Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
7440
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 30 de noviembre del 2005, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. LUIS ROLANDO GUAMAN VILLACIS, resolvió acoger el informe suscrito por el Procurador Sindico Municipal; el mismo que cuenta con los siguientes considerandos:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto la existencia de la contravención materia del presente juzgamiento.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado al señor Luis Rolando Guamán Villacís ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que, preguntado acerca de la presunta infracción cometida, ha manifestado que “Primeramente la puerta no la he colocado yo, esa puerta la colocó el señor dueño de los sitios anteriores más o menos unos 25 años, mal podría decir que yo le he colocado, este camino jamás ha sido público, por eso hay colocada esa puerta por protección y seguridad de los que vivimos ahí, consta que esa calle nunca ha sido pública y que únicamente tenemos acceso los dueños de los lotes que constan en documentaciones ya presentada, tengo documentación de todos los terrenos del alrededor del camino privado en el que ninguno de ellos consta que es un camino público, si consta que es un camino vecinal pero para los herederos de los tres lotes ya presentados anteriormente al municipio. Que de acuerdo a una cartografía de 1959 y 1954, este acceso consta identificado como simbología de camino vecinal, siendo así que la dueña de los lotes del lado hace una lotización del lote 4 en 4ª y 4b y el Municipio le da con frente a la calle Francisco de Orellana. Que las obras de relleno y de mejora, electricidad, agua y alcantarillado, hemos realizado nosotros por nuestros medios”.
CUARTA.- En Prueba:
- El proceso ha abonado al proceso y reproducido a su favor varios títulos escriturarios (fs. 10 a 24 y 44 a 51 de los autos), en los que según manifiesta consta que el camino materia del juzgamiento es privado; ha solicitado que la Comisaría realice una inspección al predio en cuestión; y, oficie a la Dirección de Avalúos y Catastros a fin de que remita a la Comisaría los documentos que han servido de soporte para la elaboración del informe según el que se afirma que el acceso es público.
- Obra también de autos, de fojas 25 a 28 de los autos, documentación aportada por el procesado, entre las que obran el acta de entrega recepción de las obras de electrificación de la calle objeto del juzgamiento, el certificado emitido por el consultor en que constan los valores de dicha obra; y, documentación elaborada por ETAPA, relativa a las obras hidrosanitarias mismas que según se aprecia de su contenido deberían ser realizadas por el o los responsables de la urbanización privada en que se encuentra la calle en referencia.
- En uno de los escritos de prueba (fs 42) el señor Luis Rolando Guamán Villacís, manifiesta que, quien ha denunciado la infracción por la que se le juzga, con fecha 8 de mayo de 1996, ha hecho aprobar un plano según el cual, el acceso al lote de su propiedad lo tiene por la calle Francisco de Orellana; y, no como viene reclamando, por la calle de acceso que es un camino privado.
- En la inspección Judicial, cuya acta obra a fs. 53 de autos, el señor Comisario ha procedido a realizar las observaciones correspondientes, constatando la existencia de la puerta y cerramiento que han motivado la presente acción, e indicando que, en esa diligencia, no es posible precisar su antigüedad o si el camino es público o privado.
- La Comisaría ha procedido a designar y posesionar como perito al Arq. Pablo Siguenza Clavijo, a efectos de que presente un informe técnico, adicional al que ha servido de fundamento al juzgamiento; quien da cumplimiento a lo encomendado mediante oficio No. 0984 DCM del 19 de mayo del 2005 que obra a fs. 57 y por las consideraciones constantes en el mismo, ratificándose en el informe emitido por la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas, concluye que la calle materia del juzgamiento es de carácter público.
