CASILLERO JUDICIAL
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 27 de julio del 2005, al tratar el punto 10 del orden del día y luego de conocer la petición formulada por la Sra. FLOR ESPERANZA CABRERA CABRERA, relacionada con la restitución de los terrenos que le han sido exigidos en exceso al aprobarse la lotización de su propiedad; resolvió acoger el informe conjunto de Asesoría Jurídica y la Secretaría General de Planificación, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos:
- El bien de propiedad del Sr. Luis Cabrera Sánchez, se encontraba afectado en su totalidad.
- En consideración a que la I. Municipalidad no podía indemnizarle por el exceso del 50% de afección, el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 8 de julio de 1993, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo, levanta la afección del exceso del 50% de afección, permitiéndole disponga el Sr. Cabrera, del área útil de terreno de la cabida de 6.294,28, correspondiente al otro 50% del predio.
- Esta actuación municipal se encuentra amparada en lo dispuesto en el Art. 249, que establecía que los propietarios afectados están obligados a ceder gratuitamente no solo el 5% de terreno sino toda la superficie de terreno que se necesite para efectuar obras de carácter municipal, en este caso espacio verde y vías; siempre que no exceda del 50%.
- El porcentaje de afección ocurrida al predio, cumplió tal precepto, y no había lugar a reconocerle derecho alguno.
- El reclamo de la Sra. Cabrera, de que se le restituya los terrenos "...exigidos en exceso...", por cuanto de acuerdo a la fórmula de contribución comunitaria le correspondía entregar a la Municipalidad únicamente el 39.18% y no el 50%; no tiene asidero legal, por que las actuaciones municipales efectuadas por la Municipalidad en predios de su propiedad se las hizo con estricto apego a lo dispuesto en el Art. 249 de la Ley de Régimen Municipal.
Por las consideraciones anotadas, el reclamo presentado por la Sra. FLOR ESPERANZA CABRERA CABRERA, al no tener sustento legal, se rechaza.