Fecha de sesión
Orden
15
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 25 de noviembre del 2005, una vez agotado el orden del día y antes de concluir la sesión, dio por conocido el informe conjunto suscrito por el Director de la SEGEPLAN y ASESORIA JURIDICA, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. ROMAN ANTONIO BERMEO BERMEO, quien solicita se deje sin efecto la resolución del Concejo Cantonal, a través de la cual se aprobó la planificación de la calle de acceso a la propiedad de la Sra. Jenny Matute; el mismo que en lo principal dice:
“ANTECEDENTES:
Para informa los antecedentes que ocasionan el reclamo presentado por el señor Román Bermeo Bermeo, nos permitimos exponer los antecedentes de planificación ocasionado en la zona, y que han desembocado en que la I. Municipalidad presente alternativas de solución a problemas de planificación:
1. Consta del certificado de afectación licencia urbanística del Sr. Rodrigo Matute, propietario de un lote, que se presentó una información errónea para la primera división del mismo, puesto que indica que el lote a fraccionar lindera con la Quebrada de Calicanto, cuando en efecto el lindero es con propiedad del Sr. Luis Cambi.
2. El 19 de marzo de 1992, el Sr. Rodrigo Matute aprueba una segunda división reiterándose en presentar la información equivocada de los linderos, resultando que el predio de la seña Jenny Matute quede sin acceso.
3. El 17 de diciembre de 2003 el I. Concejo Cantonal aprueba una segunda división, reiterándose en presentar la información equivocada de los linderos, resultando que el predio de la señora Jenny Matute quede sin acceso.
4. El 30 de enero de 2004 la Comisión de Urbanismo conoce la petición de la Ing. Jenny Matute, quien solicita se planifique un acceso a un predio de su propiedad, ubicado en el sector de la Quebrada de Calicanto, resolviéndose mediante oficio No. 2314 que la SEGEPLAN elabore una propuesta que amplíe al área del retorno de la Calle Del Molino que posibilite el acceso a la propiedad; acogiéndose en fecha posterior un proyecto, el mismo que es aprobado por el I. Concejo Cantonal el 21 de julio de 2004.
5. Cabe aclarar que en Julio de 2004, con fecha posterior a la aprobación de la vía por parte del I. Concejo Cantonal, la SEGEPLAN obtiene el inventario de la Red de conducciones de Agua Potable que parte desde la planta de tratamiento del Cebollar, donde se ubican siete tuberías de conducción que atraviesan el área motivo del conflicto.
6. En consideración a esta información y una serie de reclamos presentados, entre ellos el del ahora reclamante señor Román Antonio Bermeo Bermeo, la Secretaría General de Planificación con fecha 4 de marzo de 2005 presenta para conocimiento de la Comisión de Urbanismo el informe contenido en el oficio número 19273 y que hace un nuevo planteamiento de la planificación de la calle del Molino y la Quebrada de Calicanto, así como del acceso para la propiedad de la señora Jenny Matute, planificación que en estricto establece una margen de protección para las tuberías de agua potable de ETAPA. Esta propuesta es sugerida por la Comisión de Urbanismo para su aprobación por parte del I. Concejo Cantonal, con la recomendación que se establezca claramente que el terreno afectado para establecer la margen de protección y el acceso peatonal al predio de la señora Matute pasará a ser de propiedad municipal una vez que se reconozca la indemnización que corresponda, aprobación que ocurre en fecha 18 de mayo de 2005.
En esa replanificación se consideró imprescindible preservar la infraestructura básica de la Ciudad, así como conservar una margen de protección que posibilite un adecuado mantenimiento técnico para su funcionamiento, en la que se establece:
Un margen de protección de 10 mts de las Tuberías de conducción de Agua Potable.
La propuesta de acceso peatonal a la propiedad de la Sra. Matute a través del espacio público constituido por esta margen de protección.
De igual forma la Municipalidad deberá efectuar las obras correspondientes para salvaguardar esta infraestructura de la Ciudad, liberando las mismas de las edificaciones que se encuentran actualmente sobre ellas, así como en sus márgenes de protección.
7. Realizada la inspección a la zona se pudo constatar que la propiedad el Sr. Cambi, tiene una edificación de dos plantas, emplazada dentro de la margen de protección de la Quebrada de Calicanto y no presenta los correspondientes permisos municipales.
8. De igual manera, otras edificaciones y cerramientos de propiedad del Sr. Román Bermeo, han sido objeto de juzgamiento, lo que motivó que no se haya procedido con la apertura de la vía de acceso a la propiedad de la Ing. Matute, de acuerdo a la planificación aprobada en el año 2004.
INFORME:
Consta que la I. Municipalidad al amparo de los dispuesto en los Art. 221, 222 y 223 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, estableciendo el interés público y social, aprobó la planificación de la zona, con lo que se enmendó una serie de inconvenientes de orden técnico ocasionados por los mismos moradores de la zona, que al carecer de planificación municipal han ido actuando al margen de disposiciones generales municipales.
El reclamo presentado por el señor Román Antonio Bermeo Bermeo, no tiene asidero legal, puesto que solicita se deje sin efecto una planificación aprobada el 23 de julio del 2004, planificación ésta que quedó sin efecto por la replanificación aprobada por el KI. Concejo Cantonal en sesión de fecha 18 de mayo de 2005.
Es criterio de quienes suscribimos el presente informe, que la planificación aprobada por el I. Concejo Cantonal en fecha 28 de mayo de 2005 se encuentra plenamente vigente y es una respuesta técnica que ha permitido enmendar los problemas ocasionados por los mismo moradores, debiendo precautelarse en forma adicional que de ser necesaria la instalación de redes de infraestructura sanitaria junto a las márgenes de protección de las tuberías de agua potable cumplan con los requerimiento y condiciones técnicas que para el efecto establezca la Empresa Municipal de Teléfonos, Agua Potable, ETAPA.
Si esta planificación vigente afecta predios en porcentajes superiores a los establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, deberán ser indemnizados por la Institución Municipal, de así corresponder.
Con lo expuesto y encontrándonos dentro del término establecido en la Ley, damos contestación a la reclamación planteada”.