- A fojas 55 y 56 obra el informe complementario presentado con No. 099 del 14 de marzo del 2005, suscrito por el Sr. Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas y por la Arq. Catalina Cisneros, Técnico Responsable, en el que, se indica que de acuerdo a la cartografía de los años 1959 y 1994 el acceso consta identificado con simbología de camino vecinal; se hace una relación pormenorizada de las actuaciones municipales en el predio, en que se encuentra emplazada la vía materia de la presente acción; y se anota que, en el catastro urbano, esta entrada se ha registrado como vía de acceso a 3 lotes interiores, de propiedad de los señores: Luis Guamán, Rosa Villa y María Jara, pues el resto de propiedades que colindan con este acceso, ingresan por vías principales, como se observa en el manzanero adjunto. Concluye indicando que el acceso en cuestión, tiene carácter público.
Se debe anotar:
Que del proceso no obra denuncia alguna que haya motivado la presente acción, pues de las constancias procesales se aprecia que el mismo se inicia por el informe de los técnicos de la dirección de control Municipal; consideración necesaria, en virtud de que el procesado en la prueba insiste en que existen terceros que pretenden beneficiarse del camino de ingreso, a lo que, según dice, no tiene derecho pues sus lotes tienen acceso por la calle Francisco de Orellana.
Por otra parte, los títulos escriturarios que han sido agregados al proceso en el término de prueba y cuyo contenido se ha reproducido a favor del procesado, contienen –algunos de ellos- entre sus cláusulas, la declaración de que el camino es privado. Entorno a este particular, es necesario anotar que las cláusulas escriturarias, no son sino declaraciones de voluntad realizadas por las partes contratantes, mismas que importan mutuas obligaciones, pero que, bajo ningún concepto pueden tener validez por encima de disposiciones legales expresas; es decir, aunque en dichas escrituras de manifieste que el ingreso a los lotes es privado, esta sola estipulación no le da tal calidad.
El procesado manifiesta que el camino es privado; y, precisamente por ello, ha tenido que corres con los gastos de electrificación e instalaciones hidrosanitarias en el predio en que se encuentra el acceso en cuestión; al efecto es necesario precisar que el hecho de que los propietarios de un predio, en el que se ha ejecutado una lotización, corran con los gastos de infraestructura de la misma, nada tiene de extraño; al contrario, se trata de una obligación de orden legal, misma que como resultará obvio, no da derechos adicionales sino que se reputa como el cumplimiento de un deber ineludible del lotizador.
De entre la documentación abonada al proceso por el procesado, se puede observar a fs. 24 y 14, dos planos el primero de los cuales contiene la aprobación municipal de línea de fábrica y certificado de afección de fecha 3 de octubre de 1995. El hecho, es que en los dos documentos, se puede observar que se encuentran aprobados dos caminos de ingreso paralelos, con tres metros de sección cada uno, uno de ellos como “acceso a lotes 1ª y ab” y el otro como “camino vecinal”.
Los informes emitidos por los diferentes funcionarios municipales (fs 1,55, 56 y 57) son coincidentes en afirma, luego de los análisis técnicos correspondientes, que el ingreso materia del juzgamiento es un camino público.
Por las consideraciones expuestas, acogiendo los informes técnicos, así como las demás constancias procesales que han sido debidamente mensuradas, resulta evidente que el camino de ingreso que ha motivado el presente juzgamiento, es de orden público; y, consecuentemente, no es lícito imponer limitación alguna a su uso, razón por la cual la colocación de la puerta y muro de cerramiento, comporta una contravención a los Art. 10 y 17 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, 162 literal g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Consecuentemente, al acoger el mismo, se ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato, esto es, se declare al Sr. LUIS ROLANDO GUAMAN VILLACIS, responsable de la contravención tipificada en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de treinta dólares y ordenando el retiro de la puerta y el muro de cerramiento colocados en la entrada que da a la Av. Don Bosco y Francisco de Orellana, lo que impiden el libre tránsito peatonal y vehicular, en el acceso de carácter público.
Lo resuelto deberá cumplirse en el plazo de tres días, luego de notificado el infractor con la sentencia, caso contrario la ejecución la realizará el personal de Obras Públicas y los costos correrán por cuenta del infractor, más los recargos de Ley.