Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

3. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. AJ-1145-2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, relacionado con el escrito presentado por los señores EDMUNDO ROMULO BONILLA VINTIMILLA Y CARMELINA JARAMILLO

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
Sr. Edmundo Rómulo Bonilla Vintimilla
Fecha de Oficio
Número de oficio
0

El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 13 de junio de 2013, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores EDMUNDO ROMULO  BONILLA VINTIMILLA Y CARMELINA JARAMILLO, resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica constante en el oficio No.  AJ-1145-2013, el mismo que en lo principal dice:

 

Los comparecientes, mediante acción contencioso administrativa signada con el número 080-2009 seguida en contra de la Municipalidad de Cuenca, hoy GAD Municipal de  Cuenca, demandaron la ilegitimidad y nulidad de la resolución del Concejo Cantonal de fecha 25 de marzo de 2009; se condene a la Entidad Municipal a la reparación del daño que se le ha causado y el pago del precio comercial de la toda el área de propiedad de éstos que ha sido utilizada para la apertura y conformación de la Av. 1 de Mayo y de la superficie destinada a área verde, parque la ciudad.

 

Trabada la Litis con la contestación a la demanda, se tramitó el juicio en referencia y por resolución de mayoría, al aceptar la excepción de caducidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2011, declaró sin lugar la demanda.

 

Notificada la sentencia a las partes, los Accionantes señores Edmundo Rómulo Bonilla Vintimilla y Carmelina Jaramillo, plantearon recurso de casación de dicha sentencia, la misma que viene tramitándose en la sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, debiendo señalar que para que defienda los intereses municipales dentro de esta causa, se ha encargado al Dr. René Bedón García.

 

Con estos antecedentes, existiendo de por medio un juicio que se encuentra en trámite, cuyo resultado, obviamente, no se puede colegir, y estando el tema del reclamo que motiva el presente informe inmerso en el juicio de marras;  el Ilustre Concejo Cantonal rechaza el reclamo y pretensión de los mencionados ciudadanos pues, necesariamente, deberá esperarse la sentencia definitiva de la Sala de Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia para proceder conforme a ella.