediente administrativo correspondiente.
4. El 8 de noviembre de 2005, el H. Consejo Provincial resuelve declarar sin lugar la apelación interpuesta por los reclamantes en cuanto a la restitución de las áreas de terreno solicitas y ratificar la resolución del I. Concejo Cantona de Cuenca, de fecha 25 de mayo de 2005, y confirmada el 8 de junio de 2005, en cuanto a que la I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA deberá indemnizarles por el porcentaje excedente y por el valor de las construcciones emplazadas en las áreas cedidas, por efectos de la participación municipal.
De lo expresado se evidencia, sin lugar a duda, que la reclamación ingresa el día 13 de mayo de 2005, fechada el 11 de mayo de 2005, fue conocida, resuelta y notificada dentro del término previsto en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, sin que haya operado silencio administrativo positivo, aclarando que la resolución de fecha 25 de myo de 2005, fue notificada el 26 de mayo de 2005.
Al margen de que el H. Consejo Provincial no haya resuelto sobre el recurso de apelación dentro del plazo que prevé el Art. 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 28 de la Ley de Modernización Del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, como se afirma por parte de la Iniciativa Privada, como se afirma por parte de los peticionarias, esta situación no genera a su favor silencio administrativo positivo pues, su petición inicial de fecha 11 de mayo de 2005 fue oportunamente resuelta por parte del I. Concejo Cantonal y notificada por el señores Secretario Municipal y no pueden, acciones u omisiones de otras Instituciones Públicas como se pretende en este caso, generar silencio administrativo positivo en contra de la I. Municipalidad, más aún que no se ha presentado ni sabemos si existe la certificación de que trata el Art. 28 de la Ley de marras, que incluso de hacerlo no genera silencio administrativo positivo en contra de la I. Municipalidad de Cuenca, tanto más que el trámite planteado ante el H. Consejo Provincial, Ente jerárquicamente superior al I. Concejo Cantonal, no constituye en sí una petición administrativa, sin un recurso respecto de la resolución que negó la reclamación de los solicitantes.
Por los antecedentes expuestos y con fundamento en éstos, la petición planteada no tiene asidero ni sustento legal, razón por la que rechaza la misma, por improcedente.