Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
7358
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 25 de noviembre del 2005, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Ing. TRAJANO ARTURO MOSCOSO GAVILANEZ; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, en el mismo que constan las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado al señor Ing. Trajano Moscoso Gavilanez, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que “La construcción de las casas correspondientes al Condominio Colinas del Río Amarillo, se lo ejecutó en consenso con los condueños, de tener la vía abierta hasta el área verde de la lotización mayor aprobada inicialmente, es decir la construcción de las viviendas tal como están ejecutadas, se lo realizó desde el inicio de la manera en que se encuentran actualmente, y no se realizó ningún cambio por parte unilateral de mi persona, esto lo podrían confirmar los señores condueños a los que inicialmente se les vendió las unidades del condominio de propiedad horizontal, es por esto que en las escrituras de cada uno de ellos, se hizo constar la servidumbre de tránsito, puesto que era la única manera de tener acceso peatonal y carrozable al área verde municipal y también a las escalinatas que conducen peatonalmente a la Av. Ordóñez Lasso, es decir el beneficio era para todos los usuarios de las unidades de vivienda, además es el único acceso carrozable a mi vivienda que está ubicada posterior al área verde municipal, esta servindumbre le ha venido utilizando desde aproximadamente cinco años, no ha sido mi intención infringir ninguna ordenanza municipal, por el contrario considero mi derecho el utilizar la servindumbre de tránsito que consta en la escrituras de compraventa de cada una de las unidades de vivienda entregadas a los copropietarios a los que vendí inicialmente dichas unidades. Durante el tiempo que he vivido en mi residencia no he tenido problema con ninguno de los propietarios, hasta ahora en que el Dr. Fausto Moscoso ha adquirido la unidad al señores Fredy Castillo y entiendo que no se encuentra conforme con el paso del alcantarillado que pasa por su terreno, el cual fue debidamente aprobado por ETAPA. Considera esta actitud una represalia cobarde de esta persona al no poder llegar a un acuerdo con la persona a la que adquirió el bien, si es que él considera que con este tiene algún problema”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba:
- El procesado ha reproducido a su favor lo que de autos le fuere favorable y ha impugnado lo adverso a sus intereses.
- Ha solicitado se agregue al proceso las escrituras públicas a través de las que se ha perfeccionado la venta de los inmuebles que a la fecha integran el condominio “Colinas del Río Amarillo”, con las cuales según manifiesta pretende probar que la construcción de la vía que ha realizado y que motiva el presente juzgamiento, se encuentra justificada pro las cláusulas escriturarias en que consta una servidumbre de tránsito a su favor.
- Ha solicitado se agregue a los autos, una serie de documentos relativos a estudios hidrosanitarios realizados para una urbanización de propiedad de la señora Guillermina Moscoso.
- Adjunta el Reglamento de Propiedad Horizontal del Condominio “Colinas del Río Amarillo”.
- Se ha agregado al expediente varios escritos enviados por el procesado a diversas instancias municipales y a ETAPA, en relación con trámites administrativos que se han seguido en su contra por el incumplimiento de obras en la “Colinas del Río Amarillo”
- A petición del Ing. Moscoso, se ha receptado declaraciones testimoniales a los señores Alejandro de la Luz Guamán Bravo y Hernán Fredy Castillo Jara, quienes han depuesto el tenor del interrogatorio formulado al efecto por el peticionario.
- También ha solicitado que se agregue a los autos la escritura de establecimiento de servidumbre de paso de tubería de alcantarillado, celebrada entre el Ing. Trajano Moscoso y los señores Ana María Palacio Carrión, Gabriel Alfredo Reyes Durán y Eliana Abad Arteaga, por medio de la cual, según dice, solucionará los inconvenientes que se han presentado en el Condominio, relativos a obras hidrosanitarias.
