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Resoluciones

11. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por los señores JOSE, FERNANDO Y CECILIA OTATTI CORDERO, relacionado con la indemnización y pago por la utilización y disposición que se ha hecho de su propiedad. Se conocerá informe de Asesoría J

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, DIRECTOR DE AVALUOS Y CATASTROS
Fecha de Oficio
Número de oficio
7784
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 15 de diciembre del 2005 al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores JOSE, FERNANDO Y CECILIA OTATTI CORDERO, relacionado con la indemnización y pago por la utilización y disposición que se ha hecho de su propiedad; resolvió acoger el informe conjunto de Asesoría Jurídica y Avalúos y Catastros, el mismo que en lo principal dice: ANTECEDENTES: El predio objeto de reclamación se encontraba afectado desde el año 1992, conforme consta del Plano Director de la Ciudad de Cuenca, aprobado por el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 30 de julio de 1992, plano que fuera publicado en el Registro Oficial No. 244 del 30 de julio de 1993. Posteriormente el I. Concejo Cantonal ratifica la planificación y aprueba únicamente unos “Ajustes a la Planificación Vial del Sector comprendido entre Camino Viejo a Baños, Av. de las Américas y Camino a Baños, aprobados por el I. Concejo Cantonal el 26 de abril de 2000. Como consecuencia de estos ajustes se han mantenido y ampliado las afectaciones a otros predios, consolidando el sector, procediéndose como se lo ha hecho a la apertura de las vías y dotación de todos los servicios básicos, construcción de obras de infraestructura, veredas y pavimento rígido de la calzada. INFORME: La Municipalidad en consideración a lo determinado en los artículos 222, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, estableció el interés público o social de todas las operaciones previstas en dichos planes, por tanto éste prevalece sobre cualesquier interés particular. El artículo 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuyos artículos agregados y literales se encontraban vigentes a las fechas de las actuaciones municipales, facultaba a las municipalidades imponer a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en el sector en que se han de ejecutar obras municipales de urbanización hasta el 50% de los predios, en el caso de los reclamantes, y conforme ellos mismos lo indican en su reclamación, la afectación ocurre desde hace muchos años y se confirma con el otorgamiento por parte de la Municipalidad del Certificado de Afección y Línea de Fábrica, en el que se hace constar que existe la afectación del predio para la apertura de la calle (hoy Manuela Saenz) en un área de 1.361 m2. En la petición los reclamantes acompañan un plano que contiene el levantamiento topográfico de la propiedad en el que se determina una afectación de 1.407 m2, lo que implica un porcentaje de afectación del 18.93 % de la propiedad. La afectación en mención a la fecha de la actuación urbanística municipal, es menor a los porcentajes establecidos en el artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal, esto es que la Municipalidad podía ocupar gratuitamente hasta el 50% de la propiedad. A la fecha en la que ocurrió la afectación del inmueble por la planificación municipal, no era factible atender la petición de los reclamantes, ni aun en la actualidad, puesto que en ningún caso la afectación superó los porcentajes establecidos en la Ley de Régimen Municipal, que faculta a la Municipalidad la correspondiente indemnización de áreas ocupadas en exceso, como bienes de dominio público, cuando el porcentaje de afectación superaba el 50% del área del inmueble, particular que como se ha anotado, no se da en el presente caso. Por las consideraciones expuestas, el reclamo presentado no tiene respaldo legal.