- A petición del procesado se ha llevado a cabo una inspección en la que la Comisaría Municipal ha procedido a realizar las observaciones respectivas en el lugar de los hechos, suya acta obra a fojas 133 de los autos.
Concluida la estación probatoria, el señor Comisario ha pedido autos para resolver y con fecha 19 de octubre del 2005 a las 09h00 ha emitido su resolución en que se ha declarado al Ing. Trajano Arturo Moscoso Gavilanes, responsable de la contravención establecida en las disposiciones legales antes citadas; y en atención al texto de los Arts. 10, 40 y 41 la ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, he imponiéndole la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($250,00) y ordena además cerrar la vía cuya sección es de 4,40mts. Y una longitud aproximada de 50,00 mts. y proceder en forma inmediata a la restitución de las áreas afectadas, dejando a salvo el derecho que tiene la familia Reyes a reclamar ante las instancias correspondientes, en lo que respecta al muro y cerramiento construido sobre terrenos de su propiedad.
Sobre las constancias procesales anotados, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
El recurrente al dar contestación, en la audiencia, al juzgamiento incoado en su contra, así como en la prueba, ha tratado de desvirtuar las causas del juzgamiento, alegando que la construcción del la vía que ha motivado la presente acción, se encuentra justificada por cuanto se ha realizado de consenso con los condueños; y, por cuanto es el único acceso carrozable al predio de su propiedad. Es preciso anotar al respecto que, si bien de la escritura publicas que obran del proceso, se desprende que en efecto se ha hecho constar una servindumbre de paso a favor del recurrente, aquello no se ha consignado en las propuestas arquitectónicas y obviamente no ha sido tomado en consideración, al momento de aprobar los planos correspondientes y otorgar los permisos. Incluso, el propio recurrente a abonado al proceso el Reglamento de Propiedad Horizontal, sometido por él a aprobación municipal, mismo que obra a fojas 50 autos; y, del que no consta ningún camino de acceso al predio de su propiedad, así como tampoco servidumbre de tránsito alguna.
No obstante lo anotado, es un principio elemental de derecho aquel que limita la eficacia de los acuerdos a que pueden arribar las partes, a su procedencia frente a las normas de derecho; en otras palabras, no se puede pactar contra Ley, que es lo habría sucedido en el presente caso, pues el hecho de que los condueños hayan decidido permitir el emplazamiento de la vía, no convalida la falta de autorización municipal al respecto, e incluso, en el asunto que nos ocupa, contraría la planificación aprobada, ocupando áreas que se dieron como participación Municipal en la aprobación de la lotización de la Sra. Guillermina Moscoso aprobada por el I. Concejo Cantonal el 11 de julio de 1996, predios ajenos que nos forman parte de la misma e incluso parte de la escalinata de acceso a los lotes 5 y 6.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación personal por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga, misma que ha sido expresamente aceptada por el recurrente a lo largo del trámite, en el que ha tratado no de desvirtuar su cometimiento, sino de justificarlo; y, habiéndose contravenido las disposiciones constantes en los Arts. 272 y 277 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así como los Art. 6, 40 y 41 de la Ordenanza de Control Para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, sugiero, salvo mejor criterio del I. Concejo Cantonal, se ratifique la resolución emitida por el señor
Comisario de Ornato y Construcciones; esto es, que se ordene el inmediato cierre de la vía cuya sección es de 4,40 mts. con una longitud aproximada de 50,00 mts. y se procede en forma inmediata a la restitución de las áreas afectadas; resolución que deberá ser cumplida por el infractor en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente resolución, de no hacerlo, lo resuelto será ejecutado por una cuadrilla de trabajadores de Obras Públicas Municipales y los costos le serán exigidos al Ing. Trajano Moscoso en la vía coactiva con más el 30% de recargo. Además, se deberá imponer al infractor una multa, que en atención al avalúo de la construcción, bien podría coincidir con la impuesta por el señor Comisario en el monto de doscientos cincuenta dólares ( $250,00)”.